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Información Histórica Administración 2017-2018

I. En el caso del Poder Ejecutivo y los municipios: 

a) El Plan Estatal y Municipal de Desarrollo, así como los planes y programas que deriven de ellos, según corresponda

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 26, inciso A, que “el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación”, así como que el proyecto de nación delineado en la Constitución Política debe ser la base de los objetivos de la planeación en México.

Los instrumentos que permiten visibilizar la política pública para el desarrollo nacional, estatal y municipal, son los planes elaborados por los Poderes Ejecutivos de los órdenes de gobierno, los cuales deben ser congruentes y realizarse y desarrollarse de manera coordinada.

Toda vez que tal como la Constitución lo determina la planeación será democrática y deliberativa. Mediante los mecanismos de participación que establezca la ley, recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo, resulta fundamental hacer pública la información sobre los Planes de Desarrollo, tanto en su totalidad como en sus rubros específicos, para dar a conocer cuáles son los objetivos, lineamientos, estrategias y prioridades que se plantea cada administración: Federal, Estatal y municipal al inicio de su mandato.

Esta información contribuye a que la ciudadanía pueda evaluar los actos del Poder Ejecutivo de los tres ámbitos de gobierno respecto de los compromisos adquiridos.

Asimismo, los Planes de Desarrollo representan en su elaboración procesos de participación que deben darse a conocer y ser usados por la ciudadanía en periodos específicos.

Periodo de actualización: para Poder Ejecutivo: cuando se decrete el Plan respectivo cada seis años; en caso de que el Congreso del Estado realice observaciones para su ejecución, revisión o adecuación, se actualizará en marzo de cada año. Trianual para los Municipios (Ayuntamientos), los cuales actualizarán el Plan Municipal de Desarrollo cada tres años.

Conservar en el sitio de Internet: información vigente y la correspondiente a por lo menos dos administraciones anteriores.

Aplica a: Secretaría de Administración y Finanzas. Los Ayuntamientos, encabezados por el Presidente Municipal.

De acuerdo con el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:

  1. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado”.

Cuato Trimestre 2021

PRESIDENCIA (Formato 96FIAA)

PRESIDENCIA (Formato 96FIAB)

b) La información detallada que contengan los planes de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico, los tipos y usos del suelo, licencias de uso de suelo y construcción otorgadas por los gobiernos municipales 

Asimismo, por conducto de la autoridad competente, las solicitudes de evaluación de impacto ambiental y los resolutivos emitidos por la autoridad; las opiniones técnicas en materia de impacto ambiental; los resultados de estudio de calidad de aire por Municipio; y el programa de ordenamiento territorial estatal 

Los Programas Estatales y Municipales de desarrollo urbano y de vivienda, ordenamiento territorial y ecológico son instrumentos públicos que buscan ordenar y desarrollar el territorio mexicano.

La publicación de toda la información relacionada con la planeación, coordinación, administración y ejecución de los proyectos y programas de desarrollo territorial en general, es de vital importancia para todas las personas que pueden ser beneficiadas y/o afectadas, directa o indirectamente a través de estas políticas públicas. El publicar esta información constituye aspectos sumamente importantes en la vida local y nacional en tanto que se dan cambios generados en el contexto territorial sin que la ciudadanía reconozca los planes urbanos, de ordenamiento territorial y las licencias de uso de suelo respectivas.

La información que se requiere en este inciso se divide para su publicación en tres apartados: el primero, destinado a los planes y programas emitidos por el Poder Ejecutivo y los municipios; el segundo es el correspondiente a los tipos y licencias de uso de suelo y construcción, apelando a la competencia exclusiva del Municipio, derivado del artículo 115 Constitucional; así como a la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, artículo 11, fracción 11; en el que señala a los municipios como los responsables de Expedir las autorizaciones, licencias o permisos de las diversas acciones urbanísticas, con estricto apego a las normas jurídicas locales, planes o programas de Desarrollo Urbano y sus correspondientes Reservas, Usos del Suelo y Destinos de áreas y predios;” y el tercero, se refiere a evaluaciones, opiniones y estudios sobre impacto ambiental; lo anterior, en atención a lo estipulado en el artículo 4° de la Constitución Política Federal, Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Sinaloa. Es importante señalar que con el objetivo de ofrecer a las personas información oportuna y verificable, así como facilitar el acceso a la misma, sobre todo cuando se trata de sujetos obligados específicos y únicos quienes la generan y la difunden, todos los sujetos obligados que integran el Poder Ejecutivo: dependencias, órganos administrativos desconcentrados, entidades, organismos descentralizados, fideicomisos y empresas de participación estatal que conforman la Administración Pública Estatal y Municipal, según corresponda y en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa y demás normatividad aplicable, deberán incluir un mensaje aclaratorio e informativo como el siguiente:

Asimismo, agregará un hipervínculo al portal de transparencia del sujeto obligado que hayan referido.

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Periodo de actualización: anual. En el caso del Poder Ejecutivo. Trianual. Los municipios actualizarán sus planes cada tres años.

Si la información es objeto de modificaciones, deberá actualizarse dentro de los 10 días hábiles siguientes.

Respecto a los tipos de uso del suelo, licencias de uso y construcción; evaluación, opiniones y estudios sobre impacto ambiental y sus resolutivos, se actualizarán trimestralmente.

En caso de sufrir modificaciones, éstas deberán actualizarse dentro de los 10 días hábiles siguientes.

Conservar en el sitio de Internet: los Planes vigentes.

Respecto de los tipos de uso del suelo, licencias de uso y construcción; evaluación, opiniones y estudios sobre  impacto ambiental y sus resolutivos, la información de dos ejercicios anteriores y la del ejercicio en curso.

Aplica a: Poder Ejecutivo y los municipios.

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OBRAS PUBLICAS (Formato 96FIBI)

OBRAS PUBLICAS (Formato 96FIBII)

OBRAS PUBLICAS (Formato 96FIBIII)

OBRAS PUBLICAS (Formato 96FIBIV)

OBRAS PUBLICAS (Formato 96FIBV)

OBRAS PUBLICAS (Formato 96FIBVI)

OBRAS PUBLICAS (Formato 96FIBVII)

OBRAS PUBLICAS (Formato 96FIBXI)

SEDESOL (Formato 96FIBVIII)

SEDESOL (Formato 96FIBIX)

SEDESOL (Formato 96FIBX)

c) El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados 

La publicación global y específica (por gasto) del presupuesto de egresos por parte del Poder Ejecutivo y los Municipios, así como la manera en que será asignado (fórmulas) permitirá a la ciudadanía conocer cuánto y cómo será gastado el presupuesto asignado en cada uno de los rubros de la administración pública durante un ejercicio fiscal y mediante ello estimar la relevancia de cada una de las políticas públicas y la disciplina de gastos emprendida.

Para todos los casos se deberá exponer la información en por lo menos tres rubros:

  1. Gasto programable: son las erogaciones destinadas para cubrir el costo directo de la administración, servicios personales, compra de recursos materiales y servicios, entre otros.
  1. Gasto no programable: recursos destinados para la construcción de obras públicas, así como de bienes adquiridos para su conservación y los utilizados en inversiones financieras y que no corresponden directamente a los programas para proveer bienes y servicios públicos a la población.
  1. Deuda pública: es decir recursos destinados al cumplimiento de los compromisos financieros obtenidos bajo cualquier operación, ya sea durante la administración presente o administraciones anteriores.

Por lo anterior, la información a reportar sobre el Presupuesto de Egresos y las fórmulas de distribución se organizará en dos apartados, el primero corresponderá a todos los sujetos obligados que integran el Poder Ejecutivo la información correspondiente a los Presupuestos de Egresos, mientras que las Secretarías de Finanzas o equivalentes, será la que otorgue la información sobre las fórmulas de distribución de los recursos otorgados, por su parte el Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Administración y Finanzas, será la que dote de la información sobre los egresos de todas sus Secretarías Estatales. En el caso de los Ayuntamientos deberá ser la Presidencia municipal (apoyada por la Comisión de Hacienda, Tesorero Municipal y/o Contralor Municipal).

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Periodo de actualización: anual.

Conservar en el sitio de Internet: información vigente y la correspondiente a todos los ejercicios de la administración en curso, y por lo menos dos administraciones anteriores.

Aplica a: todos los sujetos obligados que integran el Poder Ejecutivo y Municipios.

TESORERÍA (Formato 96FICA)

TESORERÍA (Formato 96FICB)

d) El listado de expropiaciones decretadas y ejecutadas que incluya cuando menos la fecha de expropiación, el domicilio y la causa de utilidad pública, así como la ocupación superficial 

La expropiación es una de las figuras jurídicas usada por el Poder Ejecutivo y los Municipios para ocupar o transferir al Estado o al municipio, por causas de utilidad pública, una propiedad privada mediante indemnización. Esta figura está fundamentada en el segundo párrafo del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la correspondiente ley secundaria de expropiación y demás normas aplicables en materia de expropiación.

La importancia de transparentar los procesos mediante los cuales el Poder Ejecutivo y los Municipios realizan expropiaciones, radica en la necesidad de que las personas tengan certeza de que el uso y destino de dichas expropiaciones se hagan con el fin de darles utilidad pública.

En relación con el Poder Ejecutivo, los sujetos obligados encargados de publicar y actualizar la información serán las Secretarías con atribuciones para resguardar dicha información. Por ejemplo, la Secretaría General de Gobierno.

Los municipios, de acuerdo con la normatividad respectiva, publicarán y actualizarán esta información mediante el Ayuntamiento, toda vez que en casos excepcionales éstos tienen facultades expropiatorias de acuerdo con la legislación estatal correspondiente. Por ejemplo, la Ley de Expropiación del Estado de Sinaloa reconoce que los Ayuntamientos, a través de los Presidentes Municipales, tramitarán los expedientes de expropiación.

Es importante señalar que con el objetivo de ofrecer a las personas información oportuna y verificable, así como facilitar el acceso a la misma, sobre todo cuando se trata de sujetos obligados específicos y únicos quienes la generan y la difunden, todos los sujetos obligados que integran el Poder Ejecutivo: dependencias, órganos administrativos desconcentrados, entidades, organismos descentralizados, fideicomisos y empresas de participación estatal que conforman la Administración Pública Estatal y Municipal, según corresponda y en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa y demás normatividad aplicable, deberán incluir un mensaje aclaratorio e informativo como el siguiente:

Asimismo, agregarán un hipervínculo que dirija a la ruta específica hacia la información del sujeto obligado que hayan referido.

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Periodo de actualización: trimestral.

Conservar en el sitio de Internet: información del ejercicio en curso y por lo menos una administración anterior.

Aplica a: Secretaría General de Gobierno, y sujetos obligados que con base en sus competencias y atribuciones generen y posean la información. Los Municipios respectivos.

SINDICO PROCURADOR (Formato 96FIDA)

SINDICO PROCURADOR (Formato 96FIDB)

e) El nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de los contribuyentes a los que se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal, así como los montos respectivos. Asimismo, la información estadística sobre las exenciones previstas en las disposiciones fiscales 

La exención o condonación de créditos fiscales realizada por el gobierno a través de su autoridad fiscalizadora, consiste en la exclusión total o parcial de la obligación de pago de los sujetos pasivos del impuesto. Generalmente en los códigos fiscales correspondientes se determinan los tipos de condonaciones.

La información que los sujetos obligados deberán publicar y actualizar en cumplimiento del presente inciso se divide en dos rubros: el primero, es sobre el listado de contribuyentes que han sido beneficiados por la condonación o cancelación de algún crédito fiscal, y el segundo, consiste en las estadísticas sobre las exenciones realizadas en general, las cuales deberán elaborar los gobiernos a partir de la vigencia de la presente disposición. Dichas estadísticas deberán tener los elementos básicos que permitan conocer, por ejemplo, los conceptos exentados, el número de exenciones por cada concepto, el monto total de las operaciones por tipo de concepto, entre otros datos que a continuación se detallan.

Es importante señalar que con el objetivo de ofrecer a las personas información oportuna y verificable, así como facilitar el acceso a la misma, sobre todo cuando se trata de sujetos obligados específicos y únicos quienes la generan y la difunden, todos los sujetos obligados que integran el Poder Ejecutivo: dependencias, órganos administrativos desconcentrados, entidades, organismos descentralizados, fideicomisos y empresas de participación estatal que conforman la Administración Pública Estatal y Municipal, según corresponda y en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa y demás normatividad aplicable, deberán incluir un mensaje aclaratorio e informativo como el siguiente:

Asimismo agregarán un hipervínculo que dirija a la ruta específica hacia la información del sujeto obligado que hayan referido.

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Periodo de actualización: trimestral.

Conservar en el sitio de Internet: información vigente, y la del ejercicio en curso.

Aplica a: Poder Ejecutivo (Secretaría de Administración y Finanzas). En el caso de municipios, el Gobierno municipal (Ayuntamiento).

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TESORERÍA (Formato 96FIEA)

TESORERÍA (Formato 96FIEB)

TESORERÍA (Formato 96FIEC)

f) Los nombres de las personas a quienes se les habilitó para ejercer como notarios públicos, así como sus datos de contacto, la información relacionada con el proceso de otorgamiento del fiat y las sanciones que se les hubieran aplicado 

El ejercicio de la función notarial representa una designación y delegación de la función pública a determinadas personas que están en posibilidad de cobrar un gravamen a la formalidad.

La patente (fiat) notarial es la autorización que otorga el Poder Ejecutivo para que un profesional del Derecho, investido de fe pública por el Estado, elabore instrumentos públicos que gozan de la presunción legal de verdad y ejerza las funciones establecidas en la normatividad en la materia.

La Ley del Notariado del Estado de Sinaloa, dispone los requisitos y los procesos para el otorgamiento de las patentes (fiat) notariales.

La obligación de generar esta información en el Poder Ejecutivo recae en la Secretaría General de Gobierno.

Es importante señalar que con el objetivo de ofrecer a las personas información oportuna y verificable, así como facilitar el acceso a la misma, sobre todo cuando se trata de sujetos obligados específicos y únicos quienes la generan y la difunden, todos los sujetos obligados que integran el Poder Ejecutivo: dependencias, órganos administrativos desconcentrados, entidades, organismos descentralizados, fideicomisos y empresas de participación estatal que conforman la Administración Pública Estatal y Municipal, según corresponda y en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa y demás normatividad aplicable, deberán incluir un mensaje aclaratorio e informativo como el siguiente:

Asimismo, agregarán un hipervínculo que dirija a la ruta específica hacia la información del sujeto obligado que hayan referido.

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Periodo de actualización: trimestral.

Conservar en el sitio de Internet: información vigente.

Aplica a: Poder Ejecutivo a través de la Secretaría General de Gobierno.

Esta fracción no aplica a los Municipios (Ayuntamientos).

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ACCESO A LA INFORMACIÓN (Formato 96FA)

ACCESO A LA INFORMACIÓN (Formato 96FB)

ACCESO A LA INFORMACIÓN (Formato 96FC)

g) Toda la información relativa a la inversión concurrente en materia energética e infraestructura de obra pública en la que participen con los sujetos obligados de la federación

En cumplimiento de esta fracción los sujetos obligados deberán publicar la información sobre los recursos públicos ejercidos en proyectos de coinversión, realizados con entidades públicas de la federación en materia energética e infraestructura de obra pública, es decir toda aquella información que dé cuenta de los fondos aportados en la inversión o realización de obras que se hagan en conjunto con la federación. Además, se tendrá que exhibir el documento del convenio o acuerdo suscrito para la realización de las obras o inversión, así como la partida presupuestal donde se consigna el monto de las participaciones del Estado o municipios. Asimismo, en su caso, el resultado de las auditorías realizadas por los órganos de control interno correspondientes, a la correcta aplicación de dichos recursos.

Para el caso de los criterios 7 al 10, la información requerida será concentrada en uno solo al momento de capturar la información.

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Periodo de actualización: trimestral.

Conservar en el sitio de Internet: información vigente y la correspondiente a todos los ejercicios de la administración en curso, y por lo menos una administración anterior.

Aplica a: Poder Ejecutivo y municipios.

OBRAS PUBLICAS (Formato 96FIG)

h) Las disposiciones administrativas, directamente o a través de la autoridad competente, con el plazo de anticipación que prevean las disposiciones aplicables al sujeto obligado de que se trate, salvo que su difusión pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr con la disposición o se trate de situaciones de emergencia, de conformidad con dichas disposiciones 

Se consideran disposiciones administrativas las emitidas por las áreas del Poder Ejecutivo y los Municipios que cuenten con atribuciones para ello, por medio de las cuales se establecen y regulan las acciones y decisiones para el cumplimiento de sus facultades legales.

Para fines del cumplimiento de este inciso se deberá centrar la atención en aquella información relativa a las disposiciones que contenga una vinculación con la ciudadanía, ya sea por su aplicación directa o por la modificación de algún trámite, servicio o regulación accesible para cualquier persona; un ejemplo de estos documentos puede ser el Acuerdo que establece la suspensión de actividades no prioritarias y la interrupción de los plazos para el trámite de los asuntos competencia del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado; o bien, los Regímenes Tarifarios de las Juntas Municipales de Agua Potable y Alcantarillado, aprobadas por el Congreso del Estado de Sinaloa.

El listado a publicar concentrará, por cada sujeto obligado del Poder Ejecutivo y los Municipios, las disposiciones generales por tipo y jerarquía.

En los casos que así corresponda se incluirá la vigencia de las disposiciones, señalando la fecha de inicio y la de término.

La información que se publique en la presente fracción no deberá ser la misma que se reporte en el artículo 95 fracción XVI (Marco normativo aplicable al sujeto obligado)

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Periodo de actualización: trimestral.

Conservar en el sitio de Internet: información vigente.

Aplica a: todos los sujetos obligados del Poder Ejecutivo y Municipios.

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SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO (Formato 96FIH)

SINDICO PROCURADOR (Formato 96FIH)

i) Las aportaciones en dinero o en especie que reciban de las diversas personas físicas o morales, nacionales o internacionales, a través de los centros de acopio o en las instituciones de crédito, para ayudar en comunidades en emergencia o desastre

En la presente fracción los sujetos obligados deberán dar cuenta de las aportaciones que reciban en los centros de acopio creados con ese fin, así como las recibidas a través de las instituciones de crédito, por razones de emergencia o desastre.

La información de los recursos recibidos se desglosará según sea el caso en dinero o en especie y si las aportaciones fueron realizadas por personas físicas o morales, nacionales o internacionales.

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Periodo de actualización: trimestral.

Conservar en el sitio de Internet: información vigente y la correspondiente a todos los ejercicios de la administración en curso, y por lo menos una administración anterior.

Aplica a: Poder Ejecutivo y Municipios.

TESORERÍA (Formato 96FIi)

SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO (Formato 96FIi)

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Tercer Trimestre 2021

PRESIDENCIA (Formato 96FIAA)

PRESIDENCIA (Formato 96FIAB)

b) La información detallada que contengan los planes de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico, los tipos y usos del suelo, licencias de uso de suelo y construcción otorgadas por los gobiernos municipales 

Asimismo, por conducto de la autoridad competente, las solicitudes de evaluación de impacto ambiental y los resolutivos emitidos por la autoridad; las opiniones técnicas en materia de impacto ambiental; los resultados de estudio de calidad de aire por Municipio; y el programa de ordenamiento territorial estatal 

Los Programas Estatales y Municipales de desarrollo urbano y de vivienda, ordenamiento territorial y ecológico son instrumentos públicos que buscan ordenar y desarrollar el territorio mexicano.

La publicación de toda la información relacionada con la planeación, coordinación, administración y ejecución de los proyectos y programas de desarrollo territorial en general, es de vital importancia para todas las personas que pueden ser beneficiadas y/o afectadas, directa o indirectamente a través de estas políticas públicas. El publicar esta información constituye aspectos sumamente importantes en la vida local y nacional en tanto que se dan cambios generados en el contexto territorial sin que la ciudadanía reconozca los planes urbanos, de ordenamiento territorial y las licencias de uso de suelo respectivas.

La información que se requiere en este inciso se divide para su publicación en tres apartados: el primero, destinado a los planes y programas emitidos por el Poder Ejecutivo y los municipios; el segundo es el correspondiente a los tipos y licencias de uso de suelo y construcción, apelando a la competencia exclusiva del Municipio, derivado del artículo 115 Constitucional; así como a la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, artículo 11, fracción 11; en el que señala a los municipios como los responsables de Expedir las autorizaciones, licencias o permisos de las diversas acciones urbanísticas, con estricto apego a las normas jurídicas locales, planes o programas de Desarrollo Urbano y sus correspondientes Reservas, Usos del Suelo y Destinos de áreas y predios;” y el tercero, se refiere a evaluaciones, opiniones y estudios sobre impacto ambiental; lo anterior, en atención a lo estipulado en el artículo 4° de la Constitución Política Federal, Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Sinaloa. Es importante señalar que con el objetivo de ofrecer a las personas información oportuna y verificable, así como facilitar el acceso a la misma, sobre todo cuando se trata de sujetos obligados específicos y únicos quienes la generan y la difunden, todos los sujetos obligados que integran el Poder Ejecutivo: dependencias, órganos administrativos desconcentrados, entidades, organismos descentralizados, fideicomisos y empresas de participación estatal que conforman la Administración Pública Estatal y Municipal, según corresponda y en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa y demás normatividad aplicable, deberán incluir un mensaje aclaratorio e informativo como el siguiente:

Asimismo, agregará un hipervínculo al portal de transparencia del sujeto obligado que hayan referido.

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Periodo de actualización: anual. En el caso del Poder Ejecutivo. Trianual. Los municipios actualizarán sus planes cada tres años.

Si la información es objeto de modificaciones, deberá actualizarse dentro de los 10 días hábiles siguientes.

Respecto a los tipos de uso del suelo, licencias de uso y construcción; evaluación, opiniones y estudios sobre impacto ambiental y sus resolutivos, se actualizarán trimestralmente.

En caso de sufrir modificaciones, éstas deberán actualizarse dentro de los 10 días hábiles siguientes.

Conservar en el sitio de Internet: los Planes vigentes.

Respecto de los tipos de uso del suelo, licencias de uso y construcción; evaluación, opiniones y estudios sobre  impacto ambiental y sus resolutivos, la información de dos ejercicios anteriores y la del ejercicio en curso.

Aplica a: Poder Ejecutivo y los municipios.

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OBRAS PUBLICAS (Formato 96FIBI)

OBRAS PUBLICAS (Formato 96FIBII)

OBRAS PUBLICAS (Formato 96FIBIII)

OBRAS PUBLICAS (Formato 96FIBIV)

OBRAS PUBLICAS (Formato 96FIBV)

OBRAS PUBLICAS (Formato 96FIBVI)

OBRAS PUBLICAS (Formato 96FIBVII)

OBRAS PUBLICAS (Formato 96FIBXI)

SEDESOL (Formato 96FIBVIII)

SEDESOL (Formato 96FIBIX)

SEDESOL (Formato 96FIBX)

c) El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados 

La publicación global y específica (por gasto) del presupuesto de egresos por parte del Poder Ejecutivo y los Municipios, así como la manera en que será asignado (fórmulas) permitirá a la ciudadanía conocer cuánto y cómo será gastado el presupuesto asignado en cada uno de los rubros de la administración pública durante un ejercicio fiscal y mediante ello estimar la relevancia de cada una de las políticas públicas y la disciplina de gastos emprendida.

Para todos los casos se deberá exponer la información en por lo menos tres rubros:

  1. Gasto programable: son las erogaciones destinadas para cubrir el costo directo de la administración, servicios personales, compra de recursos materiales y servicios, entre otros.
  1. Gasto no programable: recursos destinados para la construcción de obras públicas, así como de bienes adquiridos para su conservación y los utilizados en inversiones financieras y que no corresponden directamente a los programas para proveer bienes y servicios públicos a la población.
  1. Deuda pública: es decir recursos destinados al cumplimiento de los compromisos financieros obtenidos bajo cualquier operación, ya sea durante la administración presente o administraciones anteriores.

Por lo anterior, la información a reportar sobre el Presupuesto de Egresos y las fórmulas de distribución se organizará en dos apartados, el primero corresponderá a todos los sujetos obligados que integran el Poder Ejecutivo la información correspondiente a los Presupuestos de Egresos, mientras que las Secretarías de Finanzas o equivalentes, será la que otorgue la información sobre las fórmulas de distribución de los recursos otorgados, por su parte el Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Administración y Finanzas, será la que dote de la información sobre los egresos de todas sus Secretarías Estatales. En el caso de los Ayuntamientos deberá ser la Presidencia municipal (apoyada por la Comisión de Hacienda, Tesorero Municipal y/o Contralor Municipal).

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Periodo de actualización: anual.

Conservar en el sitio de Internet: información vigente y la correspondiente a todos los ejercicios de la administración en curso, y por lo menos dos administraciones anteriores.

Aplica a: todos los sujetos obligados que integran el Poder Ejecutivo y Municipios.

TESORERÍA (Formato 96FICA)

TESORERÍA (Formato 96FICB)

d) El listado de expropiaciones decretadas y ejecutadas que incluya cuando menos la fecha de expropiación, el domicilio y la causa de utilidad pública, así como la ocupación superficial 

La expropiación es una de las figuras jurídicas usada por el Poder Ejecutivo y los Municipios para ocupar o transferir al Estado o al municipio, por causas de utilidad pública, una propiedad privada mediante indemnización. Esta figura está fundamentada en el segundo párrafo del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la correspondiente ley secundaria de expropiación y demás normas aplicables en materia de expropiación.

La importancia de transparentar los procesos mediante los cuales el Poder Ejecutivo y los Municipios realizan expropiaciones, radica en la necesidad de que las personas tengan certeza de que el uso y destino de dichas expropiaciones se hagan con el fin de darles utilidad pública.

En relación con el Poder Ejecutivo, los sujetos obligados encargados de publicar y actualizar la información serán las Secretarías con atribuciones para resguardar dicha información. Por ejemplo, la Secretaría General de Gobierno.

Los municipios, de acuerdo con la normatividad respectiva, publicarán y actualizarán esta información mediante el Ayuntamiento, toda vez que en casos excepcionales éstos tienen facultades expropiatorias de acuerdo con la legislación estatal correspondiente. Por ejemplo, la Ley de Expropiación del Estado de Sinaloa reconoce que los Ayuntamientos, a través de los Presidentes Municipales, tramitarán los expedientes de expropiación.

Es importante señalar que con el objetivo de ofrecer a las personas información oportuna y verificable, así como facilitar el acceso a la misma, sobre todo cuando se trata de sujetos obligados específicos y únicos quienes la generan y la difunden, todos los sujetos obligados que integran el Poder Ejecutivo: dependencias, órganos administrativos desconcentrados, entidades, organismos descentralizados, fideicomisos y empresas de participación estatal que conforman la Administración Pública Estatal y Municipal, según corresponda y en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa y demás normatividad aplicable, deberán incluir un mensaje aclaratorio e informativo como el siguiente:

Asimismo, agregarán un hipervínculo que dirija a la ruta específica hacia la información del sujeto obligado que hayan referido.

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Periodo de actualización: trimestral.

Conservar en el sitio de Internet: información del ejercicio en curso y por lo menos una administración anterior.

Aplica a: Secretaría General de Gobierno, y sujetos obligados que con base en sus competencias y atribuciones generen y posean la información. Los Municipios respectivos.

SINDICO PROCURADOR (Formato 96FIDA)

SINDICO PROCURADOR (Formato 96FIDB)

e) El nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de los contribuyentes a los que se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal, así como los montos respectivos. Asimismo, la información estadística sobre las exenciones previstas en las disposiciones fiscales 

La exención o condonación de créditos fiscales realizada por el gobierno a través de su autoridad fiscalizadora, consiste en la exclusión total o parcial de la obligación de pago de los sujetos pasivos del impuesto. Generalmente en los códigos fiscales correspondientes se determinan los tipos de condonaciones.

La información que los sujetos obligados deberán publicar y actualizar en cumplimiento del presente inciso se divide en dos rubros: el primero, es sobre el listado de contribuyentes que han sido beneficiados por la condonación o cancelación de algún crédito fiscal, y el segundo, consiste en las estadísticas sobre las exenciones realizadas en general, las cuales deberán elaborar los gobiernos a partir de la vigencia de la presente disposición. Dichas estadísticas deberán tener los elementos básicos que permitan conocer, por ejemplo, los conceptos exentados, el número de exenciones por cada concepto, el monto total de las operaciones por tipo de concepto, entre otros datos que a continuación se detallan.

Es importante señalar que con el objetivo de ofrecer a las personas información oportuna y verificable, así como facilitar el acceso a la misma, sobre todo cuando se trata de sujetos obligados específicos y únicos quienes la generan y la difunden, todos los sujetos obligados que integran el Poder Ejecutivo: dependencias, órganos administrativos desconcentrados, entidades, organismos descentralizados, fideicomisos y empresas de participación estatal que conforman la Administración Pública Estatal y Municipal, según corresponda y en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa y demás normatividad aplicable, deberán incluir un mensaje aclaratorio e informativo como el siguiente:

Asimismo agregarán un hipervínculo que dirija a la ruta específica hacia la información del sujeto obligado que hayan referido.

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Periodo de actualización: trimestral.

Conservar en el sitio de Internet: información vigente, y la del ejercicio en curso.

Aplica a: Poder Ejecutivo (Secretaría de Administración y Finanzas). En el caso de municipios, el Gobierno municipal (Ayuntamiento).

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TESORERÍA (Formato 96FIEA)

TESORERÍA (Formato 96FIEB)

TESORERÍA (Formato 96FIEC)

f) Los nombres de las personas a quienes se les habilitó para ejercer como notarios públicos, así como sus datos de contacto, la información relacionada con el proceso de otorgamiento del fiat y las sanciones que se les hubieran aplicado 

El ejercicio de la función notarial representa una designación y delegación de la función pública a determinadas personas que están en posibilidad de cobrar un gravamen a la formalidad.

La patente (fiat) notarial es la autorización que otorga el Poder Ejecutivo para que un profesional del Derecho, investido de fe pública por el Estado, elabore instrumentos públicos que gozan de la presunción legal de verdad y ejerza las funciones establecidas en la normatividad en la materia.

La Ley del Notariado del Estado de Sinaloa, dispone los requisitos y los procesos para el otorgamiento de las patentes (fiat) notariales.

La obligación de generar esta información en el Poder Ejecutivo recae en la Secretaría General de Gobierno.

Es importante señalar que con el objetivo de ofrecer a las personas información oportuna y verificable, así como facilitar el acceso a la misma, sobre todo cuando se trata de sujetos obligados específicos y únicos quienes la generan y la difunden, todos los sujetos obligados que integran el Poder Ejecutivo: dependencias, órganos administrativos desconcentrados, entidades, organismos descentralizados, fideicomisos y empresas de participación estatal que conforman la Administración Pública Estatal y Municipal, según corresponda y en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa y demás normatividad aplicable, deberán incluir un mensaje aclaratorio e informativo como el siguiente:

Asimismo, agregarán un hipervínculo que dirija a la ruta específica hacia la información del sujeto obligado que hayan referido.

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Periodo de actualización: trimestral.

Conservar en el sitio de Internet: información vigente.

Aplica a: Poder Ejecutivo a través de la Secretaría General de Gobierno.

Esta fracción no aplica a los Municipios (Ayuntamientos).

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ACCESO A LA INFORMACIÓN (Formato 96FA)

ACCESO A LA INFORMACIÓN (Formato 96FB)

ACCESO A LA INFORMACIÓN (Formato 96FC)

g) Toda la información relativa a la inversión concurrente en materia energética e infraestructura de obra pública en la que participen con los sujetos obligados de la federación

En cumplimiento de esta fracción los sujetos obligados deberán publicar la información sobre los recursos públicos ejercidos en proyectos de coinversión, realizados con entidades públicas de la federación en materia energética e infraestructura de obra pública, es decir toda aquella información que dé cuenta de los fondos aportados en la inversión o realización de obras que se hagan en conjunto con la federación. Además, se tendrá que exhibir el documento del convenio o acuerdo suscrito para la realización de las obras o inversión, así como la partida presupuestal donde se consigna el monto de las participaciones del Estado o municipios. Asimismo, en su caso, el resultado de las auditorías realizadas por los órganos de control interno correspondientes, a la correcta aplicación de dichos recursos.

Para el caso de los criterios 7 al 10, la información requerida será concentrada en uno solo al momento de capturar la información.

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Periodo de actualización: trimestral.

Conservar en el sitio de Internet: información vigente y la correspondiente a todos los ejercicios de la administración en curso, y por lo menos una administración anterior.

Aplica a: Poder Ejecutivo y municipios.

OBRAS PUBLICAS (Formato 96FIG)

h) Las disposiciones administrativas, directamente o a través de la autoridad competente, con el plazo de anticipación que prevean las disposiciones aplicables al sujeto obligado de que se trate, salvo que su difusión pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr con la disposición o se trate de situaciones de emergencia, de conformidad con dichas disposiciones 

Se consideran disposiciones administrativas las emitidas por las áreas del Poder Ejecutivo y los Municipios que cuenten con atribuciones para ello, por medio de las cuales se establecen y regulan las acciones y decisiones para el cumplimiento de sus facultades legales.

Para fines del cumplimiento de este inciso se deberá centrar la atención en aquella información relativa a las disposiciones que contenga una vinculación con la ciudadanía, ya sea por su aplicación directa o por la modificación de algún trámite, servicio o regulación accesible para cualquier persona; un ejemplo de estos documentos puede ser el Acuerdo que establece la suspensión de actividades no prioritarias y la interrupción de los plazos para el trámite de los asuntos competencia del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado; o bien, los Regímenes Tarifarios de las Juntas Municipales de Agua Potable y Alcantarillado, aprobadas por el Congreso del Estado de Sinaloa.

El listado a publicar concentrará, por cada sujeto obligado del Poder Ejecutivo y los Municipios, las disposiciones generales por tipo y jerarquía.

En los casos que así corresponda se incluirá la vigencia de las disposiciones, señalando la fecha de inicio y la de término.

La información que se publique en la presente fracción no deberá ser la misma que se reporte en el artículo 95 fracción XVI (Marco normativo aplicable al sujeto obligado)

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Periodo de actualización: trimestral.

Conservar en el sitio de Internet: información vigente.

Aplica a: todos los sujetos obligados del Poder Ejecutivo y Municipios.

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SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO (Formato 96FIH)

SINDICO PROCURADOR (Formato 96FIH)

i) Las aportaciones en dinero o en especie que reciban de las diversas personas físicas o morales, nacionales o internacionales, a través de los centros de acopio o en las instituciones de crédito, para ayudar en comunidades en emergencia o desastre

En la presente fracción los sujetos obligados deberán dar cuenta de las aportaciones que reciban en los centros de acopio creados con ese fin, así como las recibidas a través de las instituciones de crédito, por razones de emergencia o desastre.

La información de los recursos recibidos se desglosará según sea el caso en dinero o en especie y si las aportaciones fueron realizadas por personas físicas o morales, nacionales o internacionales.

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Periodo de actualización: trimestral.

Conservar en el sitio de Internet: información vigente y la correspondiente a todos los ejercicios de la administración en curso, y por lo menos una administración anterior.

Aplica a: Poder Ejecutivo y Municipios.

TESORERÍA (Formato 96FIi)

SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO (Formato 96FIi)

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Segundo Trimestre 2021

PRESIDENCIA (Formato 96FIAA)

PRESIDENCIA (Formato 96FIAB)

b) La información detallada que contengan los planes de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico, los tipos y usos del suelo, licencias de uso de suelo y construcción otorgadas por los gobiernos municipales 

Asimismo, por conducto de la autoridad competente, las solicitudes de evaluación de impacto ambiental y los resolutivos emitidos por la autoridad; las opiniones técnicas en materia de impacto ambiental; los resultados de estudio de calidad de aire por Municipio; y el programa de ordenamiento territorial estatal 

Los Programas Estatales y Municipales de desarrollo urbano y de vivienda, ordenamiento territorial y ecológico son instrumentos públicos que buscan ordenar y desarrollar el territorio mexicano.

La publicación de toda la información relacionada con la planeación, coordinación, administración y ejecución de los proyectos y programas de desarrollo territorial en general, es de vital importancia para todas las personas que pueden ser beneficiadas y/o afectadas, directa o indirectamente a través de estas políticas públicas. El publicar esta información constituye aspectos sumamente importantes en la vida local y nacional en tanto que se dan cambios generados en el contexto territorial sin que la ciudadanía reconozca los planes urbanos, de ordenamiento territorial y las licencias de uso de suelo respectivas.

La información que se requiere en este inciso se divide para su publicación en tres apartados: el primero, destinado a los planes y programas emitidos por el Poder Ejecutivo y los municipios; el segundo es el correspondiente a los tipos y licencias de uso de suelo y construcción, apelando a la competencia exclusiva del Municipio, derivado del artículo 115 Constitucional; así como a la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, artículo 11, fracción 11; en el que señala a los municipios como los responsables de Expedir las autorizaciones, licencias o permisos de las diversas acciones urbanísticas, con estricto apego a las normas jurídicas locales, planes o programas de Desarrollo Urbano y sus correspondientes Reservas, Usos del Suelo y Destinos de áreas y predios;” y el tercero, se refiere a evaluaciones, opiniones y estudios sobre impacto ambiental; lo anterior, en atención a lo estipulado en el artículo 4° de la Constitución Política Federal, Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Sinaloa. Es importante señalar que con el objetivo de ofrecer a las personas información oportuna y verificable, así como facilitar el acceso a la misma, sobre todo cuando se trata de sujetos obligados específicos y únicos quienes la generan y la difunden, todos los sujetos obligados que integran el Poder Ejecutivo: dependencias, órganos administrativos desconcentrados, entidades, organismos descentralizados, fideicomisos y empresas de participación estatal que conforman la Administración Pública Estatal y Municipal, según corresponda y en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa y demás normatividad aplicable, deberán incluir un mensaje aclaratorio e informativo como el siguiente:

Asimismo, agregará un hipervínculo al portal de transparencia del sujeto obligado que hayan referido.

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Periodo de actualización: anual. En el caso del Poder Ejecutivo. Trianual. Los municipios actualizarán sus planes cada tres años.

Si la información es objeto de modificaciones, deberá actualizarse dentro de los 10 días hábiles siguientes.

Respecto a los tipos de uso del suelo, licencias de uso y construcción; evaluación, opiniones y estudios sobre impacto ambiental y sus resolutivos, se actualizarán trimestralmente.

En caso de sufrir modificaciones, éstas deberán actualizarse dentro de los 10 días hábiles siguientes.

Conservar en el sitio de Internet: los Planes vigentes.

Respecto de los tipos de uso del suelo, licencias de uso y construcción; evaluación, opiniones y estudios sobre  impacto ambiental y sus resolutivos, la información de dos ejercicios anteriores y la del ejercicio en curso.

Aplica a: Poder Ejecutivo y los municipios.

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OBRAS PUBLICAS (Formato 96FIBI)

OBRAS PUBLICAS (Formato 96FIBII)

OBRAS PUBLICAS (Formato 96FIBIII)

OBRAS PUBLICAS (Formato 96FIBIV)

OBRAS PUBLICAS (Formato 96FIBV)

OBRAS PUBLICAS (Formato 96FIBVI)

OBRAS PUBLICAS (Formato 96FIBVII)

OBRAS PUBLICAS (Formato 96FIBXI)

SEDESOL (Formato 96FIBVIII)

SEDESOL (Formato 96FIBIX)

SEDESOL (Formato 96FIBX)

c) El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados 

La publicación global y específica (por gasto) del presupuesto de egresos por parte del Poder Ejecutivo y los Municipios, así como la manera en que será asignado (fórmulas) permitirá a la ciudadanía conocer cuánto y cómo será gastado el presupuesto asignado en cada uno de los rubros de la administración pública durante un ejercicio fiscal y mediante ello estimar la relevancia de cada una de las políticas públicas y la disciplina de gastos emprendida.

Para todos los casos se deberá exponer la información en por lo menos tres rubros:

  1. Gasto programable: son las erogaciones destinadas para cubrir el costo directo de la administración, servicios personales, compra de recursos materiales y servicios, entre otros.
  1. Gasto no programable: recursos destinados para la construcción de obras públicas, así como de bienes adquiridos para su conservación y los utilizados en inversiones financieras y que no corresponden directamente a los programas para proveer bienes y servicios públicos a la población.
  1. Deuda pública: es decir recursos destinados al cumplimiento de los compromisos financieros obtenidos bajo cualquier operación, ya sea durante la administración presente o administraciones anteriores.

Por lo anterior, la información a reportar sobre el Presupuesto de Egresos y las fórmulas de distribución se organizará en dos apartados, el primero corresponderá a todos los sujetos obligados que integran el Poder Ejecutivo la información correspondiente a los Presupuestos de Egresos, mientras que las Secretarías de Finanzas o equivalentes, será la que otorgue la información sobre las fórmulas de distribución de los recursos otorgados, por su parte el Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Administración y Finanzas, será la que dote de la información sobre los egresos de todas sus Secretarías Estatales. En el caso de los Ayuntamientos deberá ser la Presidencia municipal (apoyada por la Comisión de Hacienda, Tesorero Municipal y/o Contralor Municipal).

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Periodo de actualización: anual.

Conservar en el sitio de Internet: información vigente y la correspondiente a todos los ejercicios de la administración en curso, y por lo menos dos administraciones anteriores.

Aplica a: todos los sujetos obligados que integran el Poder Ejecutivo y Municipios.

TESORERÍA (Formato 96FICA)

TESORERÍA (Formato 96FICB)

d) El listado de expropiaciones decretadas y ejecutadas que incluya cuando menos la fecha de expropiación, el domicilio y la causa de utilidad pública, así como la ocupación superficial 

La expropiación es una de las figuras jurídicas usada por el Poder Ejecutivo y los Municipios para ocupar o transferir al Estado o al municipio, por causas de utilidad pública, una propiedad privada mediante indemnización. Esta figura está fundamentada en el segundo párrafo del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la correspondiente ley secundaria de expropiación y demás normas aplicables en materia de expropiación.

La importancia de transparentar los procesos mediante los cuales el Poder Ejecutivo y los Municipios realizan expropiaciones, radica en la necesidad de que las personas tengan certeza de que el uso y destino de dichas expropiaciones se hagan con el fin de darles utilidad pública.

En relación con el Poder Ejecutivo, los sujetos obligados encargados de publicar y actualizar la información serán las Secretarías con atribuciones para resguardar dicha información. Por ejemplo, la Secretaría General de Gobierno.

Los municipios, de acuerdo con la normatividad respectiva, publicarán y actualizarán esta información mediante el Ayuntamiento, toda vez que en casos excepcionales éstos tienen facultades expropiatorias de acuerdo con la legislación estatal correspondiente. Por ejemplo, la Ley de Expropiación del Estado de Sinaloa reconoce que los Ayuntamientos, a través de los Presidentes Municipales, tramitarán los expedientes de expropiación.

Es importante señalar que con el objetivo de ofrecer a las personas información oportuna y verificable, así como facilitar el acceso a la misma, sobre todo cuando se trata de sujetos obligados específicos y únicos quienes la generan y la difunden, todos los sujetos obligados que integran el Poder Ejecutivo: dependencias, órganos administrativos desconcentrados, entidades, organismos descentralizados, fideicomisos y empresas de participación estatal que conforman la Administración Pública Estatal y Municipal, según corresponda y en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa y demás normatividad aplicable, deberán incluir un mensaje aclaratorio e informativo como el siguiente:

Asimismo, agregarán un hipervínculo que dirija a la ruta específica hacia la información del sujeto obligado que hayan referido.

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Periodo de actualización: trimestral.

Conservar en el sitio de Internet: información del ejercicio en curso y por lo menos una administración anterior.

Aplica a: Secretaría General de Gobierno, y sujetos obligados que con base en sus competencias y atribuciones generen y posean la información. Los Municipios respectivos.

SINDICO PROCURADOR (Formato 96FIDA)

SINDICO PROCURADOR (Formato 96FIDB)

e) El nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de los contribuyentes a los que se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal, así como los montos respectivos. Asimismo, la información estadística sobre las exenciones previstas en las disposiciones fiscales 

La exención o condonación de créditos fiscales realizada por el gobierno a través de su autoridad fiscalizadora, consiste en la exclusión total o parcial de la obligación de pago de los sujetos pasivos del impuesto. Generalmente en los códigos fiscales correspondientes se determinan los tipos de condonaciones.

La información que los sujetos obligados deberán publicar y actualizar en cumplimiento del presente inciso se divide en dos rubros: el primero, es sobre el listado de contribuyentes que han sido beneficiados por la condonación o cancelación de algún crédito fiscal, y el segundo, consiste en las estadísticas sobre las exenciones realizadas en general, las cuales deberán elaborar los gobiernos a partir de la vigencia de la presente disposición. Dichas estadísticas deberán tener los elementos básicos que permitan conocer, por ejemplo, los conceptos exentados, el número de exenciones por cada concepto, el monto total de las operaciones por tipo de concepto, entre otros datos que a continuación se detallan.

Es importante señalar que con el objetivo de ofrecer a las personas información oportuna y verificable, así como facilitar el acceso a la misma, sobre todo cuando se trata de sujetos obligados específicos y únicos quienes la generan y la difunden, todos los sujetos obligados que integran el Poder Ejecutivo: dependencias, órganos administrativos desconcentrados, entidades, organismos descentralizados, fideicomisos y empresas de participación estatal que conforman la Administración Pública Estatal y Municipal, según corresponda y en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa y demás normatividad aplicable, deberán incluir un mensaje aclaratorio e informativo como el siguiente:

Asimismo agregarán un hipervínculo que dirija a la ruta específica hacia la información del sujeto obligado que hayan referido.

_______________________________________________________________________________________

Periodo de actualización: trimestral.

Conservar en el sitio de Internet: información vigente, y la del ejercicio en curso.

Aplica a: Poder Ejecutivo (Secretaría de Administración y Finanzas). En el caso de municipios, el Gobierno municipal (Ayuntamiento).

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TESORERÍA (Formato 96FIEA)

TESORERÍA (Formato 96FIEB)

TESORERÍA (Formato 96FIEC)

f) Los nombres de las personas a quienes se les habilitó para ejercer como notarios públicos, así como sus datos de contacto, la información relacionada con el proceso de otorgamiento del fiat y las sanciones que se les hubieran aplicado 

El ejercicio de la función notarial representa una designación y delegación de la función pública a determinadas personas que están en posibilidad de cobrar un gravamen a la formalidad.

La patente (fiat) notarial es la autorización que otorga el Poder Ejecutivo para que un profesional del Derecho, investido de fe pública por el Estado, elabore instrumentos públicos que gozan de la presunción legal de verdad y ejerza las funciones establecidas en la normatividad en la materia.

La Ley del Notariado del Estado de Sinaloa, dispone los requisitos y los procesos para el otorgamiento de las patentes (fiat) notariales.

La obligación de generar esta información en el Poder Ejecutivo recae en la Secretaría General de Gobierno.

Es importante señalar que con el objetivo de ofrecer a las personas información oportuna y verificable, así como facilitar el acceso a la misma, sobre todo cuando se trata de sujetos obligados específicos y únicos quienes la generan y la difunden, todos los sujetos obligados que integran el Poder Ejecutivo: dependencias, órganos administrativos desconcentrados, entidades, organismos descentralizados, fideicomisos y empresas de participación estatal que conforman la Administración Pública Estatal y Municipal, según corresponda y en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa y demás normatividad aplicable, deberán incluir un mensaje aclaratorio e informativo como el siguiente:

Asimismo, agregarán un hipervínculo que dirija a la ruta específica hacia la información del sujeto obligado que hayan referido.

__________________________________________________________________________________________

Periodo de actualización: trimestral.

Conservar en el sitio de Internet: información vigente.

Aplica a: Poder Ejecutivo a través de la Secretaría General de Gobierno.

Esta fracción no aplica a los Municipios (Ayuntamientos).

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ACCESO A LA INFORMACIÓN (Formato 96FA)

ACCESO A LA INFORMACIÓN (Formato 96FB)

ACCESO A LA INFORMACIÓN (Formato 96FC)

g) Toda la información relativa a la inversión concurrente en materia energética e infraestructura de obra pública en la que participen con los sujetos obligados de la federación

En cumplimiento de esta fracción los sujetos obligados deberán publicar la información sobre los recursos públicos ejercidos en proyectos de coinversión, realizados con entidades públicas de la federación en materia energética e infraestructura de obra pública, es decir toda aquella información que dé cuenta de los fondos aportados en la inversión o realización de obras que se hagan en conjunto con la federación. Además, se tendrá que exhibir el documento del convenio o acuerdo suscrito para la realización de las obras o inversión, así como la partida presupuestal donde se consigna el monto de las participaciones del Estado o municipios. Asimismo, en su caso, el resultado de las auditorías realizadas por los órganos de control interno correspondientes, a la correcta aplicación de dichos recursos.

Para el caso de los criterios 7 al 10, la información requerida será concentrada en uno solo al momento de capturar la información.

______________________________________________________________________________________

Periodo de actualización: trimestral.

Conservar en el sitio de Internet: información vigente y la correspondiente a todos los ejercicios de la administración en curso, y por lo menos una administración anterior.

Aplica a: Poder Ejecutivo y municipios.

OBRAS PUBLICAS (Formato 96FIG)

h) Las disposiciones administrativas, directamente o a través de la autoridad competente, con el plazo de anticipación que prevean las disposiciones aplicables al sujeto obligado de que se trate, salvo que su difusión pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr con la disposición o se trate de situaciones de emergencia, de conformidad con dichas disposiciones 

Se consideran disposiciones administrativas las emitidas por las áreas del Poder Ejecutivo y los Municipios que cuenten con atribuciones para ello, por medio de las cuales se establecen y regulan las acciones y decisiones para el cumplimiento de sus facultades legales.

Para fines del cumplimiento de este inciso se deberá centrar la atención en aquella información relativa a las disposiciones que contenga una vinculación con la ciudadanía, ya sea por su aplicación directa o por la modificación de algún trámite, servicio o regulación accesible para cualquier persona; un ejemplo de estos documentos puede ser el Acuerdo que establece la suspensión de actividades no prioritarias y la interrupción de los plazos para el trámite de los asuntos competencia del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado; o bien, los Regímenes Tarifarios de las Juntas Municipales de Agua Potable y Alcantarillado, aprobadas por el Congreso del Estado de Sinaloa.

El listado a publicar concentrará, por cada sujeto obligado del Poder Ejecutivo y los Municipios, las disposiciones generales por tipo y jerarquía.

En los casos que así corresponda se incluirá la vigencia de las disposiciones, señalando la fecha de inicio y la de término.

La información que se publique en la presente fracción no deberá ser la misma que se reporte en el artículo 95 fracción XVI (Marco normativo aplicable al sujeto obligado)

_______________________________________________________________________________________

Periodo de actualización: trimestral.

Conservar en el sitio de Internet: información vigente.

Aplica a: todos los sujetos obligados del Poder Ejecutivo y Municipios.

_______________________________________________________________________________________

SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO (Formato 96FIH)

SINDICO PROCURADOR (Formato 96FIH)

i) Las aportaciones en dinero o en especie que reciban de las diversas personas físicas o morales, nacionales o internacionales, a través de los centros de acopio o en las instituciones de crédito, para ayudar en comunidades en emergencia o desastre

En la presente fracción los sujetos obligados deberán dar cuenta de las aportaciones que reciban en los centros de acopio creados con ese fin, así como las recibidas a través de las instituciones de crédito, por razones de emergencia o desastre.

La información de los recursos recibidos se desglosará según sea el caso en dinero o en especie y si las aportaciones fueron realizadas por personas físicas o morales, nacionales o internacionales.

_______________________________________________________________________________________

Periodo de actualización: trimestral.

Conservar en el sitio de Internet: información vigente y la correspondiente a todos los ejercicios de la administración en curso, y por lo menos una administración anterior.

Aplica a: Poder Ejecutivo y Municipios.

TESORERÍA (Formato 96FIi)

SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO (Formato 96FIi)

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Primer Trimestre 2021

PRESIDENCIA (Formato 96FIAA)

PRESIDENCIA (Formato 96FIAB)

b) La información detallada que contengan los planes de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico, los tipos y usos del suelo, licencias de uso de suelo y construcción otorgadas por los gobiernos municipales 

Asimismo, por conducto de la autoridad competente, las solicitudes de evaluación de impacto ambiental y los resolutivos emitidos por la autoridad; las opiniones técnicas en materia de impacto ambiental; los resultados de estudio de calidad de aire por Municipio; y el programa de ordenamiento territorial estatal 

Los Programas Estatales y Municipales de desarrollo urbano y de vivienda, ordenamiento territorial y ecológico son instrumentos públicos que buscan ordenar y desarrollar el territorio mexicano.

La publicación de toda la información relacionada con la planeación, coordinación, administración y ejecución de los proyectos y programas de desarrollo territorial en general, es de vital importancia para todas las personas que pueden ser beneficiadas y/o afectadas, directa o indirectamente a través de estas políticas públicas. El publicar esta información constituye aspectos sumamente importantes en la vida local y nacional en tanto que se dan cambios generados en el contexto territorial sin que la ciudadanía reconozca los planes urbanos, de ordenamiento territorial y las licencias de uso de suelo respectivas.

La información que se requiere en este inciso se divide para su publicación en tres apartados: el primero, destinado a los planes y programas emitidos por el Poder Ejecutivo y los municipios; el segundo es el correspondiente a los tipos y licencias de uso de suelo y construcción, apelando a la competencia exclusiva del Municipio, derivado del artículo 115 Constitucional; así como a la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, artículo 11, fracción 11; en el que señala a los municipios como los responsables de Expedir las autorizaciones, licencias o permisos de las diversas acciones urbanísticas, con estricto apego a las normas jurídicas locales, planes o programas de Desarrollo Urbano y sus correspondientes Reservas, Usos del Suelo y Destinos de áreas y predios;” y el tercero, se refiere a evaluaciones, opiniones y estudios sobre impacto ambiental; lo anterior, en atención a lo estipulado en el artículo 4° de la Constitución Política Federal, Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Sinaloa. Es importante señalar que con el objetivo de ofrecer a las personas información oportuna y verificable, así como facilitar el acceso a la misma, sobre todo cuando se trata de sujetos obligados específicos y únicos quienes la generan y la difunden, todos los sujetos obligados que integran el Poder Ejecutivo: dependencias, órganos administrativos desconcentrados, entidades, organismos descentralizados, fideicomisos y empresas de participación estatal que conforman la Administración Pública Estatal y Municipal, según corresponda y en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa y demás normatividad aplicable, deberán incluir un mensaje aclaratorio e informativo como el siguiente:

Asimismo, agregará un hipervínculo al portal de transparencia del sujeto obligado que hayan referido.

_______________________________________________________________________________________

Periodo de actualización: anual. En el caso del Poder Ejecutivo. Trianual. Los municipios actualizarán sus planes cada tres años.

Si la información es objeto de modificaciones, deberá actualizarse dentro de los 10 días hábiles siguientes.

Respecto a los tipos de uso del suelo, licencias de uso y construcción; evaluación, opiniones y estudios sobre impacto ambiental y sus resolutivos, se actualizarán trimestralmente.

En caso de sufrir modificaciones, éstas deberán actualizarse dentro de los 10 días hábiles siguientes.

Conservar en el sitio de Internet: los Planes vigentes.

Respecto de los tipos de uso del suelo, licencias de uso y construcción; evaluación, opiniones y estudios sobre  impacto ambiental y sus resolutivos, la información de dos ejercicios anteriores y la del ejercicio en curso.

Aplica a: Poder Ejecutivo y los municipios.

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OBRAS PUBLICAS (Formato 96FIBI)

OBRAS PUBLICAS (Formato 96FIBII)

OBRAS PUBLICAS (Formato 96FIBIII)

OBRAS PUBLICAS (Formato 96FIBIV)

OBRAS PUBLICAS (Formato 96FIBV)

OBRAS PUBLICAS (Formato 96FIBVI)

OBRAS PUBLICAS (Formato 96FIBVII)

OBRAS PUBLICAS (Formato 96FIBXI)

SEDESOL (Formato 96FIBVIII)

SEDESOL (Formato 96FIBIX)

SEDESOL (Formato 96FIBX)

c) El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados 

La publicación global y específica (por gasto) del presupuesto de egresos por parte del Poder Ejecutivo y los Municipios, así como la manera en que será asignado (fórmulas) permitirá a la ciudadanía conocer cuánto y cómo será gastado el presupuesto asignado en cada uno de los rubros de la administración pública durante un ejercicio fiscal y mediante ello estimar la relevancia de cada una de las políticas públicas y la disciplina de gastos emprendida.

Para todos los casos se deberá exponer la información en por lo menos tres rubros:

  1. Gasto programable: son las erogaciones destinadas para cubrir el costo directo de la administración, servicios personales, compra de recursos materiales y servicios, entre otros.
  1. Gasto no programable: recursos destinados para la construcción de obras públicas, así como de bienes adquiridos para su conservación y los utilizados en inversiones financieras y que no corresponden directamente a los programas para proveer bienes y servicios públicos a la población.
  1. Deuda pública: es decir recursos destinados al cumplimiento de los compromisos financieros obtenidos bajo cualquier operación, ya sea durante la administración presente o administraciones anteriores.

Por lo anterior, la información a reportar sobre el Presupuesto de Egresos y las fórmulas de distribución se organizará en dos apartados, el primero corresponderá a todos los sujetos obligados que integran el Poder Ejecutivo la información correspondiente a los Presupuestos de Egresos, mientras que las Secretarías de Finanzas o equivalentes, será la que otorgue la información sobre las fórmulas de distribución de los recursos otorgados, por su parte el Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Administración y Finanzas, será la que dote de la información sobre los egresos de todas sus Secretarías Estatales. En el caso de los Ayuntamientos deberá ser la Presidencia municipal (apoyada por la Comisión de Hacienda, Tesorero Municipal y/o Contralor Municipal).

__________________________________________________________________________________________

Periodo de actualización: anual.

Conservar en el sitio de Internet: información vigente y la correspondiente a todos los ejercicios de la administración en curso, y por lo menos dos administraciones anteriores.

Aplica a: todos los sujetos obligados que integran el Poder Ejecutivo y Municipios.

TESORERÍA (Formato 96FICA)

TESORERÍA (Formato 96FICB)

d) El listado de expropiaciones decretadas y ejecutadas que incluya cuando menos la fecha de expropiación, el domicilio y la causa de utilidad pública, así como la ocupación superficial 

La expropiación es una de las figuras jurídicas usada por el Poder Ejecutivo y los Municipios para ocupar o transferir al Estado o al municipio, por causas de utilidad pública, una propiedad privada mediante indemnización. Esta figura está fundamentada en el segundo párrafo del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la correspondiente ley secundaria de expropiación y demás normas aplicables en materia de expropiación.

La importancia de transparentar los procesos mediante los cuales el Poder Ejecutivo y los Municipios realizan expropiaciones, radica en la necesidad de que las personas tengan certeza de que el uso y destino de dichas expropiaciones se hagan con el fin de darles utilidad pública.

En relación con el Poder Ejecutivo, los sujetos obligados encargados de publicar y actualizar la información serán las Secretarías con atribuciones para resguardar dicha información. Por ejemplo, la Secretaría General de Gobierno.

Los municipios, de acuerdo con la normatividad respectiva, publicarán y actualizarán esta información mediante el Ayuntamiento, toda vez que en casos excepcionales éstos tienen facultades expropiatorias de acuerdo con la legislación estatal correspondiente. Por ejemplo, la Ley de Expropiación del Estado de Sinaloa reconoce que los Ayuntamientos, a través de los Presidentes Municipales, tramitarán los expedientes de expropiación.

Es importante señalar que con el objetivo de ofrecer a las personas información oportuna y verificable, así como facilitar el acceso a la misma, sobre todo cuando se trata de sujetos obligados específicos y únicos quienes la generan y la difunden, todos los sujetos obligados que integran el Poder Ejecutivo: dependencias, órganos administrativos desconcentrados, entidades, organismos descentralizados, fideicomisos y empresas de participación estatal que conforman la Administración Pública Estatal y Municipal, según corresponda y en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa y demás normatividad aplicable, deberán incluir un mensaje aclaratorio e informativo como el siguiente:

Asimismo, agregarán un hipervínculo que dirija a la ruta específica hacia la información del sujeto obligado que hayan referido.

________________________________________________________________________________________

Periodo de actualización: trimestral.

Conservar en el sitio de Internet: información del ejercicio en curso y por lo menos una administración anterior.

Aplica a: Secretaría General de Gobierno, y sujetos obligados que con base en sus competencias y atribuciones generen y posean la información. Los Municipios respectivos.

SINDICO PROCURADOR (Formato 96FIDA)

SINDICO PROCURADOR (Formato 96FIDB)

e) El nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de los contribuyentes a los que se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal, así como los montos respectivos. Asimismo, la información estadística sobre las exenciones previstas en las disposiciones fiscales 

La exención o condonación de créditos fiscales realizada por el gobierno a través de su autoridad fiscalizadora, consiste en la exclusión total o parcial de la obligación de pago de los sujetos pasivos del impuesto. Generalmente en los códigos fiscales correspondientes se determinan los tipos de condonaciones.

La información que los sujetos obligados deberán publicar y actualizar en cumplimiento del presente inciso se divide en dos rubros: el primero, es sobre el listado de contribuyentes que han sido beneficiados por la condonación o cancelación de algún crédito fiscal, y el segundo, consiste en las estadísticas sobre las exenciones realizadas en general, las cuales deberán elaborar los gobiernos a partir de la vigencia de la presente disposición. Dichas estadísticas deberán tener los elementos básicos que permitan conocer, por ejemplo, los conceptos exentados, el número de exenciones por cada concepto, el monto total de las operaciones por tipo de concepto, entre otros datos que a continuación se detallan.

Es importante señalar que con el objetivo de ofrecer a las personas información oportuna y verificable, así como facilitar el acceso a la misma, sobre todo cuando se trata de sujetos obligados específicos y únicos quienes la generan y la difunden, todos los sujetos obligados que integran el Poder Ejecutivo: dependencias, órganos administrativos desconcentrados, entidades, organismos descentralizados, fideicomisos y empresas de participación estatal que conforman la Administración Pública Estatal y Municipal, según corresponda y en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa y demás normatividad aplicable, deberán incluir un mensaje aclaratorio e informativo como el siguiente:

Asimismo agregarán un hipervínculo que dirija a la ruta específica hacia la información del sujeto obligado que hayan referido.

_______________________________________________________________________________________

Periodo de actualización: trimestral.

Conservar en el sitio de Internet: información vigente, y la del ejercicio en curso.

Aplica a: Poder Ejecutivo (Secretaría de Administración y Finanzas). En el caso de municipios, el Gobierno municipal (Ayuntamiento).

_______________________________________________________________________________________

TESORERÍA (Formato 96FIEA)

TESORERÍA (Formato 96FIEB)

TESORERÍA (Formato 96FIEC)

f) Los nombres de las personas a quienes se les habilitó para ejercer como notarios públicos, así como sus datos de contacto, la información relacionada con el proceso de otorgamiento del fiat y las sanciones que se les hubieran aplicado 

El ejercicio de la función notarial representa una designación y delegación de la función pública a determinadas personas que están en posibilidad de cobrar un gravamen a la formalidad.

La patente (fiat) notarial es la autorización que otorga el Poder Ejecutivo para que un profesional del Derecho, investido de fe pública por el Estado, elabore instrumentos públicos que gozan de la presunción legal de verdad y ejerza las funciones establecidas en la normatividad en la materia.

La Ley del Notariado del Estado de Sinaloa, dispone los requisitos y los procesos para el otorgamiento de las patentes (fiat) notariales.

La obligación de generar esta información en el Poder Ejecutivo recae en la Secretaría General de Gobierno.

Es importante señalar que con el objetivo de ofrecer a las personas información oportuna y verificable, así como facilitar el acceso a la misma, sobre todo cuando se trata de sujetos obligados específicos y únicos quienes la generan y la difunden, todos los sujetos obligados que integran el Poder Ejecutivo: dependencias, órganos administrativos desconcentrados, entidades, organismos descentralizados, fideicomisos y empresas de participación estatal que conforman la Administración Pública Estatal y Municipal, según corresponda y en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa y demás normatividad aplicable, deberán incluir un mensaje aclaratorio e informativo como el siguiente:

Asimismo, agregarán un hipervínculo que dirija a la ruta específica hacia la información del sujeto obligado que hayan referido.

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Periodo de actualización: trimestral.

Conservar en el sitio de Internet: información vigente.

Aplica a: Poder Ejecutivo a través de la Secretaría General de Gobierno.

Esta fracción no aplica a los Municipios (Ayuntamientos).

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ACCESO A LA INFORMACIÓN (Formato 96FA)

ACCESO A LA INFORMACIÓN (Formato 96FB)

ACCESO A LA INFORMACIÓN (Formato 96FC)

g) Toda la información relativa a la inversión concurrente en materia energética e infraestructura de obra pública en la que participen con los sujetos obligados de la federación

En cumplimiento de esta fracción los sujetos obligados deberán publicar la información sobre los recursos públicos ejercidos en proyectos de coinversión, realizados con entidades públicas de la federación en materia energética e infraestructura de obra pública, es decir toda aquella información que dé cuenta de los fondos aportados en la inversión o realización de obras que se hagan en conjunto con la federación. Además, se tendrá que exhibir el documento del convenio o acuerdo suscrito para la realización de las obras o inversión, así como la partida presupuestal donde se consigna el monto de las participaciones del Estado o municipios. Asimismo, en su caso, el resultado de las auditorías realizadas por los órganos de control interno correspondientes, a la correcta aplicación de dichos recursos.

Para el caso de los criterios 7 al 10, la información requerida será concentrada en uno solo al momento de capturar la información.

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Periodo de actualización: trimestral.

Conservar en el sitio de Internet: información vigente y la correspondiente a todos los ejercicios de la administración en curso, y por lo menos una administración anterior.

Aplica a: Poder Ejecutivo y municipios.

OBRAS PUBLICAS (Formato 96FIG)

h) Las disposiciones administrativas, directamente o a través de la autoridad competente, con el plazo de anticipación que prevean las disposiciones aplicables al sujeto obligado de que se trate, salvo que su difusión pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr con la disposición o se trate de situaciones de emergencia, de conformidad con dichas disposiciones 

Se consideran disposiciones administrativas las emitidas por las áreas del Poder Ejecutivo y los Municipios que cuenten con atribuciones para ello, por medio de las cuales se establecen y regulan las acciones y decisiones para el cumplimiento de sus facultades legales.

Para fines del cumplimiento de este inciso se deberá centrar la atención en aquella información relativa a las disposiciones que contenga una vinculación con la ciudadanía, ya sea por su aplicación directa o por la modificación de algún trámite, servicio o regulación accesible para cualquier persona; un ejemplo de estos documentos puede ser el Acuerdo que establece la suspensión de actividades no prioritarias y la interrupción de los plazos para el trámite de los asuntos competencia del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado; o bien, los Regímenes Tarifarios de las Juntas Municipales de Agua Potable y Alcantarillado, aprobadas por el Congreso del Estado de Sinaloa.

El listado a publicar concentrará, por cada sujeto obligado del Poder Ejecutivo y los Municipios, las disposiciones generales por tipo y jerarquía.

En los casos que así corresponda se incluirá la vigencia de las disposiciones, señalando la fecha de inicio y la de término.

La información que se publique en la presente fracción no deberá ser la misma que se reporte en el artículo 95 fracción XVI (Marco normativo aplicable al sujeto obligado)

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Periodo de actualización: trimestral.

Conservar en el sitio de Internet: información vigente.

Aplica a: todos los sujetos obligados del Poder Ejecutivo y Municipios.

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SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO (Formato 96FIH)

SINDICO PROCURADOR (Formato 96FIH)

i) Las aportaciones en dinero o en especie que reciban de las diversas personas físicas o morales, nacionales o internacionales, a través de los centros de acopio o en las instituciones de crédito, para ayudar en comunidades en emergencia o desastre

En la presente fracción los sujetos obligados deberán dar cuenta de las aportaciones que reciban en los centros de acopio creados con ese fin, así como las recibidas a través de las instituciones de crédito, por razones de emergencia o desastre.

La información de los recursos recibidos se desglosará según sea el caso en dinero o en especie y si las aportaciones fueron realizadas por personas físicas o morales, nacionales o internacionales.

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Periodo de actualización: trimestral.

Conservar en el sitio de Internet: información vigente y la correspondiente a todos los ejercicios de la administración en curso, y por lo menos una administración anterior.

Aplica a: Poder Ejecutivo y Municipios.

TESORERÍA (Formato 96FIi)

SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO (Formato 96FIi)

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Cuarto Trimestre 2020

PRESIDENCIA (Formato 96FIAA)

PRESIDENCIA (Formato 96FIAB)

b) La información detallada que contengan los planes de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico, los tipos y usos del suelo, licencias de uso de suelo y construcción otorgadas por los gobiernos municipales 

Asimismo, por conducto de la autoridad competente, las solicitudes de evaluación de impacto ambiental y los resolutivos emitidos por la autoridad; las opiniones técnicas en materia de impacto ambiental; los resultados de estudio de calidad de aire por Municipio; y el programa de ordenamiento territorial estatal

Periodo de actualización: anual. En el caso del Poder Ejecutivo. Trianual. Los municipios actualizarán sus planes cada tres años.

Si la información es objeto de modificaciones, deberá actualizarse dentro de los 10 días hábiles siguientes.

Respecto a los tipos de uso del suelo, licencias de uso y construcción; evaluación, opiniones y estudios sobre  impacto ambiental y sus resolutivos, se actualizarán trimestralmente.

En caso de sufrir modificaciones, éstas deberán actualizarse dentro de los 10 días hábiles siguientes.

Conservar en el sitio de Internet: los Planes vigentes.

Respecto de los tipos de uso del suelo, licencias de uso y construcción; evaluación, opiniones y estudios sobre  impacto ambiental y sus resolutivos, la información de dos ejercicios anteriores y la del ejercicio en curso.

Aplica a: Poder Ejecutivo y los municipios.

OBRAS PUBLICAS (Formato 96FIBI)

OBRAS PUBLICAS (Formato 96FIBII)

OBRAS PUBLICAS (Formato 96FIBIII)

OBRAS PUBLICAS (Formato 96FIBIV)

OBRAS PUBLICAS (Formato 96FIBV)

OBRAS PUBLICAS (Formato 96FIBVI)

OBRAS PUBLICAS (Formato 96FIBVII)

OBRAS PUBLICAS (Formato 96FIBXI)

SEDESOL (Formato 96FIBVIII)

SEDESOL (Formato 96FIBIX)

SEDESOL (Formato 96FIBX)

c) El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados 

La publicación global y específica (por gasto) del presupuesto de egresos por parte del Poder Ejecutivo y los Municipios, así como la manera en que será asignado (fórmulas) permitirá a la ciudadanía conocer cuánto y cómo será gastado el presupuesto asignado en cada uno de los rubros de la administración pública durante un ejercicio fiscal y mediante ello estimar la relevancia de cada una de las políticas públicas y la disciplina de gastos emprendida.

Periodo de actualización: anual.

Conservar en el sitio de Internet: información vigente y la correspondiente a todos los ejercicios de la administración en curso, y por lo menos dos administraciones anteriores.

Aplica a: Todos los sujetos obligados que integran el Poder Ejecutivo y Municipios.

TESORERÍA (Formato 96FICA)

TESORERÍA (Formato 96FICB)

d) El listado de expropiaciones decretadas y ejecutadas que incluya cuando menos la fecha de expropiación, el domicilio y la causa de utilidad pública, así como la ocupación superficial 

La expropiación es una de las figuras jurídicas usada por el Poder Ejecutivo y los Municipios para ocupar o transferir al Estado o al municipio, por causas de utilidad pública, una propiedad privada mediante indemnización. Esta figura está fundamentada en el segundo párrafo del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la correspondiente ley secundaria de expropiación y demás normas aplicables en materia de expropiación.

Periodo de actualización: trimestral.

Conservar en el sitio de Internet: información del ejercicio en curso por lo menos una administración anterior.

Aplica a: Secretaría General de Gobierno, y sujetos obligados que con base en sus competencias y atribuciones generen y posean la información. Municipios.

SINDICO PROCURADOR (Formato 96FIDA)

SINDICO PROCURADOR (Formato 96FIDB)

e) El nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de los contribuyentes a los que se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal, así como los montos respectivos. Asimismo, la información estadística sobre las exenciones previstas en las disposiciones fiscales

Periodo de actualización: trimestral.

Conservar en el sitio de Internet: información vigente, y la del ejercicio en curso.

Aplica a: Poder Ejecutivo (Secretaría de Administración y Finanzas). En el caso de municipios, el Gobierno municipal (Ayuntamiento).

TESORERÍA (Formato 96FIEA)

TESORERÍA (Formato 96FIEB)

TESORERÍA (Formato 96FIEC)

f) Los nombres de las personas a quienes se les habilitó para ejercer como notarios públicos, así como sus datos de contacto, la información relacionada con el proceso de otorgamiento del fiat y las sanciones que se les hubieran aplicado

Periodo de actualización: trimestral.

Conservar en el sitio de Internet: información vigente.

Aplica a: Poder Ejecutivo a través de la Secretaría General de Gobierno.

Esta fracción no aplica a los Municipios (Ayuntamientos).

ACCESO A LA INFORMACIÓN (Formato 96FA)

ACCESO A LA INFORMACIÓN (Formato 96FB)

ACCESO A LA INFORMACIÓN (Formato 96FC)

g) Toda la información relativa a la inversión concurrente en materia energética e infraestructura de obra pública en la que participen con los sujetos obligados de la federación

Periodo de actualización: trimestral.

Conservar en el sitio de Internet: información vigente y la correspondiente a todos los ejercicios de la administración en curso, y por lo menos una administración anterior.

Aplica a: Poder Ejecutivo y municipios.

OBRAS PUBLICAS (Formato 96FIG)

h) Las disposiciones administrativas, directamente o a través de la autoridad competente, con el plazo de anticipación que prevean las disposiciones aplicables al sujeto obligado de que se trate, salvo que su difusión pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr con la disposición o se trate de situaciones de emergencia, de conformidad con dichas disposiciones

Periodo de actualización: trimestral.

Conservar en el sitio de Internet: información vigente.

Aplica a: Todos los sujetos obligados del Poder Ejecutivo y Municipios.

SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO (Formato 96FIH)

SINDICO PROCURADOR (Formato 96FIH)

i) Las aportaciones en dinero o en especie que reciban de las diversas personas físicas o morales, nacionales o internacionales, a través de los centros de acopio o en las instituciones de crédito, para ayudar en comunidades en emergencia o desastre

Periodo de actualización: trimestral.

Conservar en el sitio de Internet: información vigente y la correspondiente a todos los ejercicios de la administración en curso, y por lo menos una administración anterior.

Aplica a: Poder Ejecutivo y Municipios.

TESORERÍA (Formato 96FIi)

SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO (Formato 96FIi)

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Tercer Trimestre 2020

PRESIDENCIA (Formato 96FIAA)

PRESIDENCIA (Formato 96FIAB)

b) La información detallada que contengan los planes de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico, los tipos y usos del suelo, licencias de uso de suelo y construcción otorgadas por los gobiernos municipales 

Asimismo, por conducto de la autoridad competente, las solicitudes de evaluación de impacto ambiental y los resolutivos emitidos por la autoridad; las opiniones técnicas en materia de impacto ambiental; los resultados de estudio de calidad de aire por Municipio; y el programa de ordenamiento territorial estatal

Periodo de actualización: anual. En el caso del Poder Ejecutivo. Trianual. Los municipios actualizarán sus planes cada tres años.

Si la información es objeto de modificaciones, deberá actualizarse dentro de los 10 días hábiles siguientes.

Respecto a los tipos de uso del suelo, licencias de uso y construcción; evaluación, opiniones y estudios sobre  impacto ambiental y sus resolutivos, se actualizarán trimestralmente.

En caso de sufrir modificaciones, éstas deberán actualizarse dentro de los 10 días hábiles siguientes.

Conservar en el sitio de Internet: los Planes vigentes.

Respecto de los tipos de uso del suelo, licencias de uso y construcción; evaluación, opiniones y estudios sobre  impacto ambiental y sus resolutivos, la información de dos ejercicios anteriores y la del ejercicio en curso.

Aplica a: Poder Ejecutivo y los municipios.

OBRAS PUBLICAS (Formato 96FIBI)

OBRAS PUBLICAS (Formato 96FIBII)

OBRAS PUBLICAS (Formato 96FIBIII)

OBRAS PUBLICAS (Formato 96FIBIV)

OBRAS PUBLICAS (Formato 96FIBV)

OBRAS PUBLICAS (Formato 96FIBVI)

OBRAS PUBLICAS (Formato 96FIBVII)

OBRAS PUBLICAS (Formato 96FIBXI)

SEDESOL (Formato 96FIBVIII)

SEDESOL (Formato 96FIBIX)

SEDESOL (Formato 96FIBX)

c) El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados 

La publicación global y específica (por gasto) del presupuesto de egresos por parte del Poder Ejecutivo y los Municipios, así como la manera en que será asignado (fórmulas) permitirá a la ciudadanía conocer cuánto y cómo será gastado el presupuesto asignado en cada uno de los rubros de la administración pública durante un ejercicio fiscal y mediante ello estimar la relevancia de cada una de las políticas públicas y la disciplina de gastos emprendida.

Periodo de actualización: anual.

Conservar en el sitio de Internet: información vigente y la correspondiente a todos los ejercicios de la administración en curso, y por lo menos dos administraciones anteriores.

Aplica a: Todos los sujetos obligados que integran el Poder Ejecutivo y Municipios.

TESORERÍA (Formato 96FICA)

TESORERÍA (Formato 96FICB)

d) El listado de expropiaciones decretadas y ejecutadas que incluya cuando menos la fecha de expropiación, el domicilio y la causa de utilidad pública, así como la ocupación superficial 

La expropiación es una de las figuras jurídicas usada por el Poder Ejecutivo y los Municipios para ocupar o transferir al Estado o al municipio, por causas de utilidad pública, una propiedad privada mediante indemnización. Esta figura está fundamentada en el segundo párrafo del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la correspondiente ley secundaria de expropiación y demás normas aplicables en materia de expropiación.

Periodo de actualización: trimestral.

Conservar en el sitio de Internet: información del ejercicio en curso por lo menos una administración anterior.

Aplica a: Secretaría General de Gobierno, y sujetos obligados que con base en sus competencias y atribuciones generen y posean la información. Municipios.

SINDICO PROCURADOR (Formato 96FIDA)

SINDICO PROCURADOR (Formato 96FIDB)

e) El nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de los contribuyentes a los que se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal, así como los montos respectivos. Asimismo, la información estadística sobre las exenciones previstas en las disposiciones fiscales

Periodo de actualización: trimestral.

Conservar en el sitio de Internet: información vigente, y la del ejercicio en curso.

Aplica a: Poder Ejecutivo (Secretaría de Administración y Finanzas). En el caso de municipios, el Gobierno municipal (Ayuntamiento).

TESORERÍA (Formato 96FIEA)

TESORERÍA (Formato 96FIEB)

TESORERÍA (Formato 96FIEC)

f) Los nombres de las personas a quienes se les habilitó para ejercer como notarios públicos, así como sus datos de contacto, la información relacionada con el proceso de otorgamiento del fiat y las sanciones que se les hubieran aplicado

Periodo de actualización: trimestral.

Conservar en el sitio de Internet: información vigente.

Aplica a: Poder Ejecutivo a través de la Secretaría General de Gobierno.

Esta fracción no aplica a los Municipios (Ayuntamientos).

ACCESO A LA INFORMACIÓN (Formato 96FA)

ACCESO A LA INFORMACIÓN (Formato 96FB)

ACCESO A LA INFORMACIÓN (Formato 96FC)

g) Toda la información relativa a la inversión concurrente en materia energética e infraestructura de obra pública en la que participen con los sujetos obligados de la federación

Periodo de actualización: trimestral.

Conservar en el sitio de Internet: información vigente y la correspondiente a todos los ejercicios de la administración en curso, y por lo menos una administración anterior.

Aplica a: Poder Ejecutivo y municipios.

OBRAS PUBLICAS (Formato 96FIG)

h) Las disposiciones administrativas, directamente o a través de la autoridad competente, con el plazo de anticipación que prevean las disposiciones aplicables al sujeto obligado de que se trate, salvo que su difusión pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr con la disposición o se trate de situaciones de emergencia, de conformidad con dichas disposiciones

Periodo de actualización: trimestral.

Conservar en el sitio de Internet: información vigente.

Aplica a: Todos los sujetos obligados del Poder Ejecutivo y Municipios.

SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO (Formato 96FIH)

SINDICO PROCURADOR (Formato 96FIH)

i) Las aportaciones en dinero o en especie que reciban de las diversas personas físicas o morales, nacionales o internacionales, a través de los centros de acopio o en las instituciones de crédito, para ayudar en comunidades en emergencia o desastre

Periodo de actualización: trimestral.

Conservar en el sitio de Internet: información vigente y la correspondiente a todos los ejercicios de la administración en curso, y por lo menos una administración anterior.

Aplica a: Poder Ejecutivo y Municipios.

TESORERÍA (Formato 96FIi)

SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO (Formato 96FIi)

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Segundo Trimestre 2020

PRESIDENCIA (Formato 96FIAA)

PRESIDENCIA (Formato 96FIAB)

b) La información detallada que contengan los planes de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico, los tipos y usos del suelo, licencias de uso de suelo y construcción otorgadas por los gobiernos municipales 

Asimismo, por conducto de la autoridad competente, las solicitudes de evaluación de impacto ambiental y los resolutivos emitidos por la autoridad; las opiniones técnicas en materia de impacto ambiental; los resultados de estudio de calidad de aire por Municipio; y el programa de ordenamiento territorial estatal

Periodo de actualización: anual. En el caso del Poder Ejecutivo. Trianual. Los municipios actualizarán sus planes cada tres años.

Si la información es objeto de modificaciones, deberá actualizarse dentro de los 10 días hábiles siguientes.

Respecto a los tipos de uso del suelo, licencias de uso y construcción; evaluación, opiniones y estudios sobre  impacto ambiental y sus resolutivos, se actualizarán trimestralmente.

En caso de sufrir modificaciones, éstas deberán actualizarse dentro de los 10 días hábiles siguientes.

Conservar en el sitio de Internet: los Planes vigentes.

Respecto de los tipos de uso del suelo, licencias de uso y construcción; evaluación, opiniones y estudios sobre  impacto ambiental y sus resolutivos, la información de dos ejercicios anteriores y la del ejercicio en curso.

Aplica a: Poder Ejecutivo y los municipios.

OBRAS PUBLICAS (Formato 96FIBI)

OBRAS PUBLICAS (Formato 96FIBII)

OBRAS PUBLICAS (Formato 96FIBIII)

OBRAS PUBLICAS (Formato 96FIBIV)

OBRAS PUBLICAS (Formato 96FIBV)

OBRAS PUBLICAS (Formato 96FIBVI)

OBRAS PUBLICAS (Formato 96FIBVII)

OBRAS PUBLICAS (Formato 96FIBXI)

SEDESOL (Formato 96FIBVIII)

SEDESOL (Formato 96FIBIX)

SEDESOL (Formato 96FIBX)

c) El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados 

La publicación global y específica (por gasto) del presupuesto de egresos por parte del Poder Ejecutivo y los Municipios, así como la manera en que será asignado (fórmulas) permitirá a la ciudadanía conocer cuánto y cómo será gastado el presupuesto asignado en cada uno de los rubros de la administración pública durante un ejercicio fiscal y mediante ello estimar la relevancia de cada una de las políticas públicas y la disciplina de gastos emprendida.

Periodo de actualización: anual.

Conservar en el sitio de Internet: información vigente y la correspondiente a todos los ejercicios de la administración en curso, y por lo menos dos administraciones anteriores.

Aplica a: Todos los sujetos obligados que integran el Poder Ejecutivo y Municipios.

TESORERÍA (Formato 96FICA)

TESORERÍA (Formato 96FICB)

d) El listado de expropiaciones decretadas y ejecutadas que incluya cuando menos la fecha de expropiación, el domicilio y la causa de utilidad pública, así como la ocupación superficial 

La expropiación es una de las figuras jurídicas usada por el Poder Ejecutivo y los Municipios para ocupar o transferir al Estado o al municipio, por causas de utilidad pública, una propiedad privada mediante indemnización. Esta figura está fundamentada en el segundo párrafo del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la correspondiente ley secundaria de expropiación y demás normas aplicables en materia de expropiación.

Periodo de actualización: trimestral.

Conservar en el sitio de Internet: información del ejercicio en curso por lo menos una administración anterior.

Aplica a: Secretaría General de Gobierno, y sujetos obligados que con base en sus competencias y atribuciones generen y posean la información. Municipios.

SINDICO PROCURADOR (Formato 96FIDA)

SINDICO PROCURADOR (Formato 96FIDB)

e) El nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de los contribuyentes a los que se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal, así como los montos respectivos. Asimismo, la información estadística sobre las exenciones previstas en las disposiciones fiscales

Periodo de actualización: trimestral.

Conservar en el sitio de Internet: información vigente, y la del ejercicio en curso.

Aplica a: Poder Ejecutivo (Secretaría de Administración y Finanzas). En el caso de municipios, el Gobierno municipal (Ayuntamiento).

TESORERÍA (Formato 96FIEA)

TESORERÍA (Formato 96FIEB)

TESORERÍA (Formato 96FIEC)

f) Los nombres de las personas a quienes se les habilitó para ejercer como notarios públicos, así como sus datos de contacto, la información relacionada con el proceso de otorgamiento del fiat y las sanciones que se les hubieran aplicado

Periodo de actualización: trimestral.

Conservar en el sitio de Internet: información vigente.

Aplica a: Poder Ejecutivo a través de la Secretaría General de Gobierno.

Esta fracción no aplica a los Municipios (Ayuntamientos).

ACCESO A LA INFORMACIÓN (Formato 96FA)

ACCESO A LA INFORMACIÓN (Formato 96FB)

ACCESO A LA INFORMACIÓN (Formato 96FC)

g) Toda la información relativa a la inversión concurrente en materia energética e infraestructura de obra pública en la que participen con los sujetos obligados de la federación

Periodo de actualización: trimestral.

Conservar en el sitio de Internet: información vigente y la correspondiente a todos los ejercicios de la administración en curso, y por lo menos una administración anterior.

Aplica a: Poder Ejecutivo y municipios.

OBRAS PUBLICAS (Formato 96FIG)

h) Las disposiciones administrativas, directamente o a través de la autoridad competente, con el plazo de anticipación que prevean las disposiciones aplicables al sujeto obligado de que se trate, salvo que su difusión pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr con la disposición o se trate de situaciones de emergencia, de conformidad con dichas disposiciones

Periodo de actualización: trimestral.

Conservar en el sitio de Internet: información vigente.

Aplica a: Todos los sujetos obligados del Poder Ejecutivo y Municipios.

SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO (Formato 96FIH)

SINDICO PROCURADOR (Formato 96FIH)

i) Las aportaciones en dinero o en especie que reciban de las diversas personas físicas o morales, nacionales o internacionales, a través de los centros de acopio o en las instituciones de crédito, para ayudar en comunidades en emergencia o desastre

Periodo de actualización: trimestral.

Conservar en el sitio de Internet: información vigente y la correspondiente a todos los ejercicios de la administración en curso, y por lo menos una administración anterior.

Aplica a: Poder Ejecutivo y Municipios.

TESORERÍA (Formato 96FIi)

SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO (Formato 96FIi)

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Primer Trimestre 2020

PRESIDENCIA (Formato 96FIAA)

PRESIDENCIA (Formato 96FIAB)

b) La información detallada que contengan los planes de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico, los tipos y usos del suelo, licencias de uso de suelo y construcción otorgadas por los gobiernos municipales 

Asimismo, por conducto de la autoridad competente, las solicitudes de evaluación de impacto ambiental y los resolutivos emitidos por la autoridad; las opiniones técnicas en materia de impacto ambiental; los resultados de estudio de calidad de aire por Municipio; y el programa de ordenamiento territorial estatal

Periodo de actualización: anual. En el caso del Poder Ejecutivo. Trianual. Los municipios actualizarán sus planes cada tres años.

Si la información es objeto de modificaciones, deberá actualizarse dentro de los 10 días hábiles siguientes.

Respecto a los tipos de uso del suelo, licencias de uso y construcción; evaluación, opiniones y estudios sobre  impacto ambiental y sus resolutivos, se actualizarán trimestralmente.

En caso de sufrir modificaciones, éstas deberán actualizarse dentro de los 10 días hábiles siguientes.

Conservar en el sitio de Internet: los Planes vigentes.

Respecto de los tipos de uso del suelo, licencias de uso y construcción; evaluación, opiniones y estudios sobre  impacto ambiental y sus resolutivos, la información de dos ejercicios anteriores y la del ejercicio en curso.

Aplica a: Poder Ejecutivo y los municipios.

OBRAS PUBLICAS (Formato 96FIBI)

OBRAS PUBLICAS (Formato 96FIBII)

OBRAS PUBLICAS (Formato 96FIBIII)

OBRAS PUBLICAS (Formato 96FIBIV)

OBRAS PUBLICAS (Formato 96FIBV)

OBRAS PUBLICAS (Formato 96FIBVI)

OBRAS PUBLICAS (Formato 96FIBVII)

OBRAS PUBLICAS (Formato 96FIBXI)

SEDESOL (Formato 96FIBVIII)

SEDESOL (Formato 96FIBIX)

SEDESOL (Formato 96FIBX)

c) El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados 

La publicación global y específica (por gasto) del presupuesto de egresos por parte del Poder Ejecutivo y los Municipios, así como la manera en que será asignado (fórmulas) permitirá a la ciudadanía conocer cuánto y cómo será gastado el presupuesto asignado en cada uno de los rubros de la administración pública durante un ejercicio fiscal y mediante ello estimar la relevancia de cada una de las políticas públicas y la disciplina de gastos emprendida.

Periodo de actualización: anual.

Conservar en el sitio de Internet: información vigente y la correspondiente a todos los ejercicios de la administración en curso, y por lo menos dos administraciones anteriores.

Aplica a: Todos los sujetos obligados que integran el Poder Ejecutivo y Municipios.

TESORERÍA (Formato 96FICA)

TESORERÍA (Formato 96FICB)

d) El listado de expropiaciones decretadas y ejecutadas que incluya cuando menos la fecha de expropiación, el domicilio y la causa de utilidad pública, así como la ocupación superficial 

La expropiación es una de las figuras jurídicas usada por el Poder Ejecutivo y los Municipios para ocupar o transferir al Estado o al municipio, por causas de utilidad pública, una propiedad privada mediante indemnización. Esta figura está fundamentada en el segundo párrafo del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la correspondiente ley secundaria de expropiación y demás normas aplicables en materia de expropiación.

Periodo de actualización: trimestral.

Conservar en el sitio de Internet: información del ejercicio en curso por lo menos una administración anterior.

Aplica a: Secretaría General de Gobierno, y sujetos obligados que con base en sus competencias y atribuciones generen y posean la información. Municipios.

SINDICO PROCURADOR (Formato 96FIDA)

SINDICO PROCURADOR (Formato 96FIDB)

e) El nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de los contribuyentes a los que se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal, así como los montos respectivos. Asimismo, la información estadística sobre las exenciones previstas en las disposiciones fiscales

Periodo de actualización: trimestral.

Conservar en el sitio de Internet: información vigente, y la del ejercicio en curso.

Aplica a: Poder Ejecutivo (Secretaría de Administración y Finanzas). En el caso de municipios, el Gobierno municipal (Ayuntamiento).

TESORERÍA (Formato 96FIEA)

TESORERÍA (Formato 96FIEB)

TESORERÍA (Formato 96FIEC)

f) Los nombres de las personas a quienes se les habilitó para ejercer como notarios públicos, así como sus datos de contacto, la información relacionada con el proceso de otorgamiento del fiat y las sanciones que se les hubieran aplicado

Periodo de actualización: trimestral.

Conservar en el sitio de Internet: información vigente.

Aplica a: Poder Ejecutivo a través de la Secretaría General de Gobierno.

Esta fracción no aplica a los Municipios (Ayuntamientos).

ACCESO A LA INFORMACIÓN (Formato 96FA)

ACCESO A LA INFORMACIÓN (Formato 96FB)

ACCESO A LA INFORMACIÓN (Formato 96FC)

g) Toda la información relativa a la inversión concurrente en materia energética e infraestructura de obra pública en la que participen con los sujetos obligados de la federación

Periodo de actualización: trimestral.

Conservar en el sitio de Internet: información vigente y la correspondiente a todos los ejercicios de la administración en curso, y por lo menos una administración anterior.

Aplica a: Poder Ejecutivo y municipios.

OBRAS PUBLICAS (Formato 96FIG)

h) Las disposiciones administrativas, directamente o a través de la autoridad competente, con el plazo de anticipación que prevean las disposiciones aplicables al sujeto obligado de que se trate, salvo que su difusión pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr con la disposición o se trate de situaciones de emergencia, de conformidad con dichas disposiciones

Periodo de actualización: trimestral.

Conservar en el sitio de Internet: información vigente.

Aplica a: Todos los sujetos obligados del Poder Ejecutivo y Municipios.

SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO (Formato 96FIH)

SINDICO PROCURADOR (Formato 96FIH)

i) Las aportaciones en dinero o en especie que reciban de las diversas personas físicas o morales, nacionales o internacionales, a través de los centros de acopio o en las instituciones de crédito, para ayudar en comunidades en emergencia o desastre

Periodo de actualización: trimestral.

Conservar en el sitio de Internet: información vigente y la correspondiente a todos los ejercicios de la administración en curso, y por lo menos una administración anterior.

Aplica a: Poder Ejecutivo y Municipios.

TESORERÍA (Formato 96FIi)

SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO (Formato 96FIi)

Cuarto Trimestre 2019

PRESIDENCIA (Formato 96FIAA)

PRESIDENCIA (Formato 96FIAB)

b) La información detallada que contengan los planes de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico, los tipos y usos del suelo, licencias de uso de suelo y construcción otorgadas por los gobiernos municipales 

Asimismo, por conducto de la autoridad competente, las solicitudes de evaluación de impacto ambiental y los resolutivos emitidos por la autoridad; las opiniones técnicas en materia de impacto ambiental; los resultados de estudio de calidad de aire por Municipio; y el programa de ordenamiento territorial estatal

Periodo de actualización: anual. En el caso del Poder Ejecutivo. Trianual. Los municipios actualizarán sus planes cada tres años.

Si la información es objeto de modificaciones, deberá actualizarse dentro de los 10 días hábiles siguientes.

Respecto a los tipos de uso del suelo, licencias de uso y construcción; evaluación, opiniones y estudios sobre  impacto ambiental y sus resolutivos, se actualizarán trimestralmente.

En caso de sufrir modificaciones, éstas deberán actualizarse dentro de los 10 días hábiles siguientes.

Conservar en el sitio de Internet: los Planes vigentes.

Respecto de los tipos de uso del suelo, licencias de uso y construcción; evaluación, opiniones y estudios sobre  impacto ambiental y sus resolutivos, la información de dos ejercicios anteriores y la del ejercicio en curso.

Aplica a: Poder Ejecutivo y los municipios.

OBRAS PUBLICAS (Formato 96FIBI)

OBRAS PUBLICAS (Formato 96FIBII)

OBRAS PUBLICAS (Formato 96FIBIII)

OBRAS PUBLICAS (Formato 96FIBIV)

OBRAS PUBLICAS (Formato 96FIBV)

OBRAS PUBLICAS (Formato 96FIBVI)

OBRAS PUBLICAS (Formato 96FIBVII)

OBRAS PUBLICAS (Formato 96FIBXI)

SEDESOL (Formato 96FIBVIII)

SEDESOL (Formato 96FIBIX)

SEDESOL (Formato 96FIBX)

c) El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados 

La publicación global y específica (por gasto) del presupuesto de egresos por parte del Poder Ejecutivo y los Municipios, así como la manera en que será asignado (fórmulas) permitirá a la ciudadanía conocer cuánto y cómo será gastado el presupuesto asignado en cada uno de los rubros de la administración pública durante un ejercicio fiscal y mediante ello estimar la relevancia de cada una de las políticas públicas y la disciplina de gastos emprendida.

Periodo de actualización: anual.

Conservar en el sitio de Internet: información vigente y la correspondiente a todos los ejercicios de la administración en curso, y por lo menos dos administraciones anteriores.

Aplica a: Todos los sujetos obligados que integran el Poder Ejecutivo y Municipios.

TESORERÍA (Formato 96FICA)

TESORERÍA (Formato 96FICB)

d) El listado de expropiaciones decretadas y ejecutadas que incluya cuando menos la fecha de expropiación, el domicilio y la causa de utilidad pública, así como la ocupación superficial 

La expropiación es una de las figuras jurídicas usada por el Poder Ejecutivo y los Municipios para ocupar o transferir al Estado o al municipio, por causas de utilidad pública, una propiedad privada mediante indemnización. Esta figura está fundamentada en el segundo párrafo del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la correspondiente ley secundaria de expropiación y demás normas aplicables en materia de expropiación.

Periodo de actualización: trimestral.

Conservar en el sitio de Internet: información del ejercicio en curso por lo menos una administración anterior.

Aplica a: Secretaría General de Gobierno, y sujetos obligados que con base en sus competencias y atribuciones generen y posean la información. Municipios.

SINDICO PROCURADOR (Formato 96FIDA)

SINDICO PROCURADOR (Formato 96FIDB)

e) El nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de los contribuyentes a los que se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal, así como los montos respectivos. Asimismo, la información estadística sobre las exenciones previstas en las disposiciones fiscales

Periodo de actualización: trimestral.

Conservar en el sitio de Internet: información vigente, y la del ejercicio en curso.

Aplica a: Poder Ejecutivo (Secretaría de Administración y Finanzas). En el caso de municipios, el Gobierno municipal (Ayuntamiento).

TESORERÍA (Formato 96FIEA)

TESORERÍA (Formato 96FIEB)

TESORERÍA (Formato 96FIEC)

f) Los nombres de las personas a quienes se les habilitó para ejercer como notarios públicos, así como sus datos de contacto, la información relacionada con el proceso de otorgamiento del fiat y las sanciones que se les hubieran aplicado

Periodo de actualización: trimestral.

Conservar en el sitio de Internet: información vigente.

Aplica a: Poder Ejecutivo a través de la Secretaría General de Gobierno.

Esta fracción no aplica a los Municipios (Ayuntamientos).

ACCESO A LA INFORMACIÓN (Formato 96FA)

ACCESO A LA INFORMACIÓN (Formato 96FB)

ACCESO A LA INFORMACIÓN (Formato 96FC)

g) Toda la información relativa a la inversión concurrente en materia energética e infraestructura de obra pública en la que participen con los sujetos obligados de la federación

Periodo de actualización: trimestral.

Conservar en el sitio de Internet: información vigente y la correspondiente a todos los ejercicios de la administración en curso, y por lo menos una administración anterior.

Aplica a: Poder Ejecutivo y municipios.

OBRAS PUBLICAS (Formato 96FIG)

h) Las disposiciones administrativas, directamente o a través de la autoridad competente, con el plazo de anticipación que prevean las disposiciones aplicables al sujeto obligado de que se trate, salvo que su difusión pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr con la disposición o se trate de situaciones de emergencia, de conformidad con dichas disposiciones

Periodo de actualización: trimestral.

Conservar en el sitio de Internet: información vigente.

Aplica a: Todos los sujetos obligados del Poder Ejecutivo y Municipios.

SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO (Formato 96FIH)

SINDICO PROCURADOR (Formato 96FIH)

i) Las aportaciones en dinero o en especie que reciban de las diversas personas físicas o morales, nacionales o internacionales, a través de los centros de acopio o en las instituciones de crédito, para ayudar en comunidades en emergencia o desastre

Periodo de actualización: trimestral.

Conservar en el sitio de Internet: información vigente y la correspondiente a todos los ejercicios de la administración en curso, y por lo menos una administración anterior.

Aplica a: Poder Ejecutivo y Municipios.

TESORERÍA (Formato 96FIi)

SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO (Formato 96FIi)

Tercer Trimestre 2019

PRESIDENCIA (Formato 96FIAA)

PRESIDENCIA (Formato 96FIAB)

b) La información detallada que contengan los planes de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico, los tipos y usos del suelo, licencias de uso de suelo y construcción otorgadas por los gobiernos municipales 

Asimismo, por conducto de la autoridad competente, las solicitudes de evaluación de impacto ambiental y los resolutivos emitidos por la autoridad; las opiniones técnicas en materia de impacto ambiental; los resultados de estudio de calidad de aire por Municipio; y el programa de ordenamiento territorial estatal

Periodo de actualización: anual. En el caso del Poder Ejecutivo. Trianual. Los municipios actualizarán sus planes cada tres años.

Si la información es objeto de modificaciones, deberá actualizarse dentro de los 10 días hábiles siguientes.

Respecto a los tipos de uso del suelo, licencias de uso y construcción; evaluación, opiniones y estudios sobre  impacto ambiental y sus resolutivos, se actualizarán trimestralmente.

En caso de sufrir modificaciones, éstas deberán actualizarse dentro de los 10 días hábiles siguientes.

Conservar en el sitio de Internet: los Planes vigentes.

Respecto de los tipos de uso del suelo, licencias de uso y construcción; evaluación, opiniones y estudios sobre  impacto ambiental y sus resolutivos, la información de dos ejercicios anteriores y la del ejercicio en curso.

Aplica a: Poder Ejecutivo y los municipios.

OBRAS PUBLICAS (Formato 96FIBI)

OBRAS PUBLICAS (Formato 96FIBII)

OBRAS PUBLICAS (Formato 96FIBIII)

OBRAS PUBLICAS (Formato 96FIBIV)

OBRAS PUBLICAS (Formato 96FIBV)

OBRAS PUBLICAS (Formato 96FIBVI)

OBRAS PUBLICAS (Formato 96FIBVII)

OBRAS PUBLICAS (Formato 96FIBXI)

SEDESOL (Formato 96FIBVIII)

SEDESOL (Formato 96FIBIX)

SEDESOL (Formato 96FIBX)

c) El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados 

La publicación global y específica (por gasto) del presupuesto de egresos por parte del Poder Ejecutivo y los Municipios, así como la manera en que será asignado (fórmulas) permitirá a la ciudadanía conocer cuánto y cómo será gastado el presupuesto asignado en cada uno de los rubros de la administración pública durante un ejercicio fiscal y mediante ello estimar la relevancia de cada una de las políticas públicas y la disciplina de gastos emprendida.

Periodo de actualización: anual.

Conservar en el sitio de Internet: información vigente y la correspondiente a todos los ejercicios de la administración en curso, y por lo menos dos administraciones anteriores.

Aplica a: Todos los sujetos obligados que integran el Poder Ejecutivo y Municipios.

TESORERÍA (Formato 96FICA)

TESORERÍA (Formato 96FICB)

d) El listado de expropiaciones decretadas y ejecutadas que incluya cuando menos la fecha de expropiación, el domicilio y la causa de utilidad pública, así como la ocupación superficial 

La expropiación es una de las figuras jurídicas usada por el Poder Ejecutivo y los Municipios para ocupar o transferir al Estado o al municipio, por causas de utilidad pública, una propiedad privada mediante indemnización. Esta figura está fundamentada en el segundo párrafo del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la correspondiente ley secundaria de expropiación y demás normas aplicables en materia de expropiación.

Periodo de actualización: trimestral.

Conservar en el sitio de Internet: información del ejercicio en curso por lo menos una administración anterior.

Aplica a: Secretaría General de Gobierno, y sujetos obligados que con base en sus competencias y atribuciones generen y posean la información. Municipios.

SINDICO PROCURADOR (Formato 96FIDA)

SINDICO PROCURADOR (Formato 96FIDB)

e) El nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de los contribuyentes a los que se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal, así como los montos respectivos. Asimismo, la información estadística sobre las exenciones previstas en las disposiciones fiscales

Periodo de actualización: trimestral.

Conservar en el sitio de Internet: información vigente, y la del ejercicio en curso.

Aplica a: Poder Ejecutivo (Secretaría de Administración y Finanzas). En el caso de municipios, el Gobierno municipal (Ayuntamiento).

TESORERÍA (Formato 96FIEA)

TESORERÍA (Formato 96FIEB)

TESORERÍA (Formato 96FIEC)

f) Los nombres de las personas a quienes se les habilitó para ejercer como notarios públicos, así como sus datos de contacto, la información relacionada con el proceso de otorgamiento del fiat y las sanciones que se les hubieran aplicado

Periodo de actualización: trimestral.

Conservar en el sitio de Internet: información vigente.

Aplica a: Poder Ejecutivo a través de la Secretaría General de Gobierno.

Esta fracción no aplica a los Municipios (Ayuntamientos).

ACCESO A LA INFORMACIÓN (Formato 96FA)

ACCESO A LA INFORMACIÓN (Formato 96FB)

ACCESO A LA INFORMACIÓN (Formato 96FC)

g) Toda la información relativa a la inversión concurrente en materia energética e infraestructura de obra pública en la que participen con los sujetos obligados de la federación

Periodo de actualización: trimestral.

Conservar en el sitio de Internet: información vigente y la correspondiente a todos los ejercicios de la administración en curso, y por lo menos una administración anterior.

Aplica a: Poder Ejecutivo y municipios.

OBRAS PUBLICAS (Formato 96FIG)

h) Las disposiciones administrativas, directamente o a través de la autoridad competente, con el plazo de anticipación que prevean las disposiciones aplicables al sujeto obligado de que se trate, salvo que su difusión pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr con la disposición o se trate de situaciones de emergencia, de conformidad con dichas disposiciones

Periodo de actualización: trimestral.

Conservar en el sitio de Internet: información vigente.

Aplica a: Todos los sujetos obligados del Poder Ejecutivo y Municipios.

SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO (Formato 96FIH)

SINDICO PROCURADOR (Formato 96FIH)

i) Las aportaciones en dinero o en especie que reciban de las diversas personas físicas o morales, nacionales o internacionales, a través de los centros de acopio o en las instituciones de crédito, para ayudar en comunidades en emergencia o desastre

Periodo de actualización: trimestral.

Conservar en el sitio de Internet: información vigente y la correspondiente a todos los ejercicios de la administración en curso, y por lo menos una administración anterior.

Aplica a: Poder Ejecutivo y Municipios.

SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO (Formato 96FIi)

TESORERÍA (Formato 96FIi)

Segundo Trimestre 2019