PREGUNTAS

¿Qué es la ley?

Es una norma jurídica, de orden público que tiene por objeto garantizar a toda persona el derecho de acceso a la información pública en el estado de Sinaloa.

¿Cuáles son los objetivos de la Ley? (art.6)

Mejorar la calidad de vida de las personas; contribuir a la consolidación del sistema democrático; estimular la participación ciudadana en la toma de decisiones; garantizar el principio democrático de publicidad de los actos del Estado y el principio de rendición de cuentas, así como la protección de datos personales en poder de las entidades públicas.

¿A partir de cuándo podrán las personas ejercer el derecho de acceso a la información?

A partir del 27 de Abril de 2003, transcurrido un año de haber entrado en vigor, a fin de permitir que los poderes ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como los municipios y los organismos autónomos constitucionales (todos ellos considerados como entidades públicas), pudiesen organizar sus archivos para responder de manera más eficiente a las solicitudes de información formuladas por los usuarios.

¿Qué es Información Pública? (art. 5,fraccion V)

Son los registros, archivos o cualquier dato que se recopile, mantenga, procese o se encuentre en poder de las entidades públicas, el términos de la Ley.

¿A qué están obligadas las entidades públicas? (art.9)

A proporcionar información relativa a: estructura orgánica y normatividad, servicios que presta, remuneración por puesto; opiniones, datos y fundamentos finales contenidos en expedientes administrativos que justifican el otorgamiento de permisos, concesiones o licencias, contrataciones, licitaciones y procesos de adquisición de bienes y servicios; resultados de auditorias al ejercicio presupuestal, destinatarios y uso autorizado de recursos públicos, directorio de servidores públicos, mecánismos de participación ciudadana, balances, estados financieros y cuentas públicas, informe anual de actividades, y toda otra información que sea solicitada en ejercicio del derecho de acceso a la información pública.

¿Cuáles son las excepciones del acceso a la información pública?

La información considerada como reservada o confidencial, en términos de la Ley (arts. 19 al 25).

En materia política, la Ley limita a los extranjeros; establece que sólo podrán hacer uso de este derecho los ciudadanos mexicanos (art. 3, segundo párrafo).

¿Cuándo la información es reservada? (art. 20)

La información pública que se encuentre temporalmente sujeta a alguna de las excepciones previstas por la Ley; la expresamente clasificada como tal mediante acuerdo del titular de cada una de las entidades públicas, y procede sólo en los siguientes casos: cuando se ponga en riesgo la seguridad del Estado, la vida o salud de cualquier persona, el desarrollo de investigaciones reservadas; cuando su divulgación pueda obstaculizar las investigaciones de prevención o persecución de delitos; cuando su difusión pueda afectar la recaudación de los contribuyentes, o se trate de expedientes jurisdiccionales y administrativos en trámite; cuando se trate de información de particulares recibida por la administración pública bajo promesa de reservada, o cuando se trate de información que pueda generar una ventaja indebida en perjuicio de un tercero, entre otros.

¿Cuándo la información es confidencial? (art.5 Frac. VII y 33 al 36 relativos al derecho de Habeas Data)

La información en poder de las entidades públicas relativas a las personas, protegidas por el derecho fundamental a la privacidad, como: raza, religión, preferencias sexuales, opiniones políticas, convicciones religiosas, afiliación política o gremial.

¿Cómo acceder a la información pública? (arts. 3 y 26 al 32)

Respecto a la información de oficio: por consulta de las páginas web de las entidades públicas (las que son parte del Poder Ejecutivo podrás acceder a través de la dirección www.sinaloa.gob.mx ). En el caso del municipio de Guasave acceder a www.guasave.gob.mx

Para el resto de la información, acudir directamente a la entidad pública competente o a los módulos de información que se habilitaran en diversos puntos del estado.

A partir de la reforma de la Ley de Acceso a la Información Pública, con fecha del 20 de Agosto del 2008 se habilito uina nueva modalidad de solicitudes de información por Internet llamada INFOMEX, la cual comenzo a ejercer solicitudes a través de ese medio en esta entidad pública con fecha del 21 de Julio del 2009. La página para accesar es la siguiente: www.infomexsinaloa.org.mx

¿Cuál es el procedimiento a seguir en caso de que se acuda directamente a la entidad pública o a los módulos de información?

Primero, presentar solicitud verbal, por escrito o medios electrónicos. Esta se revisará y, en caso de aclaración, el solicitante será requerido para tal afecto en un plazo no mayor de tres días; segundo, en caso de que la solicitud esté correctamente formulada o se haya subsanado, la entidad dispondrá de 10 días hábiles para responderla. Si la integración de información para su respuesta requiere tiempo adicional, se solicitará por la entidad pública una prórroga por 5 días hábiles; si su reproducción o proceso de búsqueda implica el cobro de un derecho, se notificará el importe de la reproducción al solicitante para su pago (en caso de ser una solicitud foránea se incluirá el costo de envío). Cubierto el pago, lo podrá notificar vía fax o presentar copia al funcionario de enlace, para la reproducción de la información y se procede a la entrega.

¿Qué puede hacer el solicitante si la información proporcionada no fuese satisfactoria, o se le niega?

Puede seguir el procedimiento establecido en la Ley que implica someterse al recurso de revisión ante la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa- que es el órgano autónomo responsable de vigilar el cumplimiento de la Ley -, a fin de que requiera al titular de la entidad pública correspondiente la entrega de la información solicitada (arts.32 y 44 al 48).

¿Establece la Ley sanciones para los servidores públicos que incumplan con la responsabilidad de proporcionar la información?

Sí. Los funcionarios públicos que oculten o destruyan información, actúen con negligencia, clasifiquen indebidamente y no cumplan de manera expedita las resoluciones de la Comisión Estatal para liberar información en los términos que establece la Ley (arts. 57 al 62), estarán sujetos a las sanciones previstas en la Ley de responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Sinaloa, sin perjuicio de otras responsabilidades de carácter civil o penal a que hubiera lugar