Ayuntamiento

Información Histórica Administración 2014-2016

Ayuntamiento

DE LA INFORMACION MINIMA QUE DEBE SER DIFUNDIDA DE OFICIO POR LAS ENTIDADES PUBLICAS.

Artículo 9.- Las entidades públicas están obligadas a difundir de oficio, sin que medie solicitud al respecto la siguiente información:
A) La integración y conformación política del Cabildo, así como sus días y hora de sus sesiones ordinarias.

B) La integración de las comisiones de regidores al interior de Cabildo.

C) Estadísticas e indicadores del desempeño de los Cuerpos de Policías y Gobierno.

D) La información relativa a la concesión de servicios públicos municipales, así como toda aquella que verse sobre la enajenación de bienes inmuebles del dominio publico o privado de los municipios.

E) Las cantidades recibidas por concepto de multas, así como el uso o aplicación que se les da.

F) Las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, incluyendo las tablas de valores unitarios de suelos y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones de la propiedad inmobiliaria.

G) Emprestitos, deudas contraídas, así como la enajenación de bienes.

H) Los indicadores de gestión de los servicios públicos que presten los ayuntamientos.

I) El calendario con las actividades culturales, deportivas y recreativas a realizar.

J) Las actas de sesiones de Cabildo.

K) El marco regulatorio completo del Municipio.

L) Los programas sociales, los mecanismos para acceder a ellos, asi como el padron de beneficiarios de los programas sociales.

M) Los planes federales, estatales de desarrollo, vinculados con sus programas operativos anuales y sectoriales, los respectivos indicadores de gestion que permitan conocer las metas por unidad responsable, asi como los avances fisicos y financieros para cada una de las metas. Sobre los indicadores de gestion deber difundirse, además, su metodo de evaluacion, asi como una justificación de los resultados obtenidos y el monto de los recursos públicos asignados para su cumplimiento.

La informacion a la que se refiere este articulo estará disponible de tal forma que facilite su uso y comprension por las personas, y que permita asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad.