Información Histórica Administración 2014-2016

Entidad Pública

DE LA INFORMACION MINIMA QUE DEBE SER DIFUNDIDA DE OFICIO POR LAS ENTIDADES PUBLICAS.

Artículo 9.- Las entidades públicas están obligadas a difundir de oficio, sin que medie solicitud al respecto la siguiente información:
A) Su estructura orgánica; los servicios que presta, las atribuciones por unidad administrativa y la normatividad que la rige.

B) El directorio de servidores públicos desde el titular hasta el nivel de jefe de departamento o sus equivalentes, con nombre, número telefónico y, en su caso dirección electrónica oficial.

C) La remuneración total mensual por puesto, incluyendo el sistema de compensación según lo establezca la Ley de ingresos y presupuesto de egresos del Estado de Sinaloa para el ejercicio fiscal correspondiente, o el ordenamiento equivalente.

D) Las opiniones, expedientes, datos y fundamentos finales contenidos en los expedientes administrativos que justifiquen el otorgamiento de permisos, concesiones o licencias, asÍ como las contrataciones, licitaciones y los procesos de toda adquisiciÓn de bienes o servicios.

E) Los manuales de organización y, en general, la base normativa interna que regule su actuación, así como las minutas de las reuniones oficiales.

Minutas de las Reuniones Oficiales

NOTA: SE MANIFIESTA LA INEXISTENCIA DE OTRAS MINUTAS, YA QUE NO SE LLEVAN A CABO REUNIONES OFICIALES, MAS LAS QUE ESTAN ESTRICTAMENTE PUBLICADAS EN ESTE RUBRO.

F) Los resultados de todo tipo de auditorías concluídas hechas al ejercicio presupuestal correspondiente.

G) La relación a detalle de todas personas físicas o morales que han recibido recursos públicos, cualquiera que sea su destino, especificando montos, número de póliza de cheque, conceptos y fechas en que se entregaron dichos recursos.

H) El nombre, domicilio oficial y dirección electrónica, en su caso, de los servidores públicos encargados de gestionar y resolver las solicitudes de información pública.

I) Los mecanismos de participación ciudadana, para la toma de decisiones en los procesos de elaboración, complementación y evaluación de políticas públicas.

J) Los servicios y programas de apoyo que ofrecen, así como los trámites, requisitos y formatos para acceder a los mismos, así como padrón de los beneficiarios.

K) Los balances generales y su estado financiero.

L) La información anual de actividades.

M) Las convocatorias a concurso o licitación de obras, adquisiciones, arredamientos, prestación de servicios, concesiones, permisos y autorizaciones, así como sus resultados.

N) Otros datos públicos que sean de utilidad para el ejercicio de la transparencia de los recursos públicos y el acceso a la información.