Tesorería municipal

TESORERIA MUNICIPAL

LEY DE GOBIERNO MUNICIPAL

CAPÍTULO IX

DE LA TESORERÍA MUNICIPAL

Artículo 57. La Tesorería Municipal es el órgano de recaudación de los ingresos municipales y de las erogaciones que deba hacer el Ayuntamiento y estará a cargo de un Tesorero Municipal que nombrará de fuera de su seno, el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal.

Artículo 58. Para ser Tesorero Municipal se requiere:
I. Satisfacer los requisitos exigidos para ser Secretario del Ayuntamiento;
II. Tener conocimiento de contabilidad y materia fiscal; y
III. No haber sido condenado por delitos patrimoniales.

Artículo 59. Corresponde al Tesorero Municipal:
I. Mantener al día los asuntos económicos relacionados con las finanzas del Ayuntamiento, llevando las estadísticas y cuadros comparativos de los ingresos y egresos, a fin de prever los arbitrios y regular los gastos;
II. Formular oportunamente los proyectos de ley de ingresos y de presupuesto de egresos del Ayuntamiento, incluyendo los relativos a los organismos, instituciones o dependencias cuyo sostenimiento esté a su cargo, de acuerdo a lo previsto por el Artículo 124 de la Constitución Estatal y en las demás disposiciones constitucionales y legales aplicables; (Ref. según Dec. 853, publicado en el P.O. No. 075 del 21 de junio del 2013).
III. Custodiar y administrar los ingresos provenientes de los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y otros arbitrios señalados en la Ley de Ingresos del Municipio y en los demás ordenamientos aplicables;
IV. Imponer las sanciones que correspondan por infracciones a los ordenamientos fiscales, cuya aplicación esté encomendada a la propia Tesorería;
V. Llevar la contabilidad del Ayuntamiento, formular la cuenta pública en los primeros diez días del mes que corresponde, remitiéndola de inmediato al Síndico Procurador, para su revisión, contando este último con cinco días para efectuarla. Transcurrido este plazo, deberá ser enviada a la Comisión respectiva. (Ref. Según Dec. 382, publicado en el P.O. No. 020 del 12 de febrero del 2018).

VI. Intervenir en los estudios de planeación financiera del Ayuntamiento, evaluando las necesidades, posibilidades y condiciones de los financiamientos internos y externos de los programas de inversión;
VII. Ejercer el presupuesto de egresos, efectuando los pagos que procedan con cargo a las partidas del mismo. Los comprobantes correspondientes, debidamente requisitados, deberán estar visados por el regidor presidente de la Comisión de Hacienda y aprobados por el Presidente Municipal;
VIII. Remitir al Congreso del Estado, dentro de los primeros veinte días de cada mes, la cuenta pública del mes inmediato anterior, con todos sus anexos, acompañados de los comprobantes respectivos y del acta de aprobación del cabildo correspondiente; y (Ref. Según Dec. 382, publicado en el P.O. No. 020 del 12 de febrero del 2018).
IX. Todo lo demás que se relacione con la Hacienda Pública Municipal o que le encomienden las leyes o reglamentos.
Artículo 60. El Tesorero Municipal ejercerá las tareas y facultades que se consignan en el artículo anterior, por conducto de las dependencias impositivas, recaudadoras, técnicas y administrativas de la propia Tesorería, sin más formalidad que una comunicación escrita, salvo que las leyes o reglamentos exijan formalidades especiales.

Artículo 61. El Ayuntamiento podrá establecer Colecturías de Rentas Municipales que auxilien a la Tesorería, las cuales quedarán subordinadas a ésta.

Artículo 62. Para garantizar el ejercicio de sus funciones el Tesorero y todos aquellos que tengan a su cargo el manejo de fondos municipales, otorgarán garantía cuya forma y monto será determinado por el Ayuntamiento.

Artículo 63. Cuando el Ayuntamiento o el Presidente Municipal ordenen algún gasto que no reúna los requisitos legales, el Tesorero se abstendrá de hacer el pago, fundando su abstención por escrito; pero si aquellos insistieren en su orden, lo efectuará bajo la responsabilidad de quien la dicte.

Artículo 64. Cuando a juicio del Ayuntamiento se considere necesario inspeccionar el manejo o aplicación de los bienes o ingresos que integran la hacienda municipal, se mandará practicar la auditoría correspondiente.

REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Capitulo Sexto

De la Tesorería

Sección 1

Facultades y Obligaciones

Artículo 68.- Además de las facultades y obligaciones señaladas en los artículos 57, 59, 60, 61, 62, 63 y 64 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa, y la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Sinaloa, el Tesorero Municipal tendrá las siguientes:
I. Recaudar todos los conceptos de ingresos que correspondan al municipio de conformidad con la Ley de Hacienda Municipal y la Ley de Ingresos Municipales y percibir las participaciones que por Ley o convenio le correspondan en los rendimientos de impuestos federales y estatales;
II. Elaborar en coordinación con las demás dependencias municipales los proyectos de Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos y presentarlos al Presidente Municipal para su discusión y aprobación por el Ayuntamiento;
III. Ejercer el presupuesto de egresos y efectuar los pagos de acuerdo con los programas aprobados, procurando mantener informadas a las dependencias respecto del comportamiento de su gasto autorizado;
IV. Tomar razón de los nombramientos de los empleados del municipio, pagarles oportunamente los sueldos y demás emolumentos que devenguen, así como cubrir los gastos de las oficinas municipales, conforme a lo establecido en el presupuesto de egresos;
V. Establecer políticas fiscales en coordinación con el Departamento de Estudios Jurídicos y
Legislativos de la Secretaría del H. Ayuntamiento;
VI. Orientar e informar a los contribuyentes acerca de sus obligaciones y difundir las disposiciones fiscales del municipio;

VII. Efectuar revisiones a contribuyentes sujetos al pago de contribuciones por medio de declaración para vigilar que se garantice el interés fiscal municipal;

VIII. Ejercer la facultad económico-coactiva, conforme a las disposiciones de la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Sinaloa;
IX. Intervenir en los juicios de carácter fiscal, en defensa de los intereses de la Hacienda Municipal; X. Vigilar que los empleados que manejan fondos del municipio, caucionen debidamente su
manejo;

XI. Organizar y llevar la contabilidad del municipio y las estadísticas financieras del mismo;

XII. Elaborar anualmente el catálogo de cuentas conforme al cual se registren las operaciones contables y establecer el sistema de glosa más conveniente para la revisión de las operaciones de ingreso, egreso o crédito;

XIII. Formular mensualmente el estado de origen y aplicación de los recursos municipales; XIV. Elaborar el informe de la cuenta pública municipal y enviarlo al Congreso del Estado;
XV. Proporcionar a las autoridades hacendarías estatales y federales, la información estadística que estos le requieran;

XVI. Ejecutar los convenios de coordinación fiscal que se celebren con el Estado;

XVII. Vigilar el cumplimiento de las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones fiscales aplicables en el municipio;

XVIII. Establecer los sistemas y procedimientos idóneos para el manejo de la Hacienda Pública;

XIX. Adquirir los bienes materiales y servicios que requieran para su funcionamiento las dependencias de la Administración Pública Municipal;

XX. Coordinar el funcionamiento y administración de las Paramunicipales de su ámbito de competencia;

XXI. Las demás que señalen las Leyes, Reglamentos y Acuerdos de Cabildo o que expresamente le confiera el Presidente Municipal.

Artículo 69.- La Tesorería Municipal tendrá conocimiento del control y supervisión de los vehículos del
Ayuntamiento.

Sección 2

De las dependencias auxiliares de la Tesorería

Artículo 70.- Para su mejor desempeño la Tesorería Municipal contará con las siguientes dependencias: A. Dirección de Ingresos;
B. Dirección de Egresos;

C. Unidad Municipal de Catastro;

D. Unidad de Administración Costera Integral Sustentable.

Artículo 71.- La Dirección de Ingresos estará integrada por los siguientes departamentos:

a. Departamento de Impuesto Predial;

b. Departamento de Sistemas; y, c. Departamento de Fiscalización.
Artículo 72.- La Dirección de Egresos, estará integrada por los siguientes departamentos:

a. Departamento de Abastecimiento;

b. Departamento de Contabilidad.

Sección 3

De las funciones de las dependencias auxiliares de la Tesorería

Dirección de Ingresos

Artículo 73.- La Dirección de Ingresos tendrá por objeto recaudar los recursos señalados en la Ley de Ingresos y demás ordenamientos que regulen la actividad financiera del municipio teniendo las siguientes facultades y obligaciones:

I. Vigilar el buen cumplimiento de los colectores de rentas de las sindicaturas, Central Camionera, Parque Municipal, Mercado de Abasto; así como de las demás dependencias de la Administración Pública que desempeñen dichas funciones;

II. Vigilar el cumplimiento de las leyes fiscales y sus reglamentos;

III. Elaborar programas fiscales y administrativos para la ejecución de créditos a causantes morosos;

IV. Promover la comunicación entre causantes y fisco para difundir las disposiciones fiscales y proporcionar una mejor atención al contribuyente;

V. Establecer políticas fiscales en coordinación con la Dirección General de Asuntos Jurídicos;

VI. Evaluar permanentemente las actividades desarrolladas por la recaudación, mejorando sus niveles de eficiencia y de simplificación administrativa;

VII. Atender a los causantes con inconformidad fiscal;

VIII. Coordinar y vigilar el funcionamiento de los departamentos que estén a su cargo; y,

IX. Las demás que expresamente le fijen las Leyes, Reglamentos y Acuerdos del Cabildo.

Dirección de Egresos

Artículo 74.- La Dirección de Egresos, tendrá por objeto, coadyuvar con el Tesorero Municipal en el desempeño de sus atribuciones y tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Auxiliar y representar al Tesorero Municipal en las funciones que le encomiende, de acuerdo a las Leyes y Reglamentos aplicables;

II. Atender la correcta observancia de las políticas para el adecuado control de las operaciones administrativas del área;

III. Vigilar la observancia de las operaciones de Tesorería, conforme a lo autorizado en programas y presupuesto;

IV. Servir de enlace entre la Tesorería Municipal y las demás dependencias del Ayuntamiento para estructurar programas y presupuestos municipales;

V. Notificar y ejecutar en las distintas áreas de Tesorería, los acuerdos y disposiciones del Tesorero
Municipal;
VI. Tendrá a su cargo la planeación, programación, evaluación y control del presupuesto de egresos;

VII. Realizar revisiones periódicas a todas las dependencias de la Administración Pública Municipal, en coordinación con Contraloría Municipal sin excepción, para hacer las recomendaciones que se consideren pertinentes en cuanto a la ejecución del gasto;

VIII. Formular la cuenta pública; vigilar la correcta aplicación contable de las operaciones de acuerdo a la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones de la materia;

IX. Revisar los programas de trabajo que realicen las dependencias, vigilando que estén de acuerdo al presupuesto de egresos;

X. Establecer la metodología sobre la elaboración del presupuesto por programas, su aplicación y ejecución, manteniéndola actualizada; y;

XI. Las demás que expresamente le fijen las Leyes, Reglamentos y Acuerdos del Cabildo o que le encomiende el Tesorero Municipal.

Artículo 75.- El Departamento de Abastecimientos tendrá por objeto llevar el control de los proveedores municipales, ser el conducto de las operaciones de compra, cotizando los bienes y servicios que requiera el Ayuntamiento para su operación y funcionamiento, buscando en todo lo que más favorezca al Ayuntamiento.

Artículo 76.- El Departamento de Contabilidad tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Establecer el registro y control contable de Ingresos y Egresos, así como de las operaciones que realice el Ayuntamiento;

II. Codificar presupuestariamente los documentos y comprobantes de ingresos y egresos de cada mes, así como precisar las cifras del ejercicio del presupuesto;

III. Formular y registrar las pólizas de ingresos y egresos, así como las operaciones diversas, correcciones contables y demás;

IV. Verificar el registro de los libros auxiliares del balance general, presupuesto, cuentas de orden y transitorias;

V. Codificar los pedidos oficiales para control presupuestal y de existencia de almacén;

VI. Vigilar y mantener un registro adecuado de los bienes municipales, cuenta pública y avances de gestión financiera;

VII. Formular mensualmente la cuenta pública, los avances de gestión financiera y los que se deban remitir a la Comisión de Fiscalización del Congreso del Estado y la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa; y,

VIII. Las demás que expresamente le fijen las Leyes, Reglamentos y Acuerdos del Cabildo.

Unidad Municipal de Catastro

Artículo 77.- Al Jefe de la Unidad Municipal de Catastro le corresponde el ejercicio de las facultades y obligaciones siguientes:

I. Elaborar los padrones relativos a la identificación, registros, cambios y valuación de los bienes inmuebles ubicados en el territorio del Municipio;

II. Obtener, clasificar, procesar y proporcionar información concerniente al suelo y a las construcciones hechas sobre éste;
III. Conformar y mantener actualizada la base de datos de los registros catastrales, así como efectuar constantemente pruebas de control de calidad;

IV. Custodiar y actualizar los archivos cartográficos y alfanuméricos del Municipio;

V. Promover y proponer al Presidente Municipal, la celebración de convenios de coordinación con
Gobierno del Estado en materia de catastro;

VI. Coadyuvar con la Dirección de Estudios Jurídicos y Legislativos en las propuestas de las actividades que contribuyan a la modernización jurídica, reglamentaria y técnica del Catastro Municipal;
VII. Realizar los avalúos, y en general, los servicios requeridos por los usuarios sobre materia catastral; VIII. Coadyuvar con el Síndico Procurador en la resolución de las impugnaciones que en materia
catastral realicen los contribuyentes del Impuesto Predial;

IX. Coordinarse de manera efectiva con la Dirección de Ingresos;

X. Apoyar las acciones de planeación municipal y desarrollo de la comunidad, en coordinación con la

Dirección de Planeación Urbana; y,

XI. Las demás que establezcan las leyes y reglamentos, o le asignen el Presidente Municipal o el
Tesorero Municipal.

Unidad de Administración Costera Integral Sustentable

Artículo 78.- Esta unidad tiene por objeto la administración de las playas, zona federal marítimo terrestre, terrenos ganados al mar, áreas de agua y demás formaciones geográficas de este ámbito patrimonial del territorio nacional, en el caso particularmente de este municipio, de la administración del segmento del litoral costero que comprende el municipio de Guasave, Sinaloa, sujetándose al régimen de destino de los inmuebles federales en los litorales o riberas por parte de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y de concesión de las vías generales de comunicación por agua por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT). Le corresponde el ejercicio de las facultades y obligaciones siguientes:

I. Elaborar el Programa Maestro de Desarrollo Costero: Formular estrategias de desarrollo, en los rubros:
a. Turismo.
b. Acuacultura.
c. Pesca ribereña.
d. Puertos pesqueros.
e. Instalaciones Náuticas. f. Industria pesquera.
g. Centros de comercialización de productos pesqueros.

II. Solicitar al Gobierno Federal concesionar al Gobierno Municipal el usufructo de los bienes del área costera y de aguas interiores, para descentralizar y desconcentrar su administración.

III. Dirigir la gestión y obtención de recursos federales a proyectos planeados.

IV. Proponer la creación de empresas para-municipales a quienes se asignaría su destino y concesión conjuntamente por ambas dependencias y se les facultaría para arrendar fracciones de los inmuebles destinados o concesionados con responsabilidad solidaria de aquéllas y de los arrendatarios frente al Ayuntamiento;

V. Atender y otorgar concesiones y permisos, que directa o indirectamente, contribuyan a la realización del objeto y fines sociales, así como ejercer los derechos derivados de ellos.
VI. Obtener, adquirir, utilizar, o disponer de toda clase de patentes, marcas, certificados de invención, nombres comerciales, franquicias, licencias, derechos de autor, y derechos sobre ellos, ya sea en México, o en el extranjero.

VII. Adquirir, poseer, arrendar, subarrendar, usufructuar y, en general, utilizar y administrar bajo cualquier título, toda clase de bienes muebles e inmuebles que sean necesarios para la realización de su objeto y el cumplimiento de sus fines, en los términos de la legislación aplicable y el reglamento para ello.

VIII. Usar, aprovechar y explotar, conforme a las concesiones o acuerdos de destino que obtenga del gobierno federal, los bienes de dominio público de la federación localizados en el puerto, así como en el litoral costero del municipio de Guasave, Sinaloa.

IX. Planear, programar y ejecutar las acciones necesarias para la promoción, operación y desarrollo del litoral costero de Guasave, Sinaloa.

X. Construir, mantener y administrar la infraestructura costera de uso común.

XI. Construir, operar y explotar, la zona costera por sí, o a través de terceros mediante contratos, así como las instalaciones previstas en el programa maestro de desarrollo costero que aprueben las autoridades competentes.

XII. Prestar los servicios conexos por sí, o a través de terceros mediante el contrato respectivo. XIII. Opinar sobre la delimitación de las zonas y superficies del área concesionada.
XIV. Formular las reglas de operación del área concesionada, que incluirán, entre otros, los horarios de área concesionada y los requisitos que deben cumplir los prestadores de servicios, mismas que serán sometidas a la autorización de la secretaría de comunicaciones y transportes.

XV. Operar los servicios de vigilancia, así como el control de los accesos y tránsito de personas, vehículos y bienes en el área concesionada, de acuerdo con las reglas de operación de la misma y sin perjuicio de las facultades de las autoridades competentes.

XVI. Percibir, en los términos que fije la legislación aplicable y los títulos de concesión respectivos, los ingresos por el uso de infraestructura, explotación directa o por conducto de terceros del área concesionada, así como por la celebración de contratos, servicios que preste directamente y por las demás actividades comerciales que realice.

XVII. En general, realizar las demás actividades que para los concesionarios y administradores integrales se señalen en la legislación aplicable y en los reglamentos aplicables para ello.