SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO
LEY DE GOBIERNO MUNICIPAL
CAPÍTULO VII
DE LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO
Artículo 50. Cada Ayuntamiento tendrá un Secretario que nombrará de fuera de su seno, a propuesta del Presidente Municipal.
Artículo 51. Para ser Secretario del Ayuntamiento se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos y estar avecindado en la municipalidad cuando menos un año antes de su designación.
Artículo 52. Son facultades y obligaciones del Secretario del Ayuntamiento, las siguientes:
I. Suplir al Presidente Municipal en sus faltas temporales de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 20;
II. Despachar y autorizar los asuntos de la competencia del Ayuntamiento y de la Presidencia Municipal;
III. Entregar al Presidente Municipal, al Síndico Procurador y a los Regidores el orden del día y la documentación relativa a la sesión de que se trate, con una anticipación de por lo menos cuarenta y ocho horas a la celebración de la misma, salvo casos de urgencia; asistir a las sesiones del Ayuntamiento con voz informativa y levantar las actas correspondientes;
IV. Informar diariamente al Presidente Municipal de todos los asuntos que reciba para acordar el trámite que proceda;
V. Expedir los documentos y certificaciones que acuerden el Ayuntamiento y el Presidente Municipal;
VI. Firmar todos los documentos oficiales emanados del Ayuntamiento o del Presidente Municipal;
VII. Informar en la primera sesión mensual del Ayuntamiento de los asuntos que hayan pasado a comisión, así como de los despachados en el mes anterior y el total de los pendientes; y,
VIII. Cumplir y hacer cumplir el Reglamento Interior del Ayuntamiento.
Artículo 53. El Secretario del Ayuntamiento en sus faltas temporales que no excedan de treinta días, será suplido por el Oficial Mayor. Faltando éste o siendo la falta por más tiempo del indicado, el Ayuntamiento nombrará a un Secretario Interino.
REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Capítulo Quinto
La Secretaría del Ayuntamiento
Sección 1
Sus facultades
Artículo 44.- Además de las facultades y obligaciones señaladas en el artículo 52 de la Ley de Gobierno
Municipal del Estado de Sinaloa, el Secretario del Ayuntamiento tendrá las siguientes:
I. Remitir al Periódico Oficial de los Reglamentos y Acuerdos que deban publicarse;
II. Llevar el registro de autógrafos de los servidores públicos municipales y legalizar las firmas de los mismos;
III. Conducir conjuntamente con el Presidente Municipal, los asuntos políticos del municipio; IV. Llevar libros y registros de actividades municipales que le corresponda;
V. Dar a conocer a todas las dependencias del Ayuntamiento, los acuerdos tomados por el cabildo y las decisiones del Presidente Municipal;
VI. Organizar, dirigir y controlar, apoyado por la Oficialía Mayor, el archivo municipal y la correspondencia oficial;
VII. Organizar y vigilar el ejercicio de las funciones de los Tribunales de Justicia Municipal y faltas al
Bando de Policía y Gobierno.
VIII. Coordinar, organizar y vigilar el ejercicio de las funciones de: la Secretaría Técnica; del Departamento de Estudios Jurídicos y Legislativos; la Unidad de Cabildo Abierto, la Coordinación Administrativa; de la Junta Municipal de Reclutamiento; la Coordinación de Sindicaturas y Comisarías; la Dirección de Reglamento de Alcoholes y Comités de Desarrollo; del Departamento de Enlace con la Secretaría de Relaciones Exteriores; del Departamento de Enlace con el Registro Agrario Nacional y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; de la Secretaría Ejecutiva del Sistema municipal de Protección Integral de Niñas, Niñas y Adolescentes;
IX. Coordinar el funcionamiento del patronato municipal del sistema para desarrollo integral de la familia y su relación con el Ayuntamiento;
X. Coordinar, conjuntamente con la Dirección de Bienestar, las actividades y relaciones del Ayuntamiento con los comités de vecinos, sociedades, juntas y organizaciones similares, auxiliando al Presidente Municipal en el cumplimiento de los compromisos con ellos contraídos;
XI. Supervisar la prestación y mantenimiento de los servicios públicos municipales;
XII. Mantener informado al Presidente Municipal en materia de censos nacionales y asuntos electorales, así como representarlo en eventos de esa naturaleza;
XIII. Compilar todas las disposiciones jurídicas que tenga vigencia en el municipio, mantenerlas actualizadas y vigilar su aplicación;
XIV. Programar, coordinar y atender lo relativo a las sesiones de Cabildo; XV. Representar al Presidente Municipal en actos cívicos en su ausencia;
VI. Coordinarse con los regidores para la atención de los asuntos que competen a sus comisiones;
XVII. Coordinar y vigilar el cumplimiento de las acciones políticas y administrativas que dicte el
Presidente Municipal a los Síndicos y Comisarios Municipales;
XVIII. Promover y supervisar las tareas de reestructuración y reforma administrativa, en coordinación con la Oficialía Mayor atendiendo las directrices del Presidente Municipal, procurando la capacitación y mejoramiento de los cuadros administrativos y de seguridad pública y, en su caso, exigir el cumplimiento de los programas respectivos y de superación personal y administrativa, conforme a las disposiciones reglamentarias que sobre el particular se expidan;
XIX. Coordinar la actualización, adecuación y expedición de los reglamentos municipales y asesorar al Presidente Municipal, y demás dependencias del Ayuntamiento sobre las disposiciones legales que deban acatarse y asuntos jurídicos en general;
XX. Suscribir conjuntamente con el Presidente Municipal, las licencias, permisos, autorizaciones, constancias y certificaciones municipales, vigilando el previo cumplimiento de las exigencias legales del caso y de los reglamentos correspondientes, así como los nombramientos expedidos por el Ayuntamiento y la expedición de títulos de propiedad;
XXI. Vigilar y exigir el cumplimiento de los ordenamientos municipales a efecto de que las autorizaciones o permisos se utilicen en los términos concedidos;
XXII. Tramitar y Coordinar la determinación de las categorías políticas de los centros poblados del municipio, en coordinación con la competencia que le corresponda a la Dirección General de Obras y Servicios Públicos, y a la de Bienestar Social, así como lo relativo a la fijación y preservación de los límites de los mismos; y,
XXIII. Las demás que le señalen las Leyes, Reglamentos y Acuerdos de Cabildo, o expresamente le confiera el Presidente Municipal.
Sección 2
De las dependencias auxiliares de la Secretaría del Ayuntamiento
Artículo 45. – Para el ejercicio y cumplimiento de las funciones que en este reglamento y en las demás normas legales aplicables le están encomendadas, la Secretaría del Ayuntamiento contara con las siguientes dependencias:
A. Secretaría Técnica;
B. Departamento de Estudios Jurídicos y Legislativos; C. Unidad de Cabildo Abierto;
D. Coordinación administrativa;
E. Junta municipal de reclutamiento;
F. Coordinación del Tribunal de Conciliación y Arbitraje
G. Coordinación de sindicaturas y comisarías; H. Tribunal de barandilla;
I. Dirección de Reglamento de Alcoholes y Comités de Desarrollo;
J. Departamento de enlace con la Secretaría de Relaciones Exteriores;
K. Departamento de enlace con el Registro Agrario Nacional y el Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores;
L. Departamento de enlace con la Procuraduría Federal del Consumidor;
M. Secretaría Ejecutiva del Sistema Municipal de Protección Integral de Niñas Niños y Adolescentes, y se regirá por lo que fijen las leyes Federales y Estatales en la materia, su reglamento interior y los acuerdos de cabildo;
N. Departamento de Bomberos;
O. La Comisión Municipal de la Mujer;
P. La coordinación para los indígenas; y
Q. Departamento de Archivo General
Sección 3
De las atribuciones de las Dependencias Auxiliares de la Secretaría del Ayuntamiento
Secretaría Técnica
Artículo 46. – Al titular de la Secretaría Técnica le corresponde el ejercicio de las facultades y obligaciones siguientes:
I. Asistir al Secretario del Ayuntamiento en los asuntos que le sean encomendados por este;
II. Agendar y programar las reuniones o sesiones de gabinete de los titulares de las dependencias del H. Ayuntamiento con el Secretario del Ayuntamiento;
III. Auxiliar al Secretario del Ayuntamiento en la elaboración de los informes y estadísticas que a este último le sean requeridas por el pleno del H. Ayuntamiento y el Presidente Municipal;
IV. Coordinar la organización y cuidar el cumplimiento del protocolo de las sesiones de cabildo; V. Asistir al Secretario del Ayuntamiento en la organización de las sesiones de Cabildo Abierto;
VI. Asistir al Secretario del Ayuntamiento en la elaboración de iniciativas de decretos, leyes y reglamentos, que presente el H. Ayuntamiento;
VII. Asistir a las sesiones de las comisiones en las que haya de discutirse dictámenes para su presentación ante el Cabildo;
VIII. Remitir a las comisiones, regidores y dependencias de la administración pública municipal, los asuntos relativos al Cabildo, para su seguimiento y ejecución;
IX. Elaborar a solicitud de los regidores, los proyectos de dictámenes de las comisiones; X. Elaborar proyectos de acuerdos de cabildo;
XI. Llevar un registro de los acuerdos tomados en el pleno del Ayuntamiento; y
XII. Las demás que establezcan las leyes, reglamentos y acuerdos de cabildo, el presidente municipal o el Secretario del Ayuntamiento.
Departamento de Estudios Jurídicos y Legislativos
Artículo 47.- Al Jefe del Departamento de Estudios Jurídicos y Legislativos le corresponde el ejercicio de las facultades y obligaciones siguientes:
I. Compilar las Leyes, Decretos, Reglamentos y Acuerdos expedidos por las Autoridades Federales, Estatales y Municipales, así como la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los Tribunales Colegiados de Circuito que sean de interés para el Ayuntamiento;
II. Formular y proponer las reformas, adiciones, derogaciones y emisión, en su caso, de los reglamentos y demás disposiciones de carácter general que le corresponde al H. Ayuntamiento, que sean necesarias para la actualización de la normatividad municipal;
III. Asesorar al Presidente Municipal, al Secretario del Ayuntamiento, al Oficial Mayor, al Tesorero Municipal, y demás servidores públicos municipales, respecto a la interpretación y aplicación de leyes, reglamentos y demás disposiciones legales;
IV. Promover tareas de estudio, análisis, investigación y formulación de propuestas de reformas legislativas de incidencia municipal;
V. Colaborar en la elaboración de decretos e iniciativas de ley que presente el H. Ayuntamiento;
VI. Procurar la difusión a los habitantes del Municipio, de los Reglamentos y demás disposiciones de carácter general emitidas por el Ayuntamiento;
VII. Intervenir en los aspectos jurídicos que comprenda la formulación de manuales, circulares, acuerdos administrativos, instructivos y demás disposiciones de carácter general;
VIII. Asistir al Secretario del Ayuntamiento y al Secretario Técnico en la organización del protocolo de las Sesiones de Cabildo;
IX. Emitir opiniones jurídicas sobre propuestas de acuerdo que le soliciten los Regidores o las
Comisiones;
X. Coadyuvar con los Regidores en el trabajo de las Comisiones;
XI. Dar seguimiento a los acuerdos aprobados por el Cabildo hasta su total cumplimiento; y,
XII. Las demás que establezcan las Leyes y Reglamentos, y las que le confiera el Presidente
Municipal o el Secretario del Ayuntamiento.
Unidad de Cabildo Abierto
Artículo 48.- Al jefe de la Unidad de Cabildo Abierto le corresponde el ejercicio de las facultades y obligaciones siguientes:
I. Asistir al Secretario del Ayuntamiento en las sesiones de Cabildo Abierto;
II. Proponer al Secretario del Ayuntamiento los mecanismos que resulten necesarios a efecto de incentivar a la ciudadanía para que participe activamente en las Sesiones de Cabildo Abierto;
III. Proveer todo lo necesario para el correcto funcionamiento de las mesas receptoras de opiniones, propuestas, peticiones o proyectos, de los temas que habrán de considerarse dentro de la sesión;
IV. Coordinarse con el Secretario del Ayuntamiento y los regidores del H. Ayuntamiento, en la realización de las actividades inherentes al Cabildo Abierto que permitan el correcto funcionamiento;
V. Asistir a las Sesiones de Cabildo Abierto y vigilar el adecuado desarrollo de estas, brindando el apoyo que le soliciten el Presidente Municipal y el Secretario del Ayuntamiento;
VI. Llevar un control de las opiniones, propuestas, peticiones o proyectos, presentados en cada una de las sesiones de Cabildo Abierto, dando el seguimiento correspondiente a cada uno de estos; y,
VII. Las demás que establezcan las Leyes y Reglamentos, y las que le confiera el Presidente
Municipal o el Secretario del Ayuntamiento.
Junta Municipal de Reclutamiento
Artículo 49.- La Junta Municipal de Reclutamiento tendrá por objeto colaborar con las autoridades de la Secretaría de la Defensa Nacional, en el empadronamiento, registro y demás actividades relacionadas con el Servicio Militar Nacional, y tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Publicar y difundir la convocatoria del registro correspondiente; II. Empadronar y registrar a todos los mexicanos en edad militar;
III. Expedir cartillas de identidad militar y las constancias respectivas;
IV. Formular listas de reclutamiento, publicarlas y realizar el sorteo respectivo, comunicando el resultado del mismo;
V. Coordinarse y apoyar a las autoridades militares en lo relativo al servicio social que deben cumplir los reclutas; y,
VI. Las demás que expresamente le fijen las leyes, Reglamentos y Acuerdos de Cabildo.
Coordinación de Sindicaturas y Comisarías
Artículo 50.- La Coordinación de Sindicaturas y Comisarías, tendrá por objeto estructurar orgánica y funcionalmente las áreas del Ayuntamiento a nivel de sindicatura, a fin de realizar y supervisar trabajos dentro de las comunidades aprovechando al máximo los recursos humanos, técnicos y económicos.
Tribunal de Barandilla
Artículo 51.- El Tribunal de Barandilla, se regirá por lo dispuesto en la Ley que establece las bases normativas para la expedición de los Bandos de Policía y Gobierno del Estado de Sinaloa y en lo previsto por el Reglamento del Bando de Policía y Gobierno de nuestro municipio, así como por los acuerdos que dicte Cabildo, el Presidente Municipal y el Secretario del Ayuntamiento.
Coordinación Administrativa
Artículo 52.- La Coordinación Administrativa tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Realizar todas las acciones tendientes a organizar las tareas administrativas de la Secretaría del Ayuntamiento, así como orientar y supervisar el seguimiento de los programas de fortalecimiento de la misma, por sus áreas dependientes y/o las distintas existentes en el Ayuntamiento con las que se coordina para asuntos de su competencia.
II. Procurar el abastecimiento y distribución de los recursos materiales, humanos y financieros que sean requeridos por la Secretaría y sus áreas dependientes para la consecución de sus fines.
III. Informar en tiempo y forma a la Secretaría del Ayuntamiento, del estado que guarda la administración de la misma en todos sus rubros.
IV. Vigilar el control y orden del Archivo Municipal del Ayuntamiento.
V. Todo lo que la Secretaría le encomiende en el ejercicio de sus funciones.
Dirección de Reglamento de Alcoholes y Comités de Desarrollo
Artículo 53.- La Dirección de Reglamento de Alcoholes y Comités de Desarrollo se regirá en la competencia de este Ayuntamiento, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Sobre Operaciones y Funcionamiento de Establecimientos Destinados a la Producción, Distribución, Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Sinaloa y su Reglamento, así como por los acuerdos de Cabildo lo encomendado por el Presidente Municipal y la Secretaría del Ayuntamiento.
Departamento de Enlace con la Secretaría de Relaciones Exteriores
Artículo 54.- El Departamento de Enlace con la Secretaría de Relaciones Exteriores, se regirá por lo dispuesto en la Ley de la materia en su competencia y por lo establecido en el convenio de colaboración celebrado al respecto con este Ayuntamiento, así como los acuerdos que dicte el cabildo, y que le encomiende el Presidente Municipal y la Secretaría del Ayuntamiento.
Departamento de Enlace con el Registro Agrario Nacional e
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Artículo 55. – El Departamento de Enlace con el Registro Agrario Nacional y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, se regirá por las disposiciones legales y reglamentarias de la materia en su competencia y por lo establecido en los convenios de colaboración celebrados al respecto con este Ayuntamiento, así como los acuerdos que dicte el cabildo, y que le encomiende el Presidente Municipal y la Secretaría del Ayuntamiento.
Departamento de Bomberos
Artículo 56.- Compete al Departamento de Bomberos: I. Prevenir y extinguir los incendios;
II. Dictaminar, cuando no corresponda Al Instituto de Protección Civil Municipal sobre la seguridad interior de las edificaciones en las que se presenten espectáculos públicos, estaciones de gasolina, depósitos de explosivos y depósitos de substancias inflamables o explosivas;
III. Salvamento y /o rescates acuáticos y urbanos en cuerpos de agua, vialidades, así como en derrumbes, pozos, estructuras de alturas y áreas confinadas y demás eventualidades que constituyan una situación de emergencia;
IV. Salvamento y/o rescates de animales conforme a la fracción que antecede.
V. Intervenir en situación causadas por accidente donde existan substancias tóxicas;
VI. Auxiliar en accidentes de tránsito;
VII. Auxiliar en las labores de mitigación en caso de derrames de combustibles o sustancias tóxicas; VIII. Evitar la acumulación o estancamiento de aguas que pongan en peligro la salud de los ciudadanos;
IX. Apoyar a la población en general, con el abastecimiento de agua potable, durante una emergencia, desastre o calamidad ocasionada por algún fenómeno natural o causado por el hombre.
X. Intervenir en las diferentes fugas de gas o material sólido, líquido que ponga en riesgo la salud o la vida de los ciudadanos;
XI. Intervenir en los casos de explosión;
XII. Intervenir en cualquier desastre en el que por su naturaleza puede hacerlo;
XIII. Proceder a la ruptura de cerraduras, puertas y ventanas de las edificaciones en las que se registre algún siniestro, si fuese necesario, con la finalidad de salvar o rescatar a una víctima o control de cualquier tipo de siniestro;
XIV. Sacar los muebles de las edificaciones en las que ocurra algún siniestro, con el objeto de impedir la propagación del fuego y para poder realizar las maniobras de salvamento o rescate con mayor agilidad;
XV. Manejar los diferentes tipos de enjambres, como abejas o cualquier animal peligroso que ponga en riesgo la integridad física o la vida de los ciudadanos;
XVI. Desaguar las calles y edificaciones que sufran inundaciones;
XVII. Desempeñar las comisiones que el Superior Jerárquico le encomiende y mantenerlo informado sobre el desarrollo de sus actividades;
XVIII. Elaborar un programa de rescate y auxilio en caso de siniestros o desastres;
XIX. Apoyar los programas preventivos y educativos en materia de prevención de incendios entre la población;
XX. Trabajar coordinadamente en los casos que así se requiera con la Consejo Municipal de Protección Civil y del Gobierno del Estado;
XXI. Establecer con las Dependencias que correspondan los programas de quemas en el Municipio, que autoricen las autoridades correspondientes;
XXII. Coordinarse con las dependencias y entidades de Seguridad Pública de los diferentes Gobiernos Municipales, Estatales y Federal, para llevar a cabo operativos y programas vinculados con la salvaguarda de personas y bienes en caso de siniestro o desastre;
XXIII. Elaborar y supervisar los operativos de rescate, planes de contingencias y mecanismos de coordinación;
XXIV. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones reglamentarias, acorde con la naturaleza de su función; XXV. Imponer las sanciones y correcciones disciplinarias al personal a su cargo, en los términos de los reglamentos y legislación vigente;
XXVI. Prestación de Servicios Sociales y donación de sangre por parte de los elementos que así lo deseen; y
XXVII. Las demás que le señale el Presidente Municipal y su superior jerárquico y las que estén previstas en otros ordenamientos legales aplicables.
Artículo 57.- Para el despacho de los asuntos que competen al Departamento de Bomberos, se auxiliará en las Subestaciones que se localicen en el Municipio, y demás Unidades Administrativas que requiera para su desempeño.
La Comisión Municipal de la Mujer
Artículo 58.- La comisión Municipal de la Mujer que estará bajo la coordinación de la Secretaria del Ayuntamiento, tendrá por objeto establecer, coordinar y ejecutar las políticas y acciones previstas en el Programa Municipal de la Mujer; impulsar el avance hacia una real equidad entre los géneros; alentar la participación de la mujer en todos los niveles y ámbitos de decisión; y promover ante las autoridades e instancias competentes los mecanismos y recursos necesarios para la plena vigencia de los derechos de las mujeres.
Artículo 59.- La Comisión contará con:
a. Un Consejo Directivo; y
b. Una Dirección General.
El consejo Directivo es el órgano supremo de la Comisión y se integra por:
a). Once consejeras designadas por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento, previa convocatoria pública expedida por el mismo, entre las que deberán estar, por los menos, una mujer indígena y una mujer menor de 30 años; y,
b). Una Directora General designada bajo el procedimiento establecido en el inciso anterior.
La comisión normará su funcionamiento orgánico por el Reglamento Interior que deberá aprobar el Consejo Directivo.
La Coordinación para los Indígenas
Artículo 60.- La Coordinación para los indígenas es una entidad de la administración pública que tiene por objeto la promoción ante las autoridades e instancias competentes de los mecanismos y recursos para garantizar la plena vigencia de los derechos de los pueblos indígenas del municipio y su desarrollo integral, mejorando sus condiciones de vida, lenguas y todos los elementos que configuren su cultura e identidad y su acceso equitativo a la distribución de la riqueza nacional.
El coordinador para los indígenas será nombrado, previa convocatoria pública, por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento. Contará con los recursos que anualmente le sean asignados en el presupuesto de egresos del municipio.
Departamento de Archivo General
Artículo 61.- El departamento de Archivo General, tienen por objeto promover la administración homogénea de los archivos, preservar, incrementar y difundir el patrimonio documental del Municipio, con el fin de salvaguardar su memoria de corto, mediano y largo plazo, así como contribuir a la transparencia y rendición de cuentas.
Artículo 62.- El Jefe de Departamento de Archivo Municipal tiene las siguientes atribuciones:
I. Elaborar, con la colaboración de los responsables de los archivos de trámite, de concentración y en su caso histórico, los instrumentos de control archivístico previstos en esta Ley, las leyes locales y sus disposiciones reglamentarias, así como la normativa que derive de ellos;
II. Elaborar criterios específicos y recomendaciones en materia de organización y conservación de archivos, cuando la especialidad del sujeto obligado así lo requiera;
III. Elaborar y someter a consideración del titular del sujeto obligado o a quien éste designe, el programa anual;
IV. Coordinar los procesos de valoración y disposición documental que realicen las áreas operativas;
V. Coordinar las actividades destinadas a la modernización y automatización de los procesos archivísticos y a la gestión de documentos electrónicos de las áreas operativas;
VI. Brindar asesoría técnica para la operación de los archivos;
VII. Elaborar programas de capacitación en gestión documental y administración de archivos;
VIII. Coordinar, con las áreas o unidades administrativas, las políticas de acceso y la conservación de los archivos;
IX. Coordinar la operación de los archivos de trámite, concentración y, en su caso, histórico, de acuerdo con la normatividad;
X. Autorizar la transferencia de los archivos cuando un área o unidad del sujeto obligado sea sometida a procesos de fusión, escisión, extinción o cambio de adscripción; o cualquier modificación de conformidad con las disposiciones legales aplicables, y
XI. Las que establezcan las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 63.- Para el ejercicio y cumplimiento de las funciones que en este reglamento y en las demás normas legales aplicables le están encomendadas, el departamento de Archivo General contara con las siguientes unidades:
I. Unidad de Archivo de Concentración
II. Unidad de Archivo Histórico
III.- Unidad de Archivo de Trámite
IV. Unidad de Correspondencia
Artículo 64.-. La Unidad de Archivo de Concentración tiene las siguientes atribuciones:
I. Asegurar y describir los fondos bajo su resguardo, así como la consulta de los expedientes;
II. Recibir las transferencias primarias y brindar servicios de préstamo y consulta a las unidades o áreas administrativas productoras de la documentación que resguarda;
III. Conservar los expedientes hasta cumplir su vigencia documental de acuerdo con lo establecido en el catálogo de disposición documental;
IV. Colaborar con el Jefe de Departamento de Archivo General, en la elaboración de los instrumentos de control archivístico previstos en esta Ley, las leyes locales y en sus disposiciones reglamentarias;
V. Participar con el Jefe de Departamento de Archivo General, en la elaboración de los criterios de valoración documental y disposición documental;
VI. Promover la baja documental de los expedientes que integran las series documentales que hayan cumplido su vigencia documental y, en su caso, plazos de conservación y que no posean valores históricos, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
VII. Identificar los expedientes que integran las series documentales que hayan cumplido su vigencia documental y que cuenten con valores históricos, y que serán transferidos a los archivos históricos de los sujetos obligados, según corresponda;
VIII. Integrar a sus respectivos expedientes, el registro de los procesos de disposición documental, incluyendo dictámenes, actas e inventarios;
IX. Publicar, al final de cada año, los dictámenes y actas de baja documental y transferencia secundaria, en los términos que establezcan las disposiciones en la materia y conservarlos en el archivo de concentración por un periodo mínimo de siete años a partir de la fecha de su elaboración;
X. Realizar la transferencia secundaria de las series documentales que hayan cumplido su vigencia documental y posean valores evidénciales, testimoniales e informativos al archivo histórico del sujeto obligado, o al Archivo General, o equivalente en las entidades federativas, según corresponda, y
XI. Las que establezca el Consejo Nacional y las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 65.-. La Unidad de Archivo Histórico tiene las siguientes atribuciones:
I. Recibir las transferencias secundarias y organizar y conservar los expedientes bajo su resguardo;
II. Brindar servicios de préstamo y consulta al público, así como difundir el patrimonio documental;
III. Establecer los procedimientos de consulta de los acervos que resguarda;
IV. Colaborar con el jefe de Departamento de Archivo General, en la elaboración de los instrumentos de control archivístico previstos en esta Ley, así como en la demás normativa aplicable;
V. Implementar políticas y estrategias de preservación que permitan conservar los documentos históricos y aplicar los mecanismos y las herramientas que proporcionan las tecnológicas de información para mantenerlos a disposición de los usuarios; y
VI. Las demás que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 66.-. La Unidad de Archivo de Tramite tiene como atribución, revisar la organización, administración y conservación los documentos de archivo de uso cotidiano y necesario para el ejercicio de las atribuciones y funciones de los sujetos obligados.
Artículo 67.- La Unidad de correspondencia es responsable de la recepción, registro, seguimiento y despacho de la documentación para la integración de los expedientes de los archivos de trámite.