PRESIDENCIA MUNICIPAL
LEY DE GOBIERNO MUNICIPAL
CAPÍTULO IV
DEL PRESIDENTE MUNICIPAL
Artículo 37. Para ser Presidente Municipal además de los requisitos que exige el artículo 42, se requieren satisfacer los que previene la Constitución Política del Estado de Sinaloa. El Presidente Municipal es el representante legal del Ayuntamiento y el encargado de ejecutar sus resoluciones.
Artículo 38. Son facultades y obligaciones del Presidente Municipal, las siguientes:
I. Dirigir el gobierno y la administración pública municipal y proponer al Ayuntamiento el nombramiento del Secretario del Ayuntamiento, del Tesorero y del Oficial Mayor, así como, nombrar y remover a los demás servidores públicos municipales, con excepción de los servidores públicos adscritos al Síndico Procurador; (Ref. Según Dec. 382, publicado en el P.O. No. 020 del 12 de febrero del 2018).
II. Presidir las sesiones y dirigir los debates del Ayuntamiento, tomando parte en las deliberaciones con voz y voto;
III. Rendir en la primera sesión ordinaria del mes de octubre, un informe por escrito ante el Cabildo sobre la situación que guarda la administración municipal, del cual se enviará copia al Ejecutivo y al Congreso del Estado para su conocimiento. (Ref. Por Decreto No. 830, de fecha 07 de septiembre de 2018, publicado en el P.O. No. 115 del 17 de septiembre de 2018).
IV. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales de los diversos ordenamientos municipales;
V. Auxiliar a las autoridades federales en materia de culto religioso y disciplina externa, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
VI. Tener bajo su mando al personal de Seguridad Pública y Tránsito Municipal;
VII. Imponer multas a los infractores de los reglamentos gubernativos y de policía, pero si el infractor no pagare la multa ésta se permutará por el arresto correspondiente que en ningún caso excederá de treinta y seis horas. Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de un día de salario. Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa no excederá del equivalente a un día de su ingreso.
En caso de infracciones en materia de tránsito, se aplicarán las sanciones que establezcan las disposiciones legales conducentes;
VIII. Promover la capacitación y perfeccionamiento del personal administrativo, con objeto de mejorar la eficacia de sus funciones;
IX. Vigilar que sean respetadas las jurisdicciones que se deriven de la división territorial del Municipio;
X. Formular las observaciones que estime pertinentes a los acuerdos del Ayuntamiento, y en caso de que éstos sean ratificados, cumplirlos debidamente, informando de su ejecución;
XI. Tomar la protesta de Ley al personal al servicio del Ayuntamiento;
XII. Someter a la aprobación del Ayuntamiento el presupuesto anual de egresos y la iniciativa de Ley de Ingresos del ejercicio correspondiente que deberá presentarse al Congreso del Estado, sujetándose a lo previsto en el Artículo 124 de la Constitución del Estado y en las demás disposiciones constitucionales y legales aplicables; (Ref. según Dec. 853, publicado en el P.O. No. 075 del 21 de junio del 2013).
XIII. Vigilar que la recaudación en todos los ramos de la hacienda municipal se realice con exactitud, cuidando que los egresos se efectúen con estricto apego al presupuesto;
XIV. Librar con el Regidor Comisionado de Hacienda, las órdenes de pago a la Tesorería Municipal;
XV. Prevenir y combatir la práctica de juegos prohibidos de acuerdo con la ley de la materia;
XVI. Solicitar del Ejecutivo del Estado, en casos especiales, el auxilio de las policías estatales;
XVII. Visitar cuando menos dos veces al año, los centros poblados del Municipio para enterarse del estado que guardan los servicios públicos y conocer los problemas que presenten los vecinos;
XVIII. Mantener el orden público, previendo o impidiendo los actos que puedan perturbar la paz y la tranquilidad pública;
XIX. Aplicar y calificar en su caso las sanciones por infracciones a las leyes, reglamentos y demás disposiciones, en los términos que tales ordenamientos establezcan;
XX. Prestar auxilio a las autoridades federales y estatales en el ejercicio de sus funciones;
XXI. Atender la conscripción militar nacional, en auxilio de las autoridades y conforme a la Ley relativa; y
XXII. Las demás que establezcan esta Ley u otras disposiciones legales.
CAPÍTULO X
DE LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA
SECCIÓN PRIMERA
DE LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA
(Adic. Según Dec. No. 591, publicado en el P.O. No. 029 de fecha 08 de marzo de 2021)
Artículo 65. Cuando la amplitud y diversidad de los asuntos administrativos de un Ayuntamiento lo justifiquen, el Presidente Municipal podrá ser auxiliado por un Secretario de la Presidencia Municipal.
Artículo 66. Para ser Secretario de la Presidencia se requieren los mismos requisitos que para ser Secretario del Ayuntamiento.
Artículo 67. Serán facultades y obligaciones del Secretario de la Presidencia, las siguientes:
I. Estudiar y dar forma a los acuerdos del Presidente Municipal;
II. Llevar un registro de los acuerdos y resoluciones que dicte el Presidente Municipal;
III. Atender las consultas internas que le formulen las dependencias administrativas del Ayuntamiento, siempre que dicha función no esté encomendada expresamente a otra dependencia;
IV. Controlar y vigilar la compilación de Leyes, Decretos, Reglamentos, Diarios Oficiales de la Federación y Entidades Federativas, el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, así como las circulares y acuerdos relativos a los distintos ramos de la administración municipal y demás disposiciones que señalen atribuciones al Ayuntamiento;
V. Formular los expedientes de trámite de solicitudes para la fijación de las categorías políticas de los centros poblados del Municipio;
VI. Coadyuvar en los estudios tendientes a fijar y preservar los límites del Municipio; y,
VII. Las demás que le encomiende el Presidente Municipal.
En los Ayuntamientos que no haya Secretario de la Presidencia, las atribuciones que correspondan a éste se realizarán por el Secretario del Ayuntamiento, por el Oficial Mayor, o por ambos a juicio del Presidente Municipal.
REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Capítulo Primero
De la Presidencia Municipal
Sección 1
Facultades y obligaciones
Artículo 24.- La Presidencia Municipal está a cargo del Presidente Municipal a quien, como representante legal del Honorable Ayuntamiento de Guasave, dirigente del gobierno y titular de la Administración Pública Municipal, le corresponde las facultades y obligaciones siguientes:
I. Proponer al H. Ayuntamiento la creación o supresión de las dependencias que requiera la Administración Pública Municipal, con las atribuciones y funciones que estime convenientes, además de la fusión o modificación de las existentes, lo anterior en términos de la legislación vigente, así como nombrar o remover libremente a los funcionarios y empleados municipales;
II. Vigilar y procurar que las dependencias de la Administración Pública Municipal se integren y funcionen en los términos del presente Reglamento y demás disposiciones legales que les resulten aplicables.
III. Informar al H. Ayuntamiento del estado que guardan la administración pública municipal y los asuntos municipales;
IV. Nombrar y remover a los titulares de las dependencias de la Administración Pública Municipal cuyo nombramiento y remoción no estén determinadas de otro modo en las disposiciones legales que resulten aplicables, así como concederles licencias y admitirles su renuncia;
V. Conducir la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo y de sus programas anuales de obras y servicios públicos y vigilar el cumplimiento de las acciones que le corresponda a cada una de las dependencias de la administración pública municipal;
VI. Celebrar a nombre y en representación del H. Ayuntamiento, todos los actos y contratos necesarios para el despacho de los negocios administrativos y la atención de los servicios públicos municipales;
VII. Suscribir, en su carácter de representante legal del H. Ayuntamiento, toda clase de acuerdos, convenios y contratos con la Federación, Estados y Municipios, así como con sus organismos desconcentrados y descentralizados, con apego a las disposiciones legales aplicables;
VIII. Someter a la aprobación del H. Ayuntamiento los proyectos de reglamentos y demás ordenamientos municipales;
IX. Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos, disposiciones de carácter general, así como las determinaciones y acuerdos del Ayuntamiento;
X. Someter al Ayuntamiento la aprobación del Plan Municipal de Desarrollo;
XI. Ordenar la promulgación y la publicación de los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones que apruebe el H. Ayuntamiento que deben regir en el Municipio;
XII. Imponer las sanciones en su caso, que resulten procedentes a los servidores públicos, en los términos de lo establecido en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa;
XIII. Conocer, tramitar y resolver los recursos que sean de su competencia;
XIV. Emitir los acuerdos, circulares, memorándums y demás disposiciones que resulten necesarias para procurar el debido funcionamiento administrativo de las dependencias municipales;
XV. Dirigir y vigilar el funcionamiento de los servicios públicos municipales y la aplicación de los reglamentos correspondientes;
XVI. Vigilar el cumplimiento de los Planes Nacionales y Estatales de Desarrollo por parte de las autoridades municipales;
XVII. Supervisar el cumplimiento del Plan Municipal de Desarrollo;
XVIII. Inspeccionar las dependencias municipales para cerciorarse de su óptimo funcionamiento, disponiendo lo necesario para mejorar sus funciones;
XIX. Vigilar la recaudación en todas las ramas de la Hacienda Pública Municipal, y que la inversión de
los fondos municipales se haga con estricto apego al presupuesto de egresos para el año fiscal de que se trate;
XX. Elaborar, en conjunto con las dependencias de la materia, estrategias, programas preventivos y campañas de difusión e información para inhibir el abuso en el consumo del alcohol;
XXI. Determinar la suspensión de la venta, expendio o consumo de bebidas alcohólicas en los establecimientos cuando así lo determinen las leyes o disposiciones del orden Federal, Estatal o Municipal;
XXII. Proponer programas específicos que tiendan a la modernización de la Administración Pública
Municipal, en atención a los principios de excelencia en el servicio y austeridad presupuestaria;
XXIII. Diseñar, conjuntamente con los titulares de las dependencias del H. Ayuntamiento, los indicadores de medición que le permitan simplificar la evaluación de los avances en el cumplimiento de los planes y programas de desarrollo, así como las variaciones en los resultados;
XXIV. Impulsar alternativas de sano esparcimiento, facilitando la utilización de centros comunitarios de tipo educativo, cultural o lúdico, como polideportivos, centros de barrio, bibliotecas y centros culturales;
XXV. Tener bajo su mando al personal de Seguridad Ciudadana y Movilidad, así como organizar y supervisar el ejercicio de dichas funciones, en términos de las leyes federales, estatales y demás normatividad aplicable a esta materia;
XXVI. Establecer las juntas, comités, consejos, comisiones y patronatos que considere necesarios para el cumplimiento de sus funciones, asignándoles la estructura orgánica y las atribuciones que estime pertinentes; y,
XXVII. Las demás que establezcan la Constitución, las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales aplicables.
Sección 2
De las Dependencias Auxiliares de la Presidencia
Artículo 25.- Sin perjuicio de crear las dependencias que estime necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones, para el estudio, planeación, despacho y resolución de los asuntos de orden administrativo, la Presidencia Municipal contará con las dependencias auxiliares de su oficina, siguientes:
I. Secretaría de la Presidencia;
II. Coordinación de asesores;
III. Consejos y Patronatos.
Sección 3
De las facultades y obligaciones de los titulares de las dependencias auxiliares de la oficina de la
Presidencia Municipal. Secretaria de la Presidencia
Artículo 26.-Además de las facultades y obligaciones señaladas en el artículo 67 de la ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa, la Secretaría de la Presidencia, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Tramitar los asuntos que en forma directa le encomiende el Presidente Municipal;
II. Llevar, bajo su responsabilidad, el ejercicio de la audiencia pública; y,
III. Las demás que señalen las Leyes, Reglamentos, Acuerdos del Cabildo o que expresamente le confiera el Presidente Municipal.
Artículo 27.- La Secretaría de la Presidencia para su mejor desempeño contará con lo siguiente:
I. Coordinación de Comunicación Social;
II. Dirección de Control de Gestión y Relaciones Públicas; y,
III. Dirección de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
Artículo 28.- La Coordinación de Comunicación Social tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Mantener informada a la opinión pública sobre las actividades del Presidente Municipal;
II. Elaborar y ejecutar los programas de difusión del Ayuntamiento;
III. Captar, analizar y precisar la información de los medios de información;
IV. Establecer una estrecha relación de trabajo con los medios de información;
V. Canalizar la publicidad que se produzca al interior del Ayuntamiento y distribuirla con un alto espíritu de equidad;
VI. Formular, en coordinación con la Dirección General de Educación y Promoción Social, la memoria histórica del municipio;
VII. Coordinar la estrategia de difusión en redes sociales y comunidades virtuales, de los servicios, obras y actividades que realiza el Gobierno Municipal, así como información oficial, comunicados y boletines de prensa del H. Ayuntamiento, el Presidente Municipal, dependencias municipales y organismos paramunicipales, mediante la integración de herramientas digitales que posicionen y eficienticen las plataformas web y sociales de la administración pública municipal, garantizando la integridad de los contenidos;
VIII. Crear, operar, mantener activas y actualizadas las cuentas institucionales de las redes sociales y plataformas web del Gobierno Municipal;
IX. Administrar y mantener actualizado el portal web del Ayuntamiento, y sus dependencias, en lo referente a los servicios que ofrece el H. Ayuntamiento, generando evaluaciones y reportes estadísticos para eficientar y mejorar el contenido, todo ello en conjunto con el Departamento de informática y sus dependencias;
X. Orientar a la ciudadanía a través del portal oficial, las redes sociales y comunidades virtuales, sobre los servicios que presta el Gobierno Municipal;
XI. Supervisar el correcto funcionamiento de los servicios alojados en el portal web oficial del H.
Ayuntamiento y sus dependencias, en lo que respecta a la materia de su competencia;
XII. Observar la cobertura y dar seguimiento en medios digitales de comunicación y redes sociales de la imagen institucional del Gobierno Municipal;
XIII. Gestionar la contratación para la difusión de información y servicios que brinda la administración municipal, a través de otros portales web y medios digitales;
XIV. Operar, en conjunto con el Departamento de Informática, el uso de la pantalla del Gobierno
Municipal;
XV. Diseñar los contenidos en imagen de las producciones digitales, de naturaleza creativa y audiovisual, que involucre la participación del Gobierno Municipal, así como supervisar las que creen otras dependencias municipales;
XVI. Coordinar la remisión de los reportes de peticiones de los habitantes del Municipio, captados en redes sociales y plataformas web, a las dependencias municipales correspondientes para su atención;
XVII. Coordinar la elaboración de los reportes que deban rendirse al Ayuntamiento en materia de su competencia;
XVIII. Brindar capacitación en el uso de plataformas web y sociales al personal de las dependencias;
XIX. Dar seguimiento permanente y realizar la cobertura audiovisual de las actividades y eventos en los que participen por el H. Pleno del Ayuntamiento, el Presidente Municipal y titulares de las
Dependencias y Entidades, para que de forma inmediata se suba la información a las redes sociales y plataformas web, en conjunto con el Departamento de Informática;
XX. Coordinar con las diferentes áreas competentes la elaboración de los contenidos publicitarios de programas, acciones y servicios del Gobierno Municipal, en medios digitales;
XXI. Elaborar y actualizar el directorio de medios de comunicación digital; y,
XXII. Las demás que establezcan las leyes, reglamentos, acuerdos de cabildo, y las que le confiera el
Presidente Municipal.
Artículo 29. – A la Dirección de Control de Gestión y Relaciones Públicas le corresponde el ejercicio de las facultades y obligaciones siguientes:
I. Establecer los canales de comunicación eficientes de todas las dependencias con la Presidencia y de ésta con aquellas;
II. Diseñar e implementar campañas que logren una comunicación interna efectiva;
III. Diseñar e implementar campañas de integración de todas las dependencias para unificar objetivos y fines, así como trabajar en equipo;
IV. Crear y mantener actualizado un directorio con la información de las dependencias y sus empleados;
V. Mantener una comunicación constante con el personal sobre las campañas vigentes del
Gobierno Municipal;
VI. Colaborar en la coordinación del trabajo de las áreas pertenecientes a la dependencia;
VII. Contar con un directorio de las empresas que presten servicios a la Coordinación;
VIII. Contar con todos los datos de organización y logística de la Coordinación;
IX. Lograr que la información que se genere dentro de la Coordinación fluya a todas y cada una de las áreas correspondientes;
X. Organizar una reunión semanal con los integrantes de la Coordinación y elaborar el acta correspondiente;
XI Recabar y administrar la información generada por las dependencias;
XII. Retroalimentar la información requerida entre las dependencias de la Coordinación;
XIII. Diseñar y coordinar un sistema para la medición de resultados de las diversas dependencias; XIV. Recabar y administrar la información generada por todas las dependencias, y,
XIV. Las demás que establezcan las leyes, reglamentos, las que le confiera el Presidente Municipal o su superior jerárquico.
Artículo 30.- Corresponde a la Dirección de Transparencia y Acceso a la Información Pública las atribuciones y obligaciones siguientes:
I. Recabar y difundir la información a que se refieren las obligaciones de transparencia que le competan de conformidad con la Ley General y la Ley de Transparencia y acceso a la Información Pública, así como propiciar que las áreas la actualicen periódicamente, conforme la normativa aplicable;
II. Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información, atendiendo los procedimientos administrativos necesarios internos para su solventación, de acuerdo a los artículos 124 y 125 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como, llevar un registro actualizado de las solicitudes de acceso a la información, respuestas, resultados, costos de reproducción y envío;
III. Asesorar a los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información que se apersonen en la Unidad de Transparencia Municipal y, en su caso, orientarlos sobre los sujetos obligados competentes conforme a la normativa aplicable;
IV. Contar con el personal administrativo para la Dirección de Transparencia y Acceso a la Información Pública que el presupuesto autorice, habilitándolo a fin de que proceda a efectuar las notificaciones a los solicitantes dentro de los plazos establecidos por la ley en materia para tales efectos; así como las notificaciones que se generen para cada una de las dependencias públicas que son sujetas a cumplir con la responsabilidad que por ley se tienen;
V. Proponer al Comité de Transparencia los procedimientos internos que aseguren la mayor eficacia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información, conforme a la normativa aplicable;
VI. Proponer al personal que sea necesario para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información, es decir; a los encargados de las Unidades Administrativas;
VII. Promover e implementar políticas de transparencia proactiva hacia la ciudadanía procurando su accesibilidad;
VIII. Documentar para efectos de los procesos de entrega recepción, la información, la operación y los mecanismos del funcionamiento del o los sistemas electrónicos donde se difunden las obligaciones de transparencia;
IX. Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior del sujeto obligado;
X. Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley General, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Sinaloa, así como demás disposiciones aplicables.
XI. Publicar a través de medios electrónicos (página Web Oficial del Municipio) y plataforma Nacional de Transparencia, la información a la que están obligadas a difundir las Entidades Públicas Municipales y vigilar que la misma sea periódicamente actualizada, conforme a lo estipulado en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en los artículos 95 y 96 en sus disposiciones comunes y especificas respectivamente;
XII. Coordinarse, cooperar, asistir, intercambiar criterios y experiencias, tanto con lo demás Municipios del Estado, así como con el órgano de autoridad responsable de vigilar el cumplimiento de aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, denominado “Comisión Estatal para Acceso a la Información Pública”, CEAIP;
XIII. Recibir capacitación, así como capacitar a los Servidores Públicos Municipales con el fin de mejorar el sistema de entrega de información a los solicitantes.
XIV. Cuando alguna área de los sujetos obligados se negara a colaborar con la Unidad de Transparencia, ésta dará aviso al superior jerárquico para que le ordene realizar sin demora las acciones conducentes. Cuando persista la negativa de colaboración, la Unidad de Transparencia lo hará del conocimiento de la autoridad competente para que ésta inicie, en su caso, el procedimiento de responsabilidad respectivo.”
XV Las demás que le confiera la Ley.
La Coordinación de Asesores
Artículo 31.- La Coordinación de Asesores tendrá por objeto auxiliar al Presidente Municipal en las consultas que esté le formule en relación a la problemática Municipal, así como buscar y adecuar innovaciones que contribuyan a modernizar las acciones municipales, en beneficio de la sociedad.
Para tal efecto contará con un grupo de Asesores.
De los Organismos de Colaboración Ciudadana
Consejos y Patronatos
Artículo 32.- El Presidente Municipal podrá crear Organismos de Colaboración Ciudadana que se establezcan para el cumplimiento de objetivos públicos.
Artículo 33.- El Presidente Municipal podrá crear el Consejo de Desarrollo Económico el cual tendrá por objeto promover el desarrollo económico del Municipio mediante la búsqueda de establecimiento de nuevas empresas e industrias y de otras actividades comerciales que propicien una mayor generación de empleos, en beneficio de los habitantes del Municipio.
Artículo 34.- El Presidente Municipal si estima conveniente podrá constituir los Consejos de Participación Ciudadana y de Consulta Popular, así como los Patronatos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de Bienestar Social y tendrán las siguientes facultades y obligaciones:
I. Vincular participativamente a los habitantes del municipio con el Ayuntamiento en tareas de bienestar colectivo, a efecto de resolver conjuntamente las necesidades de la población;
II. Participar con los organismos de servicios, en tareas de asistencia social, cívica y mejoramiento moral y ambiental; y,
III. Las demás que señalen las Leyes, Reglamentos y Acuerdos del Cabildo, o que expresamente les confiera el Presidente Municipal.