ORGANO INTERNO DE CONTROL

ORGANO INTERNO DE CONTROL

LEY DE GOBIERNO MUNICIPAL

CAPÍTULO X Bis

DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL

(Adic. según Dec. 158, publicado en el P.O. No. 081 del 26 de junio del 2017).

Artículo 67 Bis D. Cada Ayuntamiento contará con un órgano interno de control, dotado de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones. Tendrá a su cargo prevenir, corregir, investigar y calificar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas de servidores públicos de los Ayuntamientos y de particulares vinculados con faltas graves; para sancionar aquellas distintas a las que son competencia del Tribunal de Justicia Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia, aplicación de recursos públicos; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.

El órgano interno de control tendrá un titular que lo representará y contará con la estructura orgánica, personal y recursos necesarios para el cumplimiento de su objeto.

En el desempeño de su cargo, el titular del órgano interno de control se sujetará a los principios previstos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado.

(Ref. Según Dec. No. 591, publicado en el P.O. No. 029 de fecha 08 de marzo de 2021)

Artículo 67 Bis E. El titular del órgano interno de control será designado por el Cabildo a propuesta del Síndico Procurador, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes.

El titular del órgano interno de control durará en su encargo tres años y podrá ser designado por un periodo inmediato posterior al que se haya desempeñado, previa postulación y cumpliendo de los requisitos previstos en esta Ley y el procedimiento establecido en su reglamento.

Tendrá un nivel jerárquico igual al de un tesorero o su equivalente en la estructura orgánica del Ayuntamiento, y mantendrá la coordinación técnica necesaria con la Auditoría Superior del Estado.

El titular del órgano interno de control deberá rendir informe semestral y anual de actividades al Ayuntamiento.

(Ref. Según Dec. No. 591, publicado en el P.O. No. 029 de fecha 08 de marzo de 2021)

Artículo 67 Bis F. El titular del órgano interno de control será sujeto de responsabilidad en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado; y podrá ser sancionado de conformidad con el procedimiento previsto en la normatividad aplicable.

Tratándose de los demás servidores públicos adscritos al órgano interno de control serán sancionados por su titular o el servidor público en quien delegue la facultad, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado.

(Ref. Según Dec. No. 591, publicado en el P.O. No. 029 de fecha 08 de marzo de 2021)

Artículo 67 Bis G. El órgano interno de control deberá inscribir y mantener actualizada la información correspondiente del Sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal; de todos los servidores públicos del Ayuntamiento, de conformidad con la Ley del Sistema Anticorrupción y la Ley de Responsabilidades Administrativas, ambas del Estado y la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

El titular del órgano interno de control se abstendrá de desempeñar cualquier otro empleo, trabajo o comisión públicos o privados, con excepción de los cargos docentes.

(Ref. Según Dec. No. 591, publicado en el P.O. No. 029 de fecha 08 de marzo de 2021)

Artículo 67 Bis H. El titular del órgano interno de control deberá reunir los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano, preferentemente sinaloense residente del Estado, en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, y tener treinta años cumplidos el día de la designación;

II. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena de prisión por más de un año;

III. Contar al momento de su designación con una experiencia de al menos cinco años en el control, manejo o fiscalización de recursos y responsabilidades administrativas;

IV. Contar al día de su designación, con antigüedad mínima de cinco años, con título profesional relacionado con las actividades a que se refiere la fracción anterior, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;

V. No pertenecer o haber pertenecido en los cinco años anteriores a su designación, a despachos de consultoría o auditoría que hubieren prestado sus servicios al Ayuntamiento o haber fungido como consultor o auditor externo al Ayuntamiento, en lo individual durante ese periodo; y

VI. No estar inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.

(Ref. Según Dec. No. 591, publicado en el P.O. No. 029 de fecha 08 de marzo de 2021)

Artículo 67 Bis I. El órgano interno de control tendrá las siguientes atribuciones:

I. Las que contempla la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa;

II. Verificar que el ejercicio de gasto del Ayuntamiento se realice conforme a la normatividad aplicable, los programas aprobados y montos autorizados;

III. Presentar al Cabildo los informes de las revisiones y auditorías que se realicen para verificar la correcta y legal aplicación de los recursos y bienes del Ayuntamiento;

IV. Revisar que las operaciones presupuestales que realice el Ayuntamiento, se hagan con apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables y, en su caso, determinar las desviaciones de las mismas y las causas que les dieron origen;

V. Promover ante las instancias correspondientes, las acciones administrativas y legales que se deriven de los resultados de las auditorías;

VI. Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos del Ayuntamiento;

VII. Evaluar los informes de avance de la gestión financiera respecto de los programas autorizados y los relativos a procesos concluidos, empleando la metodología que determine el mismo Órgano;

VIII. Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas fijadas en los programas de naturaleza administrativa contenidos en el presupuesto de egresos del Ayuntamiento, empleando la metodología que determine;

IX. Recibir quejas y denuncias conforme a las leyes aplicables;

X. Solicitar la información y efectuar visitas a las áreas y órganos del Ayuntamiento para el cumplimento de sus funciones;

XI. Recibir, tramitar y resolver las inconformidades, procedimientos y recursos administrativos que se promuevan en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas;

XII. Intervenir en los actos de entrega-recepción de los servidores públicos de mandos medios y superiores, en los términos de la normativa aplicable;

XIII. Atender las solicitudes de los diferentes órganos del Ayuntamiento en los asuntos de su competencia;

XIV. Proponer los proyectos de modificación o actualización de su estructura orgánica, personal y/o recursos;

XV. Formular su anteproyecto de presupuesto;

XVI. Presentar al Cabildo los informes previo y anual de resultados de su gestión, y comparecer ante el mismo, cuando así lo requiera el Presidente;

XVII. Presentar al Cabildo los informes respecto de los expedientes relativos a las faltas administrativas y, en su caso, sobre la imposición de sanciones en materia de responsabilidades administrativas; y

XVIII. Las demás que le confieran otros ordenamientos.

(Ref. Según Dec. No. 591, publicado en el P.O. No. 029 de fecha 08 de marzo de 2021)

Artículo 67 Bis J. Los servidores públicos adscritos al órgano interno de control de los Ayuntamientos y, en su caso, los profesionales contratados para la práctica de auditorías, deberán guardar estricta reserva sobre la información y documentos que conozcan con motivo del desempeño de sus facultades así como de sus actuaciones y observaciones.

(Ref. Según Dec. No. 591, publicado en el P.O. No. 029 de fecha 08 de marzo de 2021)

REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

TITULO III Capitulo Primero

Del Órgano Interno de Control

Sección 1

Objeto y facultades y atribuciones

Artículo 157.- El Órgano Interno de Control tendrá a su cargo las funciones de contraloría interna, de investigación, calificación y sanción de actos que pudieran constituir responsabilidades administrativas de servidores públicos del Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa, la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley del Sistema Anticorrupción y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa.
El titular del Órgano Interno de Control será designado por el Cabildo a propuesta del Síndico Procurador, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, durara en su cargo tres años, pudiendo ser nombrado por un periodo continuo hasta por otros tres años y solo podrá ser removido por el cabildo cuando se le acredite haber realizado conductas señaladas como graves en la Ley de responsabilidades administrativas del Estado de Sinaloa.
Una vez designado el Titular del Órgano Interno de Control, tendrá la facultad de nombrar y remover al personal de la estructura que lo auxiliará en el desarrollo de sus funciones.
Para efectos administrativos al interior del Gobierno Municipal, se entenderá por Contralor General, al titular del Órgano Interno de Control del H. Ayuntamiento de Guasave.
Artículo 158.- El titular del Órgano Interno de Control ejercerá todas y cada una de las facultades y atribuciones a que se refieren los artículos 67 Bis D, 67 Bis G y 67 Bis I de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa. Así como las siguientes:
I. Prevenir, corregir, investigar, calificar y rendir informe sobre los actos u omisiones de los servidores públicos del Municipio y de particulares vinculados con faltas graves, que lleguen a su conocimiento y que puedan presumirse como responsabilidades administrativas;
II. Sancionar por conducto de la Dirección de Responsabilidades Administrativas, las faltas administrativas que no sean competencia del Tribunal de Justicia Administrativa;
III. Vigilar el cumplimiento de las normas en materia de control, fiscalización, supervisión, evaluación y auditoría que deban observar las dependencias de la Administración Pública Municipal y Paramunicipal y, en su caso, proporcionarles el asesoramiento que éstas requieran;
IV. Revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos federales, estatales, municipales y paramunicipales, vigilando que se realice conforme a la normatividad aplicable, los programas aprobados y los montos autorizados;
V. Recibir denuncias y quejas ciudadanas de presuntos actos, hechos u omisiones que pudieran configurar faltas administrativas o penales atribuidas a servidores públicos del Municipio, e instaurar y resolver los procedimientos para su atención y desahogo en términos de ley;
VI. Implementar acciones para orientar el criterio que en situaciones específicas deberán observar los servidores públicos en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, en coordinación con el Sistema Estatal y Municipal Anticorrupción;
VII. Practicar visitas, inspecciones, auditorías y revisiones, con objeto de supervisar toda clase de libros, registros, instrumentos, documentos, objetos u obras públicas y, en general recabar los elementos informativos necesarios para cumplir sus funciones, aplicando en ellos las técnicas y procedimientos de auditoría y evaluación;
VIII. Fiscalizar los recursos municipales, así como los asignados por el Estado o la Federación, para su ejercicio en obras y programas a cargo de las dependencias y organismos de la administración pública municipal;
IX. Practicar revisiones y auditorías generales o especiales a todas las dependencias de la administración pública centralizada y descentralizada del municipio, con el objeto de promover la eficacia en sus operaciones y comprobar el cumplimiento de los objetivos contenidos en el Plan Municipal de Desarrollo; así mismo, verificar el cumplimiento de las leyes, decretos, reglamentos, presupuestos, y políticas aplicables a las mismas;
X. Revisar que las transferencias presupuestales se realicen con apego a la normatividad, así como vigilar en coordinación con la sindicatura de procuración municipal, que el tesorero y todos aquellos que tengan a su cargo el manejo de fondos municipales hayan otorgado la garantía contemplada en el artículo 62 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa.
XI. Opinar sobre normas de control en materia de programación, administración de recursos humanos, materiales y financieros, que elaboren la Tesorería Municipal, la Oficialía Mayor y cualquier otra dependencia u organismo paramunicipal, en forma previa a su expedición;
XII. Opinar respecto a las normas que en materia de contratación de deuda proponga la Tesorería
Municipal, antes de su aprobación y aplicación;
XIII. Establecer, vigilar y dirigir las acciones de control, vigilancia, fiscalización, supervisión, evaluación y auditoría que deban observar las dependencias administrativas del Ayuntamiento y los organismos públicos paramunicipales;
XIV. Vigilar la observancia de las normas legales y reglamentarias aplicables a los procedimientos de contratación de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, servicios profesionales, arrendamientos, seguros y fianzas, adquisiciones, servicios generales y enajenaciones;
XV. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de proveedores y contratistas de obras, prestadores de servicios, acreedores y toda persona o institución con quien se celebren acuerdos, convenios o contratos;
XVI. Proporcionar asesoría a las áreas de las dependencias y organismos municipales a las que se encomiende el control interno;
XVII. Distribuir el trabajo, coordinar y supervisar la actividad de los auditores externos que se contraten;
XVIII. Organizar y coordinar los sistemas de control y seguimiento de los programas de trabajo de las dependencias municipales, así como proponer medidas administrativas que contribuyan a mejorar la prestación del servicio público;
XIX. Intervenir y certificar el procedimiento de entrega-recepción de los servidores públicos de mandos medios y superiores, la situación financiera, saldos en bancos, inventario de bienes muebles e inmuebles bajo resguardo incluyendo su estado físico, derechos ejecutables, información administrativa, así como cualquier otro elemento previsto en la Ley de la materia;
XX. Requerir de los servidores públicos del Municipio la presentación de las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, así como la constancia de presentación de declaración 31 fiscal, en los plazos y términos establecidos en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa, así como recibirlas y mantenerlas en custodia;
XXI. Mantener actualizado el Código de Ética conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, someterlo a la aprobación del Cabildo por conducto del Síndico Procurador, y darlo a conocer a los servidores públicos del Municipio por todos los medios a su alcance, así como darle la máxima publicidad;
XXII. Recabar y mantener actualizada la información de cada servidor público municipal, que deba asentarse en la Plataforma Digital Nacional del Sistema Anticorrupción;
XXIII. Formular denuncias ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción respecto de los asuntos de su competencia, y constituirse en coadyuvante del Ministerio Público en el procedimiento penal respectivo;
XXIV. Recibir y tramitar el recurso de inconformidad previsto en el artículo 102 de la Ley de
Responsabilidades Administrativas;

XXV. Emitir el código de ética conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en la actuación de los servidores públicos impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño. Comunicando y haciendo conocer de los Servidores Públicos del Ayuntamiento el contenido de dicho código; y,
XXVI. Las demás que señalen las leyes, reglamentos y el H. Ayuntamiento.
Sección 2
De las Dependencias Auxiliares del Órgano Interno de Control
Artículo 159.- El Órgano Interno de Control desarrollará sus funciones con autonomía técnica y funcional por conducto de:
A) Dirección de Auditoría y control.
La Dirección de Auditoría y Control contará con una Subdirección de Auditoría Financiera y Cumplimiento, y de Obra Pública; además estará integrada por:
I. Departamento de Situación patrimonial.
II. Departamento de denuncia e Investigación.
B) Una Dirección de Responsabilidades Administrativas integrada por:
I. Departamento de Substanciación de Procedimientos; II. Departamento de Resoluciones y Seguimiento.

Sección 3
De las facultades y obligaciones de los titulares de las dependencias auxiliares del Órgano Interno de Control
Artículo 160- Corresponde al Director de Auditoría y Control el ejercicio de las facultades y obligaciones siguientes:
I. Vigilar el cumplimiento de las normas en materia de control, fiscalización, supervisión, evaluación y auditoría que deban observar las dependencias de la Administración Pública Municipal y Paramunicipal y, en su caso, proporcionarles el asesoramiento que éstas requieran;
II. Revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos federales, estatales, municipales y paramunicipales, vigilando que se realice conforme a la normatividad aplicable, los programas aprobados y los montos autorizados;
III. Practicar visitas, inspecciones, auditorías y revisiones, con objeto de supervisar toda clase de libros, registros, instrumentos, documentos, objetos u obras públicas y, en general recabar los elementos informativos necesarios para cumplir sus funciones, aplicando en ellos las técnicas y procedimientos de auditoría y evaluación;
IV. Fiscalizar los recursos municipales, así como los asignados por el Estado o la Federación, para su ejercicio en obras y programas a cargo de las dependencias y organismos de la administración pública municipal;
V. Practicar revisiones y auditorías generales o especiales a todas las dependencias de la administración pública centralizada y descentralizada del municipio, con el objeto de promover la eficacia en sus operaciones y comprobar el cumplimiento de los objetivos contenidos en el Plan Municipal de Desarrollo; así mismo, verificar el cumplimiento de las leyes, decretos, reglamentos, presupuestos, y políticas aplicables a las mismas;
VI. Revisar que las transferencias presupuestales se realicen con apego a la normatividad, así como vigilar en coordinación con la sindicatura de procuración municipal, que el tesorero y todos aquellos que tengan a su cargo el manejo de fondos municipales hayan otorgado la garantía contemplada en el artículo 62 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa.
VII. Opinar sobre normas de control en materia de programación, administración de recursos humanos, materiales y financieros, que elaboren la Tesorería Municipal, la Oficialía Mayor y cualquier otra dependencia u organismo paramunicipal, en forma previa a su expedición;
VIII. Establecer, vigilar y dirigir las acciones de control, vigilancia, fiscalización, supervisión, evaluación y auditoría que deban observar las dependencias administrativas del Ayuntamiento y los organismos públicos paramunicipales;
IX. Para el estudio, planeación, atención y despacho de los asuntos de su competencia, la Dirección de Auditoria y Control contará con una Subdirección de Auditoría Financiera y Cumplimiento, y de Obra Pública, que le auxiliará en el cumplimiento de sus facultades y atribuciones; y
X. Las demás que establezcan la Ley del Sistema Anticorrupción, la Ley de Responsabilidades Administrativas, la Ley de Gobierno Municipal, del Estado de Sinaloa y la demás legislación aplicable, así como las que le encomiende el titular del Órgano Interno de Control.
Artículo 161.- Corresponden al Jefe del Departamento de Situación Patrimonial las facultades y obligaciones siguientes:
I. Recibir de los servidores públicos las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, así como la constancia de presentación de declaración fiscal, en los plazos y términos establecidos
en el artículo 33 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa, y requerir por escrito a los Declarantes el cumplimiento de dicha obligación;
II. Resguardar la información personal que reciba de los servidores públicos, así como aquella a la que tenga acceso por cualquier otro medio, observando lo dispuesto en la legislación en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales;
III. Solicitar al Departamento de Denuncias e Investigaciones el inicio de la investigación por presunta responsabilidad derivada de faltas administrativas relacionadas con el incumplimiento de la obligación a que se refiere la fracción I;
IV. Inscribir y mantener actualizada la información correspondiente al Sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal, de todos los servidores públicos del Ayuntamiento;
V. Verificar periódica y aleatoriamente las declaraciones patrimoniales que obren en el sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal, así como de la evolución del patrimonio de los servidores públicos;
VI. En los casos en que la declaración de situación patrimonial del servidor público refleje un incremento en su patrimonio que no sea explicable o justificable en virtud de su remuneración como tal, le solicitará de inmediato aclarar el origen del enriquecimiento;
VII. De no recibir la justificación de procedencia del enriquecimiento, lo comunicará al Departamento de Denuncias e Investigaciones para que proceda a integrar la investigación, elabore el informe y lo remita a la Dirección de Responsabilidades Administrativas para la substanciación y resolución del procedimiento conforme a lo establecido en la Ley de la materia, y para que formule, en su caso, la denuncia correspondiente ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción;
VIII. Solicitar por conducto de las autoridades competentes y en los términos de las disposiciones aplicables, la información fiscal o relativa a operaciones de depósito, ahorro, administración o inversión de recursos monetarios;
IX. Verificar la existencia o posible actualización de conflictos de interés, a partir de la información proporcionada por los servidores públicos;
X. Expedir a solicitud de los servidores públicos, la certificación de inexistencia de anomalías en la evolución de su patrimonio, tomando nota de ello en el Sistema, previo pago del derecho correspondiente;
XI. Comunicar al titular del Órgano Interno de Control todos aquellos asuntos que sean de su conocimiento, en los que se presuma la existencia de conductas que puedan configurar delito; y,
XII. Las demás que establezcan la Ley del Sistema Anticorrupción, la Ley de Responsabilidades Administrativas, la Ley de Gobierno Municipal, del Estado de Sinaloa y la demás legislación aplicable, así como las que le encomiende el titular del Órgano Interno de Control.
Artículo 162.- Corresponden al Jefe del Departamento de Denuncias e Investigaciones las facultades y obligaciones siguientes:
l. Recibir denuncias de actos u omisiones que pudieran constituir o vincularse con faltas administrativas, en términos de los artículos 91 y 93 de la Ley de Responsabilidades Administrativas;
II. Emitir el acuerdo de admisión e inicio de la investigación;
III. Ordenar la práctica de actuaciones, notificaciones, comparecencias de personas y servidores públicos y demás diligencias que se requieran;
IV. Emitir acuerdos de acumulación, de incompetencia, remisión de informes y todos aquellos que procedan por la conclusión de la investigación;
V. Solicitar a las áreas de la administración municipal y paramunicipal la información y documentación que se requiera para el desahogo de las investigaciones;

VI. Investigar de oficio o previa denuncia que se presente, los actos u omisiones que pudieran constituir faltas administrativas, así como aquellos que se vinculen con éstas;
VII. Integrar los expedientes de presunta responsabilidad administrativa que deriven de las denuncias que reciba y de las investigaciones que realice;
VIII. Elaborar y remitir a la Dirección de Responsabilidades Administrativas los informes de Presunta Responsabilidad Administrativa, en el que se describan los hechos y se relacionen las pruebas, fundamentos, motivos y demás elementos con los que se acredite la presunta responsabilidad de un servidor público o de un particular en la comisión de faltas administrativas, y calificarlas como graves o no graves;
IX. Comunicar al titular del Órgano Interno de Control todos aquellos asuntos que sean de su conocimiento, en los que se presuma la existencia de conductas que puedan configurar delito;
X. Tramitar los recursos de inconformidad presentados por los denunciantes;
XI. Promover el derecho ciudadano de presentar denuncias por presuntas irregularidades de los servidores públicos; y
XII. Las demás que establezcan la Ley del Sistema Anticorrupción, la Ley de Responsabilidades Administrativas, la Ley de Gobierno Municipal, del Estado de Sinaloa y la demás legislación aplicable, así como las que le encomiende el titular del Órgano Interno de Control.
Artículo 163.- Corresponde al Director de Responsabilidades Administrativas el ejercicio de las facultades y obligaciones siguientes:
l. Recibir y acordar la admisión del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa por incumplimiento de obligaciones de servidores públicos y particulares.
En caso de que el informe adolezca de alguno de los requisitos a que se refiere el artículo 194 de la Ley de Responsabilidades Administrativas, y cuando la narración de los hechos no permite advertir la existencia de faltas administrativas, prevendrá a la autoridad investigadora para que subsane las deficiencias;
II. Iniciar, tramitar y resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa por actos u omisiones calificados como faltas administrativas no graves, a los que se refiere el Titulo Segundo de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa.;
III. Remitir al Tribunal de Justicia Administrativa los expedientes relativos a faltas administrativas graves y a faltas de particulares;
IV. Decretar la aplicación de medidas cautelares y medios de apremio, en los casos que resulte procedente; V. Imponer y ejecutar las sanciones que correspondan por la comisión de faltas administrativas no graves; VI. Implementar el Sistema de Registro y Control de Servidores Públicos Sancionados;
VII. Inscribir en el Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional, las abstenciones de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa y de imponer sanciones administrativas a un servidor público;

VIII. Recibir, tramitar y resolver los recursos de revocación y reclamación previstos en los artículos 210 y 213 de la Ley de Responsabilidades Administrativas;
IX. . Presentar ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción las denuncias de hechos que pudieran configurar delitos;

X. Habilitar al personal, que ha de realizar las notificaciones con motivo del procedimiento de responsabilidad administrativa.

XI. Requerir por la información relacionada con la situación patrimonial y de intereses de los servidores públicos.

XII. Expedir las certificaciones de las constancias de los expedientes que obren a su cargo.

XIII.- Expedir las constancias de sanciones o inhabilitación que se encuentren firmes a servidores públicos o particulares, en su caso de no antecedentes disciplinarios previo pago de los derechos correspondientes; y

XIV.-Las demás que establezcan la Ley del Sistema Anticorrupción, la Ley de Responsabilidades Administrativas, la Ley de Gobierno Municipal, del Estado de Sinaloa y la demás legislación aplicable, así como las que le encomiende el titular del Órgano Interno de Control.

Artículo 164.- Al Jefe del departamento de Substanciación de Procedimientos le corresponde:

l. Elaborar los proyectos de acuerdo de recepción y admisión de los Informes de Presunta Responsabilidad
Administrativa;

II. Revisar los Informes de Presunta Responsabilidad y proyectar los requerimientos de aclaración y para subsanar requisitos;

III. Elaborar los proyectos de solicitud de información a las áreas de la administración municipal y paramunicipal;

IV. Realizar todos los trámites y acciones que se requieran para poner los expedientes en estado de resolución; y

V. Las demás que establezcan la Ley del Sistema Anticorrupción, la Ley de Responsabilidades Administrativas, la Ley de Gobierno Municipal, del Estado de Sinaloa y la demás legislación aplicable, así como las que le encomiende el titular del Órgano Interno de Control o el de la Dirección de Responsabilidades Administrativas.

Artículo 165.- Al Jefe del departamento de Resoluciones y Seguimiento le corresponde:

l. Realizar el estudio jurídico de los expedientes que se pongan en su conocimiento;

II. Requerir la información que considere necesaria para motivar y fundamentar la resolución;

III. Elaborar el proyecto de resolución, incluyendo la calificación de las conductas, y someterlo a la consideración de la Dirección de Responsabilidades Administrativas;

IV. Comunicar a la Dirección de Responsabilidades Administrativas la existencia de conductas que pudieran configurar delitos;

V. Mantener actualizado el Registro y Control de Servidores Públicos Sancionados;

VI. Realizar todos los trámites procedentes para la ejecución de las sanciones administrativas impuestas;

VII. Tramitar los recursos de revocación interpuestos por los servidores públicos responsables de la comisión de faltas administrativas no graves;

VIII. Atender los recursos de reclamación promovidos por las partes en el procedimiento de responsabilidad administrativa; y,

IX. Las demás que establezcan la Ley del Sistema Anticorrupción, la Ley de Responsabilidades Administrativas, la Ley de Gobierno Municipal, del Estado de Sinaloa y la demás legislación aplicable, así como las que le encomiende el titular del Órgano Interno de Control o el de la Dirección de Responsabilidades Administrativas.