OFICIALIA MAYOR
LEY DE GOBIERNO MUNICIPAL
CAPÍTULO VIII
DE LA OFICIALÍA MAYOR DEL AYUNTAMIENTO
Artículo 54. Cada Ayuntamiento podrá tener un Oficial Mayor que nombrará de fuera de su seno, a propuesta del Presidente Municipal.
Artículo 55. Para ser Oficial Mayor del Ayuntamiento se requiere reunir los mismos requisitos que para ser Secretario del Ayuntamiento.
Artículo 56. Son facultades y obligaciones del Oficial Mayor, las siguientes:
I. Suplir las faltas temporales del Secretario del Ayuntamiento, que no excedan de treinta días, con las mismas atribuciones de éste;
II. Atender el manejo del personal administrativo del Ayuntamiento;
III. Tramitar las licencias y autorizaciones cuya expedición corresponda al Ayuntamiento;
IV. Atender todos los asuntos de su competencia, acordando previamente con el Secretario del Ayuntamiento y el Presidente Municipal;
V. Atender todos los asuntos que le encomiende el Presidente Municipal; y,
VI. Cumplir y hacer cumplir el Reglamento Interior del Ayuntamiento.
En caso de que no exista Oficial Mayor, el Presidente Municipal decidirá quien debe ejercer las facultades y obligaciones mencionadas.
REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Capítulo Séptimo
De la Oficialía Mayor
Sección 1
Sus facultades y obligaciones
Artículo 79.- Además de las Facultades y obligaciones señaladas en el artículo 56 de la Ley de Gobierno
Municipal, el Oficial Mayor tendrá las siguientes:
I. Controlar, vigilar y evaluar los recursos humanos del Ayuntamiento; II. Llevar el registro y la capacitación del personal;
III. Tramitar altas, bajas, licencias y promociones del personal;
IV. Mantener, vigilar y cuidar de los recursos materiales del municipio;
V. Suministrar los servicios generales para el buen funcionamiento del Ayuntamiento;
VI. Diseñar y preparar normas e instructivos de carácter administrativo, para el mejor desempeño de las actividades y funciones del Ayuntamiento;
VII. Administrar y atender la proveeduría del Ayuntamiento al igual que las funciones del Almacén; VIII. Vigilar el cumplimiento del reglamento interior del Ayuntamiento;
IX. Tramitar licencias, permisos y autorizaciones, cuya expedición corresponda al Ayuntamiento;
X. Extender constancias de residencia y de posesión, previa revisión de la documentación soporte e investigación de campo correspondiente;
XI. Colaborar en la inspección y vigilancia de los eventos y demás actividades que el Ayuntamiento autorice, procurando el cumplimiento de los reglamentos respectivos;
XII. Responder del programa de coordinación administrativa con sindicaturas y comisarías;
XIII. Administrar los archivos, prestando los servicios de recepción, control y despacho de correspondencia;
XIV. Auxiliar al Director de Servicios Públicos Municipales en la organización, vigilancia y administración de los Rastros municipales, Mercados y Centrales de Abastos; así como supervisar otros establecimientos autorizados para prestar esos servicio;
XV. Llevar el control de la nómina, la elaboración de los archivos de pago, así como los documentos correspondientes a la retención de los impuestos que correspondan y enviarlos para su pago a la tesorería del municipio; y,
XVI. Las demás que fijen las Leyes, Reglamentos y Acuerdos del Cabildo.
Sección 2
De las dependencias auxiliares de la Oficialía Mayor
Artículo 80.- Para su mejor desempeño el Oficial Mayor contará con las siguientes dependencias: I. Dirección de Recursos Humanos;
II. Dirección de la Vía Pública, Eventos y Espectáculos;
III. Dirección de Control y Regularización de Bienes Municipales; IV. Departamento de Servicios Generales;
a. Área de limpieza e intendencia;
b. Área de plomería y electricidad; y, c. Área de albañilería y carpintería.
V. Departamento de informática:
a. Área de Soporte; y,
b. Área de página de Web.
VI. Departamento de Administración de Rastros;
VII. Departamento de Administración de Mercados, Centrales de Abasto y Comercio en la Vía Pública:
a. Administración de Mercados y Centrales de Abasto b. Administración de Comercio en la Vía Pública.
VIII. Departamento de Administración de Parques, Jardines y Panteones.
Sección 3
De las facultades y obligaciones de las dependencias auxiliares de la Oficialía Mayor
Dirección de Recursos Humanos
Artículo 81.- La Dirección de Recursos Humanos tendrá por objeto el control de personal del Ayuntamiento, así como su supervisión y tendrá, además, las siguientes facultades y obligaciones:
I. Tramitar los movimientos de altas, bajas, cambios, permisos del personal, así como atender los reportes correspondientes, además los controles de asistencia necesarios;
II. Seleccionar al personal prospecto para su ingreso a las correspondientes áreas que componen la administración municipal, así como integrar los expedientes de cada empleado municipal;
III. Realizar en colaboración con tesorería, la elaboración y pago de nóminas;
IV. Planear, organizar e implementar sistemas de control y de superación del personal;
V. Retener, de conformidad con las Leyes fiscales correspondientes, el impuesto sobre la renta y en su caso el impuesto al valor agregado, a los empleados y servidores públicos municipales y a todas las personas físicas o morales que le presten un servicio al Ayuntamiento cuando esto proceda;
VI. Presentar a la Tesorería las declaraciones de los impuestos a los que se refiere la fracción anterior en los términos y plazos que las leyes señalen, con la finalidad que la Tesorería lo presente a la autoridad hacendaría correspondiente; y,
VII. Las demás que le fijen las Leyes, Reglamentos y Acuerdos del Cabildo.
Artículo 82.- La Dirección de Recursos Humanos contará para su eficaz desempeño con un Departamento de
Gestoría y Seguridad Social y otro de nómina.
Dirección de Vía Pública, Eventos y Espectáculos
Artículo 83.- La Dirección de Vía Pública, Eventos y Espectáculos, tendrá por objeto el control, la vigilancia del estricto cumplimiento del reglamento del comercio de carácter eventual en la vía pública y los eventos y espectáculos públicos que se celebren en la jurisdicción de este municipio, y además tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Mantener actualizado el padrón de establecimientos comerciales fijos y semifijos;
II. Expedir y cancelar permisos para puestos fijos y semifijos de carácter comercial instalados en la vía pública, la que deberá ser autorizada por Oficialía Mayor;
III. Supervisar que los puestos fijos y semifijos no trastoquen la circulación vehicular y pongan en riesgo la integridad física de los peatones, además de ejercer un estricto control de los mismos, siendo el encargado de resolver cualquier controversia que se suscite;
IV. Expedir licencias para el funcionamiento de salas de fiesta, salón de fiestas infantiles y otros;
V. Extender, conjuntamente con el Oficial Mayor, los permisos para el funcionamiento de circos, juegos mecánicos, eventuales, y los demás que sean materia de competencia de la Oficialía Mayor;
VI. Verificación del cumplimiento de los requisitos legales de los espectáculos y eventos públicos que requieran su autorización; y,
VII. Las demás que establezcan las leyes y reglamentos, o que expresamente le confiera el Presidente
Municipal o el Oficial Mayor.
Dirección de Control y Regularización de Bienes Municipales
Artículo 84.- La Dirección de Control y regularización de Bienes Municipales tendrá por objeto el control, supervisión y verificación del Archivo General de los Bienes propiedad del Ayuntamiento y tramitación de titulación de bienes previa a la autorización correspondiente y además tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Mantener actualizado el padrón de los bienes propiedad del Ayuntamiento;
II. Expedir y cancelar concesiones para el uso, aprovechamiento y/o explotación de los Bienes propiedad del Ayuntamiento, la que deberá ser autorizada por Oficialía Mayor, conforme a lo determinado por las fracciones de la VI a la X, del artículo 28 de la Ley de Gobierno Municipal del estado de Sinaloa,
III. Establecer una base de datos y archivo de los bienes muebles e inmuebles que estén bajo la administración y uso del Municipio y que no cuenten con la documentación que acredite legalmente la propiedad o posesión;
IV. Ordenar la práctica de trabajos de topografía, con el objeto de identificar los bienes inmuebles propiedad municipal;
V. Ordenar la práctica de trabajos de topografía, con el objeto de determinar las demasías de terreno sujetas a enajenarse por el H. Ayuntamiento;
VI. Determinar, con base en los valores fiscales, el valor de las demasías de terreno e inmuebles propiedad municipal y establecer las formas de pago a la Tesorería Municipal;
VII. Tramitar el cambio de uso de los bienes inmuebles propiedad del municipio;
VIII. Dictaminar la procedencia de desincorporación del régimen de bienes del dominio público y su incorporación al de dominio privado del Municipio, de toda clase de bienes inmuebles que ostenten esta naturaleza;
IX. Tramitar la regularización de la propiedad, a favor del Municipio, de los bienes muebles e inmuebles que por determinación de la ley o por otras circunstancias deban ser parte del patrimonio municipal; y,
X. Las demás que establezcan las Leyes y Reglamentos, y las que le confiera el Presidente
Municipal o su superior jerárquico.
El Departamento de Servicios Generales
Artículo 85.- El Departamento de Servicios Generales tendrá por objeto la prestación y supervisión de los servicios internos del Ayuntamiento, estará dirigido por un Jefe del Departamento y le corresponde el ejercicio de las facultades y obligaciones siguientes:
I. Mantener y vigilar el buen funcionamiento del mobiliario, equipo y bienes muebles al servicio del
Ayuntamiento;
II. Suministrar los servicios de limpieza, plomería, electricidad, albañilería, carpintería, entre otros, para el buen funcionamiento de las dependencias que integran el Ayuntamiento;
III. Atender los requerimientos de mobiliario para la celebración de eventos organizados por las diversas dependencias de la Administración Pública Municipal;
IV. Organizar, dirigir y controlar la intendencia de las dependencias que integran el Ayuntamiento; V. Coordinar y supervisar la prestación de los servicios generales del Ayuntamiento;
VI. Implementar normas, procedimientos, sistemas de control para garantizar el eficiente y racional uso y aprovechamiento de los servicios generales;
VII. Mantener en óptimas condiciones los bienes muebles e instalaciones de las dependencias del
Ayuntamiento para eficientar su operación; y,
VIII. Las demás que establezcan las leyes, reglamentos y acuerdos de Cabildo, o que expresamente le confiera el Presidente Municipal o su superior jerárquico.
Departamento de Informática.
Artículo 86.- Este departamento tendrá por objeto la administración y mantenimiento de las herramientas electrónicas, así como la administración de la estructura de las plataformas virtuales que sirvan de comunicación del Ayuntamiento, lo que hará de manera efectiva a través de sus respectivas áreas.
Artículo 87.- El área de soporte tendrá por objeto todo lo relacionado al mantenimiento y cuidado del equipo electrónico de comunicación, computación, grabación, almacenamiento, impresión, fotocopiado, y demás herramientas electrónicas que emplee el Ayuntamiento para el desempeño de sus funciones, con las atribuciones siguientes:
I. Instalación, mantenimiento, soporte, actualización y cuidado de equipo de cómputo, impresoras, fotocopiadoras, y demás dispositivos electrónicos;
II. Instalación, mantenimiento, soporte y actualización de telefonía IP;
III. Realizar toda aquella actividad necesaria y a su alcance encaminada el buen funcionamiento del área.
IV. Apoyar a las distintas dependencias de la Administración Pública Municipal con los servicios de informática necesarios para el adecuado desempeño de sus atribuciones;
Artículo 88.- El área de página Web tendrá por objeto difundir a través de la Internet información concerniente a las finanzas públicas municipales, de tal manera que la sociedad pueda disponer fácilmente de dichos datos; teniendo las siguientes facultades y obligaciones:
I. Diseñar, actualizar y monitorear la página www.guasave.gob.mx.
II. Recopilar y sistematizar la información de las diferentes áreas de la administración pública municipal que deba incluirse en la página de Internet en lo referente a las finanzas públicas, así como en lo concerniente a información general del municipio.
III. Administrar el correo electrónico oficial de la administración pública municipal.
IV. Coadyuvar con las diferentes áreas administrativas en actividades de diseño en computadora para la presentación de proyectos impresos o en proyecciones.
Departamento de Administración de Rastros
Artículo 89.- Este departamento tendrá por objeto la administración y mantenimiento de los Rastros, lo que hará de manera efectiva a través de sus respectivas áreas.
Artículo 90.- Son facultades y obligaciones del área de Administración de Rastros, los siguientes:
I. Ejecutar los acuerdos e implementar las medidas administrativas relacionadas con los rastros establecidos en el municipio, que le ordene el Oficial Mayor, dictadas por el H. Ayuntamiento, el Presidente Municipal y el Director de Sanidad Municipal;
II. Fijar los lugares y horarios para la prestación de los servicios en los rastros existentes en el municipio, bajo la indicación del Oficial Mayor previo acuerdo con el Director de Sanidad Municipal;
III. Realizar visitas de inspección a los rastros y establecimientos que realicen actividades de matanza, transportación, distribución y comercialización de carnes animales para consumo humano, previa orden del Oficial Mayor en coordinación con el Director de Sanidad Municipal;
IV. Autorizar el funcionamiento de establecimientos y lugares en los que se realicen actividades relacionados con los rastros, bajo la indicación del Oficial Mayor con acuerdo del Director de Sanidad Municipal, y en su caso, con la autorización del H. Ayuntamiento y el Presidente Municipal;
V. Determinar y realizar el retiro del mercado y la destrucción de canales, carne o sus derivados, que conforme a dictamen de la unidad sanitaria competente presenten síntomas patológicos que pongan en riesgo la salud del consumidor;
VI. Impedir que funcionen rastros, mataderos, transportes o expendios clandestinos;
VII. Vigilar que se cubran los derechos o aprovechamientos que se generen en favor del fisco municipal, por concepto de prestación de servicios en los rastros y establecimientos que desarrollen actividades propias de aquellos;
VIII. Ejecutar los convenios que celebre la autoridad municipal con autoridades estatales e
Instituciones públicas y privadas en materia de rastros;
IX. Vigilar que no se realice matanza clandestina y obligar a los que hacen esta actividad que introduzcan los animales al rastro municipal, para que ahí sean sacrificados;
X. Emitir Instructivos, circulares con apego a este reglamentó que fueran necesarios para establecer:
a. Sistemas de control y vigilancia en los servicios a cargo del rastro;
b. Registro de usuarios permanentes o eventuales de servicio de corrales, sacrificio de ganado, refrigeración, transportación y otros propios del rastro;
c. Cuotas o precios por servicios o productos no especificados en la ley de Ingresos y en las tarifas de derechos;
d. La creación y organización de funciones subsidiarias y servicios conexos que puedan prestar los particulares;
e. Las medidas requeridas para conservar sin contaminación el medio ambiente al interior del rastro; y
f. Cualquier otra medida o disposición tendiente a eficientar el servicio que preste el rastro.
XI. Proponer a sus superiores Jerárquicos la adopción de medidas y procedimientos para el mejor funcionamiento del rastro;
XII. Solicitar el auxilio de la fuerza pública, cuando ocurran desordenes o se cometan delitos dentro de los perímetros que abarcan los rastros;
XIII. Establecer dentro de las instalaciones de los rastros, servicio médico para emergencias, enfermedades profesionales de los trabajadores del rastro y accidentes laborales. Además llevará un historial clínico de todos los trabajadores;
XIV. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en este reglamento, y en las demás leyes y reglamentos de la materia, en el ámbito del rastro municipal respectiva;
XV. Las demás que se deriven de las leyes y reglamentos de la materia.
Departamento de Administración de Mercados, Centrales de Abasto y Comercio en la Vía Pública
Artículo 91.- Al Departamento de Administración de Mercados, Centrales de Abasto y Comercio en la Vía
Pública le corresponde el ejercicio de las siguientes facultades y obligaciones:
I. Ordenar las visitas de inspecciones a los particulares que ejercen el comercio en mercados, centrales de abasto y vía pública;
II. Formular y actualizar el registro de comerciantes en Mercados, Centrales de Abastos y vía pública; III. Autorizar la realización de actos de comercio en Mercados, Centrales de Abastos y vía pública;
IV. Mantener actualizado el padrón de comerciantes tanto de Mercados como en la Centrales de
Abastos y el comercio en la vía pública;
V. Elaborar y mantener actualizado el padrón de concesionarios de locales en Mercados, Centrales de Abastos y vía pública; y, vigilar que el contrato correspondiente se cumpla en sus términos por los concesionarios; así como un registro de las asociaciones de comerciantes, con sus actas y estatutos respectivos;
VI. Promover, entre los locatarios concesionarios de locales en los diferentes mercados del Municipio, la integración de asociaciones de locatarios, a fin de que coadyuven con el H. Ayuntamiento en el mantenimiento y mejoras;
VII. Vigilar el cumplimiento de los Reglamentos de Mercados, Centrales de Abastos y del comercio en la vía pública;
VIII. Vigilar que los comerciantes cubran de manera oportuna el pago de derechos y cuotas por permisos, licencias o concesiones;
IX. Proporcionar y llevar a cabo las medidas tendientes a eficientar la prestación del servicio público de mercados;
X. Informar al Presidente Municipal de las irregularidades que tenga conocimiento, para implementar las medidas y sanciones pertinentes;
XI. Imponer las sanciones administrativas previstas en este reglamento;
XII. Expedir las licencias y los cambios de giro comercial de locales para ejercer el comercio en mercados una vez que hayan sido autorizados por la comisión de Mercados y Centrales de Abasto;
XIII. Expedir las licencias especiales para el uso de aparatos fonoeléctricos con fines comerciales en los mercados;
XIV. Intervenir, conjuntamente con la dependencia municipal encargada de desarrollo urbano, en los proyectos de construcción de los mercados públicos;
XV. Supervisar periódicamente el funcionamiento de los Mercados y Centrales de Abastos; y
XVI. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos o que expresamente le confiera el Presidente
Municipal, el Oficial Mayor o su superior jerárquico.
Lo establecido en este artículo será aplicable para los locales comerciales fijos en la Central Camionera o cualesquiera otro, propiedad del Municipio.
Departamento de Administración de Parques, Jardines y Panteones
Artículo 92.- Al Departamento de Parques, Jardines y Panteones le corresponde las facultades y obligaciones siguientes:
I. Conservar y mantener los parques, jardines, panteones y áreas verdes propiedad del Municipio; II. Promover y fomentar en colaboración con la población la forestación y reforestación;
III. Coordinar y promover la celebración de convenios de participación social en las actividades inherentes al mantenimiento y conservación de parques y jardines;
IV. Preservar la funcionalidad de los parques, jardines, panteones y áreas verdes;
V. Mantener en buen estado las banquetas, guarniciones, y áreas verdes que ofrezcan un marco decoroso a la jardinería destinadas para tal fin;
VI. Mantener las áreas cívicas, fuentes y monumentos del municipio en buen estado;
VII. Administrar, evaluar e inspeccionar la prestación del servicio público de panteones que en forma directa realiza la Administración Pública Municipal;
VIII. Vigilar que el servicio público concesionado de panteones, cumpla con los ordenamientos jurídicos de la materia, así como con los términos de la concesión respectiva;
IX. Participar en la elaboración de los certificados de derechos de uso de terrenos en panteones propiedad del Municipio;
X. Controlar, por conducto de los administradores municipales de los panteones, las inhumaciones y exhumaciones que se realicen en los panteones públicos, y realizar el registro de las mismas;
XI. Programar actividades para una correcta conservación de panteones, tanto en la zona urbana como en la zona rural tales como: bardeo, reconstrucción de bardas, programa de cercado en la zona rural, conservación de jardines y reforestación;
XII. Diseñar actividades para un correcto funcionamiento de los panteones, tales como: programa de rotulación donde se señale la normatividad y el cuidado de la conservación, programa de cartografía donde se pueda localizar el inmueble, vías de acceso, trazo de las calles y andadores, lotificación y zona de indigentes;
XIII. Implementar programas permanentes de regularización de uso de fosas en panteones, dotando de certificados de derecho de uso a perpetuidad a todos aquellos usuarios que pagaron el derecho de uso de fosa, con el objeto de dar seguridad y certeza a la tenencia de la tierra en panteones y ordenar la posesión de la misma; y,
XIV. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos o que expresamente le confiera el Presidente Municipal, el Oficial Mayor o su superior jerárquico.