DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN Y PROMOCION SOCIAL
LEY DE GOBIERNO MUNICIPAL
Artículo 32. Son facultades y obligaciones de los ayuntamientos, en materia de Educación, las siguientes:
I. Impulsar la educación en los términos de las disposiciones legales aplicables y crear consejos ciudadanos especializados para la consecución de tal fin;
II. Vigilar que los niños en edad escolar concurran puntualmente a las escuelas primarias;
III. Promover la asistencia de los analfabetos a los centros de alfabetización y de enseñanza para adultos;
IV. Promover la construcción y reparación de los edificios escolares;
V. Crear centros para capacitación de la mujer a fin de proporcionar su incorporación plena a las actividades productivas; y
VI. Informar al Ejecutivo del Estado y a las autoridades competentes sobre las deficiencias que se observen.
REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Capitulo Décimo Segundo
De la Dirección General de Educación y Promoción Social
Sección 1
Facultades y obligaciones
Artículo 126- La Dirección General de Educación y Promoción Social, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Cumplir con las atribuciones y facultades dispuestas en el artículo 35 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa;
II. Fomentar las actividades que exalten en el espíritu cívico, los sentimientos positivos y la colaboración de los habitantes del municipio;
III. Administrar el uso del Auditorio Héroes de Sinaloa;
IV. Auxiliar al Instituto de Cultura en la promoción y estimulación el desarrollo de valores regionales de las diversas manifestaciones artísticas;
V. Coadyuvar a la organización de los eventos cívicos y reuniones de análisis y trabajo promovidos por el Ayuntamiento; a través de su departamento de vinculación educativa coadyuvará con el Presidente Municipal en la programación y cumplimiento de la agenda del denominado “Lunes Cívico”;
VI. Coordinar la programación y ejecución de las actividades de promoción social que acuerde el Ayuntamiento;
VII. Coordinarse con diversos organismos federales, estatales o privados en labores de acción social que se realicen en el municipio; y,
VIII. Aplicación del Plan Nacional de Educación;
IX. Las demás que expresamente le fijen las Leyes, Reglamentos, Acuerdos de Cabildo y aquellas que les encomiende el Presidente Municipal.
Sección 2
De las dependencias auxiliares
de la Dirección General de Educación y Promoción Social
Artículo 127.- Dirección General de Educación y Promoción Social para su mejor desempeño contará con las siguientes Direcciones:
A. Dirección de Educación; y,
B. Dirección de Promoción Social.
Sección 3
De las atribuciones de las dependencias auxiliares
de la Dirección General de Educación y Promoción Social
Dirección de Educación
Artículo 128.- La Dirección de Educación para su óptimo desempeño contará con las siguientes áreas:
a. Coordinación de Educación Superior;
b. Coordinación de Educación Básica; c. Coordinación de Centros Digitales; d. Coordinación de Proyectos;
e. Departamento de Vinculación Educativa.
Artículo 129- La Dirección de Educación le corresponde el ejercicio de las facultades y obligaciones siguientes:
I. Vigilar el cumplimiento de la Ley General de Educación, de la Ley de Educación para el Estado de Sinaloa, del presente Reglamento, así como de las demás disposiciones legales aplicables en el ámbito municipal que tengan relación con la materia educativa;
II. Promover e instrumentar la prestación de servicios educativos de cualquier tipo o modalidad en el ámbito territorial del municipio;
III. Incorporar tecnologías educativas que permitan la integración de programas de computación e inglés en todas las escuelas del nivel básico del municipio;
IV. Coadyuvar con las instituciones de educación pública en su mantenimiento y en la dotación de equipo básico, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal del Gobierno Municipal;
V. Fomentar la cooperación económica del sector privado para mejorar la prestación de los servicios de educación básica y de los centros de alfabetización;
VI. Coadyuvar con el Instituto Sinaloense para la Educación de los Adultos en la operación de programas tendientes a abatir los índices de analfabetismo en los adultos del Municipio;
VII. Editar libros y producir otros materiales didácticos distintos de los señalados en el artículo 12, fracción III, de la Ley General de Educación;
VIII. Promover permanentemente la investigación que sirva como base a la innovación educativa; IX. Impulsar al desarrollo de la enseñanza e investigación científica, tecnológica y humanística;
X. Fortalecer y ampliar la cobertura del programa integral de becas a educandos de escasos recursos;
XI. Crear un programa específico de becas para el nivel Medio Superior, que permita la participación de los jóvenes en las empresas de los sectores productivos público y privado;
XII. Diseñar, operar y evaluar un programa permanente destinado al mejoramiento de la infraestructura física en las escuelas públicas ubicadas en el municipio y promover su ingreso al programa Escuelas de Calidad;
XIII. Diseñar, instrumentar y evaluar un programa permanente de “Educación con valores y prevención de adicciones” dentro del Macro programa contra las adicciones;
XIV. Colaborar con las autoridades de los sistemas educativos estatal y federal, a fin de promover en los educandos hábitos de consumo y alimentación saludables;
XV. Diseñar, ejecutar y evaluar programas que permitan a los educandos de escasos recursos económicos, la adquisición de equipos de cómputo a bajo costo, a fin de que optimicen su preparación y rendimiento académico; y,
XVI. Las demás que establezcan las leyes y reglamentos, o las que le confiera el Presidente
Municipal o el Superior jerárquico.
Dirección de Promoción Social
Artículo 130.- La Dirección de Promoción Social, sus facultades y obligaciones serán las que expresamente le fijen las leyes, Reglamentos y Acuerdos de Cabildo o le confiera la Dirección General del ramo y además contará con:
a. Coordinación de eventos culturales.