DIRECCION GENERAL DE ECOLOGIA

DIRECCIÓN GENERAL DE ECOLOGÍA Y SUSTENTABILIDAD AMBIENTAL

LEY DE GOBIERNO MUNICIPAL

Artículo 29. Son facultades y obligaciones de los ayuntamientos, en materia de Urbanismo, Ecología y Obras Públicas, las siguientes:

I. Fijar la política y sistemas técnicos a que debe sujetarse la planeación urbanística municipal; formular, aprobar y administrar la zonificación y los planes de desarrollo urbano municipal; participar en la creación y administración de sus reservas territoriales; autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en sus jurisdicciones; otorgar licencias y permisos para construcciones; participar en la creación y administración de sus zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia; intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana. Para estos efectos, se sujetarán a las Leyes Federales y Estatales de la materia y expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas necesarias, de acuerdo a los fines señalados por el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

En caso de conurbación tendrán, además, las facultades previstas por el artículo 126 de la Constitución Política del Estado;

II. Participar en la formulación de planes de desarrollo regional;

III. Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial;

IV. Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales;

V. Promover la contribución de los habitantes a la construcción, conservación y reparación de las obras materiales del Municipio;

VI. Proyectar y ejecutar obras de infraestructura para el desarrollo de los centros poblados;

VII. Promover programas en favor de la construcción de viviendas de interés social, destinadas a familias de escasos recursos económicos;

VIII. Autorizar las especificaciones del caso en todas las obras de urbanización y construcciones en general;

IX. Promover la construcción de caminos para incorporar a la economía estatal y municipal las zonas aisladas;

X. Cuidar de la pavimentación y embanquetado, así como de la compostura, nivelación y alineación de calles;

XI. Combatir la tala de árboles en parques, jardines y predios municipales, coadyuvando con las autoridades competentes para evitar la tala ilegal en bosques y montes;

XII. Dividir en secciones, sectores y manzanas los centros poblados del Municipio, dando a las calles y fincas su nomenclatura y numeración;

XIII. Promover la elaboración de proyectos sobre sistemas de drenaje pluvial con la finalidad de mejorar su funcionamiento; (Ref. por Dec. 304, publicado en el P.O. No. 055 del 08 de mayo de 2015).

XIV. Proveer al establecimiento y conservación del alumbrado público;

XV. Celebrar convenios con el Ejecutivo del Estado y con los organismos públicos paraestatales para asumir la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos que competan a éstos, cuando el desarrollo económico y social lo hagan necesario;

Tratándose de obras públicas municipales dichos convenios podrán celebrarlos con el Ejecutivo, con los organismos paraestatales, con los demás ayuntamientos y con los organismos paramunicipales;

XVI. Proyectar y ejecutar las obras necesarias para la prestación de servicios públicos, y supervisar las construidas para cubrir los servicios públicos concesionados; y

XVII. Prevenir y combatir la contaminación ambiental, dando participación a la sociedad mediante la creación de consejos ciudadanos especializados en la materia.

REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Capítulo Décimo Primero

La Dirección General de Ecología y Sustentabilidad Ambiental

Sección 1

Facultades y obligaciones

La Dirección General de Ecología

Artículo 118.- Corresponde a la Dirección el ejercicio de las siguientes facultades:

I. Elaborar las propuestas de Programa ambiental y de Programa de residuos, someterlas a consulta pública, remitirlas al Consejo junto con los resultados de las consultas, presentarlas a la Secretaría, remitir los proyectos al Ayuntamiento;

II. Formular, ejecutar y evaluar el Programa de Ordenamiento Ecológico, con la participación que corresponda a la SEMARNAT, la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Gobierno del Estado y el Comité Local de Ordenamiento Ecológico, en los términos de la Ley Ambiental, sus disposiciones reglamentarias y el presente Reglamento;

III. Solicitar, en caso de que lo requiera, apoyo técnico a la SEMARNAT o a la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Gobierno del Estado, para la formulación y ejecución del Programa de Ordenamiento Ecológico;

IV. Constatar que las personas físicas o morales que lo soliciten, se ubican dentro de los supuestos para el otorgamiento de los estímulos fiscales que se establezcan conforme al Presupuesto Anual de Egresos y la Ley de Ingresos del ejercicio correspondiente y, en su caso, emitirá la constancia correspondiente;

I. Fungir como Secretario Técnico del Comité Mixto del Fondo Municipal;

II. Llevar a cabo el procedimiento de evaluación del impacto ambiental, y emitir las resoluciones respectivas;

VII. Fomentar el desarrollo de investigaciones científicas y promover programas que permitan la aplicación de técnicas y procedimientos para prevenir, controlar y abatir la contaminación, propiciar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y proteger los ecosistemas;

VIII. Formular los estudios previos justificativos para el establecimiento de Áreas Naturales Protegidas Municipales bajo la categoría de zonas de preservación ecológica de los centros de población, así como, las áreas de valor ambiental o zonas de restauración ecológica;

IX. Formular los programas de manejo de las zonas de preservación ecológica de los centros de población, someterlos a consulta pública y publicar en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” un resumen de los mismos;

X. Designar a los directores de las zonas de preservación ecológica de los centros de población;

XI. Otorgar a los propietarios, poseedores, organizaciones sociales, públicas o privadas, comunidades, y demás personas interesadas, permisos o autorizaciones para la realización de obras o actividades en las zonas de preservación ecológica de los centros de población, conforme a las Leyes y Reglamentos establecidos para ello;

XII. Otorgar las tasas para los usos y aprovechamientos que se lleven a cabo dentro de las zonas de preservación ecológica de los centros de población y establecer las proporciones, límites de cambio aceptables o capacidades de carga correspondientes;

XIII. Otorgar los registros, permisos, autorizaciones y licencias que se requieran para la exploración, explotación o aprovechamiento de recursos en las zonas de preservación ecológica de los centros de población, en los casos que proceda, conforme a las Leyes y Reglamentos establecidos para ello;

XIV. Coadyuvar en las acciones para la protección y mantenimiento de las áreas verdes públicas; XV. Expedir disposiciones administrativas para la arborización de áreas verdes públicas;
XVI. Expedir opiniones técnicas para la realización de actividades, obras, equipamiento o derribo de árboles en áreas verdes públicas;

XVII. Formular y ejecutar programas de restauración ecológica o continuidad de corredores biológicos; XVIII. Coordinarse con la Secretaría en la elaboración de programas de gestión de calidad del aire; XIX. Inscribir en el Registro Público de la Propiedad en el Estado los sitios contaminados;

XX. Formular y ejecutar programas de remediación de sitios contaminados;

XXI. Promover ante el Ayuntamiento la expedición de la declaratoria para la remediación de sitios contaminados;

XXII. Entregar a la Secretaría la información sobre los establecimientos industriales, comerciales o de servicios que desarrollen actividades consideradas como riesgosas en el territorio del Municipio;

XXIII. Regular la gestión integral de los residuos sólidos urbanos;

XXIV. Integrar y mantener actualizado el Registro de Residuos, y entregar a la Secretaría la información que le solicite para la integración del Inventario Estatal de Residuos;

XXV. Formular los planes para el manejo integral de los residuos peligrosos domiciliarios;
XXVI. Registrar los planes de manejo de los residuos sólidos urbanos;
XXVII. Otorgar la licencia ambiental única, recibir y revisar las cédulas de operación anual, e integrar y mantener actualizado el Registro de Contaminantes;

XXVIII. Formular los mapas locales de ruido, vibraciones, energía térmica y lumínica, y olores perjudiciales, y entregarlos a la Secretaría;

XXIX. Apoyar a la Secretaría en la integración del inventario de los avisos, anuncios y carteles publicitarios, instalaciones industriales y de comunicación, edificios, y demás obras o actividades que generen o puedan ocasionar contaminación visual en el Estado;

XXX. Definir la ubicación de las áreas de impacto visual en los centros de población;

XXXI. Llevar a cabo el procedimiento de evaluación de impacto visual, y otorgar los permisos respectivos;

XXXII. Proponer a la Secretaría las zonas del territorio del Municipio que deban incluirse en la lista de las zonas que tengan un valor escénico o de paisaje; XXXIII. Fungir como Secretario Técnico del Consejo;
XXXIV. Recibir, atender e investigar las denuncias ciudadanas que reciba;

XXXV. Ejercer, en el ámbito de sus atribuciones, facultades de inspección y vigilancia para verificar el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento; y

XXXVI. La atención de los demás asuntos que en materia de preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente les concede este Reglamento y otros ordenamientos aplicables.

Sección 2
De las dependencias auxiliares de la Dirección General de Ecología

Artículo 119.- Para dar cumplimiento a las disposiciones anteriores, la Dirección General de Ecología se auxiliará de las siguientes:

a. Coordinación Ambiental para el Desarrollo Sustentable

b. Departamento de Planeación Ambiental, Ordenamiento Ecológico del Territorio Municipal y Educación del Impacto Ambiental;

c. Departamento de Instrumentos Económicos y Comité Mixto de Fondo Municipal;

d. Departamento de Áreas Naturales Protegidas, Áreas de Valor Ambiental, Áreas Verdes Públicas y Zonas de Restauración;

e. Departamento de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera y del Suelo;

f. Departamento de Prevención de la Generación y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos.

Sección 3
De las Facultades y obligaciones de las dependencias auxiliares
De la Dirección General de Ecología

Coordinación Ambiental para el Desarrollo Sustentable

Artículo 120.- La Coordinación Ambiental para el Desarrollo Sustentable tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Proponer al Ayuntamiento la suscripción de convenios o acuerdos de colaboración o coordinación, de conformidad con la Ley Ambiental, la Ley de Residuos y la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa, para:

a) La formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación, seguimiento y, en su caso, la modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico;

b) La evaluación del impacto ambiental de las obras o actividades a que se refiere el artículo 60 de la Ley Ambiental y artículo 5 del Reglamento de la Ley Ambiental en materia de Impacto Ambiental, y en su caso, la expedición de las autorizaciones correspondientes, por parte de la Dirección General de Ecología;

c) El desarrollo de investigaciones científicas y promover programas que permitan la aplicación de técnicas y procedimientos para prevenir, controlar y abatir la contaminación, propiciar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y proteger los ecosistemas;

d) La administración y vigilancia de las áreas naturales protegidas de competencia de la Federación y del Gobierno del Estado, por parte de la Dirección, conforme a lo establecido en el programa de manejo respectivo y demás disposiciones de la LGEEPA y de la Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Sinaloa;

e) La prestación del servicio de manejo integral de residuos sólidos urbanos, junto con otros ayuntamientos;

f) La prestación del servicio de manejo integral de residuos sólidos urbanos, por parte de la Secretaría o en coordinación con ésta;

g) La recolección y transporte de residuos de manejo especial, en coordinación con la Secretaría de
Desarrollo Sustentable del Gobierno del Estado; y

h) Verificar el cumplimiento de las autorizaciones para la prestación de los servicios de manejo integral de residuos de manejo especial, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Gobierno del Estado.

Departamento de Planeación Ambiental, Ordenamiento Ecológico del Territorio Municipal y Educación del Impacto Ambiental

Artículo 121.- El Departamento de Planeación Ambiental, Ordenamiento Ecológico del Territorio Municipal y
Educación del Impacto Ambiental tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Elaborar el Plan Municipal de Desarrollo, para ello deberá considerar los principios e instrumentos de la política estatal y municipal en materia ambiental y para la prevención de la generación y la gestión integral de los residuos, previstos en la Ley Ambiental, la Ley de Residuos y el Reglamento en Materia Ambiental y Desarrollo Sustentable para los municipios del estado de Sinaloa;

II. Las demás que establezcan las leyes aplicables.

Departamento de Instrumentos Económicos y Comité Mixto de Fondo Municipal

Artículo 122.- El Departamento de Instrumentos Económicos y Comité Mixto de Fondo Municipal tendrá como fin primordial diseñar, aprobar, aplicar, promover y, proponer al Ayuntamiento, instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental y la prevención de la generación y la gestión integral de los residuos sólidos urbanos, de conformidad con lo previsto en la Ley Ambiental y en la Ley de Residuos.

El Fondo Municipal como Instrumento Económico se creará y conformará de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Ambiental municipal.

El Comité Mixto aprobará las reglas de operación para la captación, administración y distribución de los recursos en el Fondo, de conformidad con las leyes aplicables en la materia.

Departamento de Áreas Naturales Protegidas, Áreas de Valor Ambiental, Áreas Verdes Públicas y Zonas de Restauración

Artículo 123.- El Departamento de Áreas Naturales Protegidas, Áreas de Valor Ambiental, Áreas Verdes
Públicas y Zonas de Restauración será el encargado de:

I. Identificar las regiones biogeográficas del territorio del Municipio en las que existen uno o más ecosistemas no alterados significativamente por la acción del ser humano que requieran ser conservadas o restauradas para mantener el equilibrio ecológico, no importando la distancia a que se encuentren de un centro de población;
II. Sujetar a las regiones que se describen en la fracción que antecede al régimen de Área Natural Protegida Municipal, bajo la categoría de Zona de Preservación Ecológica de los Centros de Población, conforme a lo previsto en la LGEEPA, la Ley Ambiental, el Reglamento Ambiental Municipal y los demás ordenamientos aplicables;
III. Establecimiento de las Áreas de Valor Ambiental de conformidad con el el Reglamento
Ambiental Municipal, Protección y mantenimiento de las Áreas Verdes Publicas;
IV. Identificar las áreas que presenten procesos de degradación, fragmentación de ecosistemas o desertificación, o graves desequilibrios ecológicos
V. Formular y ejecutar programas de restauración ecológica o continuidad de corredores biológicos,
con el propósito de que se lleven a cabo las acciones necesarias para la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los procesos naturales que en las áreas identificadas se desarrollaban.

Departamento de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera y del Suelo

Artículo 124.- El Departamento de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera y del Suelo será el encargado de:
I. Velará por que los criterios para la preservación y aprovechamiento sustentable del suelo en el territorio de la entidad y de competencia estatal y municipal previstos en la Ley Ambiental, se consideren conforme a las leyes aplicables;
II. La prevención y control de la contaminación de la atmosfera proveniente de fuentes tanto fijas como móviles;
III. Las demás que establezcan las leyes aplicables.

Departamento de Prevención de la Generación y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos

Artículo 125.- El Departamento de Prevención de la Generación y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos será el encargado primordialmente de:
I. La regulación de la gestión integral de los residuos sólidos urbanos, a través de lo previsto en el Reglamento Ambiental municipal, los bandos de policía y gobierno, las disposiciones administrativas y las circulares de observancia general que resulten aplicables, en los términos de la LGPGIR y la Ley de Residuos.