DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO ECONÓMICO
LEY DE GOBIERNO MUNICIPAL
Artículo 30. Son facultades y obligaciones de los ayuntamientos, en materia de Industria, Comercio, Turismo y Artesanía, las siguientes:
I. Cooperar con las autoridades federales y estatales para evitar la especulación y carestía de la vida;
II. Auxiliar a las autoridades federales en materia de comercio en las medidas que adopte para hacer cumplir las disposiciones del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de monopolios;
III. Dar estricto cumplimiento a la reglamentación relativa a los establecimientos comerciales y a las demás de los servicios públicos;
IV. Delimitar las zonas comerciales en los centros poblados del Municipio;
V. Promover la integración de comisiones que elaboren programas para comercializar frutos y productos de la región;
VI. Fomentar el desarrollo del comercio, industrias y artesanías regionales;
VII. Estimular, promover y proteger la instalación de talleres y pequeñas industrias en las áreas rurales, a efecto de reducir la desocupación, acrecentar los ingresos y elevar el nivel de vida de la población dedicada a labores agropecuarias;
VIII. Contribuir al fomento del turismo y vigilancia de los precios de los hoteles, casas de huéspedes, restaurantes y demás centros al servicio del mismo;
IX. Formular las estadísticas que marquen las leyes y las que les fueren solicitadas por los gobiernos Federal y Estatal; y
X. Autorizar y supervisar la instalación, el funcionamiento y los precios de los espectáculos públicos y juegos de diversión que se realicen por profesionales con fines de lucro, pudiendo fijar a las empresas particulares que los organicen o patrocinen, condiciones y modalidades que protejan la economía familiar.
Artículo 31. Son facultades y obligaciones de los ayuntamientos, en materia de Agricultura y Ganadería, las siguientes:
I. Colaborar en el incremento de la producción agrícola y ganadera, así como en la organización económica del ejido y de la comunidad;
II. Promover y propiciar el establecimiento de centros de investigación y extensión agrícolas, así como la ampliación de los programas de crédito de las instituciones públicas y privadas que operen en la circunscripción municipal; y
III. Establecer programas para combatir el robo de productos agrícolas y el abigeato.
REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Capitulo Décimo Quinto
La Dirección General de Desarrollo Económico
Sección 1
Facultades y obligaciones
Artículo 147.- La Dirección General de Desarrollo Económico tendrá las facultades y obligaciones siguientes:
I. Planear, operar, ejecutar, controlar y evaluar los programas y acciones que ejecute la Dirección General de Desarrollo Económico Municipal;
II. Coordinar y verificar el cumplimiento de las atribuciones de las diversas áreas de la Dirección General;
III. Impulsar el desarrollo de las tecnologías de información y comunicaciones, específicamente las empresas desarrolladoras de Software y Centros de Contacto;
IV. Trabajar conforme a las políticas y en cumplimiento de los objetivos de la Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno del Estado, así como con el Sistema Estatal de Mejora Regulatoria y Gestión Empresarial, Consejo para el Desarrollo de Sinaloa Zona Centro y las Cámaras Empresariales;
V. Coordinar las acciones para la generación de empleos e inversión económica en el Municipio de Guasave;
VI. Impulsar proyectos de construcción de infraestructura que impulse el turismo de negocios en el Municipio de Guasave, tales como centros de convenciones y auditorios;
VII. Dar seguimiento a los certificados de promoción fiscal, expedidos por el H. Ayuntamiento de Guasave y autoridades estatales en los términos de la Ley de Fomento a la Inversión para el Desarrollo Económico del Estado de Sinaloa;
VIII. Impulsar el empleo, en Coordinación con el Servicio Estatal del Empleo, , Instituto de las Mujeres, instituciones académicas, así como con las distintas cámaras establecidas dentro del Municipio;
IX. Mejorar la posición de Guasave ante el Instituto Mexicano para la Competitividad;
X. Desarrollar y mantener actualizada la página web de negocios y turismo del Municipio de Guasave;
XI. Impulsar el desarrollo de pequeñas y medianas empresas en el Municipio de Guasave, en coordinación con el Gobierno del Estado;
XII. Corresponderá a la Dirección la coordinación, administración y vigilancia de la Estrategia y el
Programa de Mejora Regulatoria por medio de su Unidad de Mejora Regulatoria del Municipio.
XIII. Elaborar el Programa de Mejora Regulatoria en congruencia con los objetivos, políticas, estrategias, lineamientos y metas previstos en el Plan Nacional de Desarrollo, Plan Estatal de Desarrollo y Plan de Desarrollo Municipal, en materia de Mejora Regulatoria, y las demás que resulten necesarias para este objetivo y se encuentren plasmadas en el Reglamento correspondiente;
XIV. Promover la celebración de acuerdos de coordinación para la mejora regulatoria con el Gobierno Federal, el Estado y particulares, para simplificar la actividad económica en sus respectivos ámbitos de competencia.
XV. Realizar todas las acciones tendientes a organizar las tareas administrativas de la Dirección General de Desarrollo Económico;
XVI. Orientar y supervisar el seguimiento de los programas de fortalecimiento de sus áreas dependientes y/o las distintas existentes en el Ayuntamiento con las que se coordina para asuntos de su competencia.
XVII. Procurar el abastecimiento y distribución de los recursos materiales, humanos y financieros que sean requeridos para el óptimo funcionamiento de esta Dirección y sus áreas dependientes para la consecución de sus fines; y,
XVIII. Las demás que le otorguen la Ley y este Reglamento, así como otras disposiciones aplicables para el cumplimiento del objeto del mismo.
Sección 2
De las dependencias auxiliares
de la Dirección General de Desarrollo Económico
Artículo 148.- La Dirección General de Desarrollo Económico para el cumplimiento de sus funciones contará con las siguientes Direcciones:
A. Dirección de Fomento Económica;
B. Dirección de Desarrollo Rural Sustentable; C. Dirección de Turismo; y,
D. Unidad de Mejora Regulatoria del Municipio.
Sección 3
De las facultades y obligaciones de las
Dependencias auxiliares de la Dirección General de Desarrollo Económico
Dirección de Fomento Económica
Artículo 149.- La Dirección de Fomento Económica tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Promover la inversión local, nacional y extranjera, así como las conversiones en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
II. Formular un portafolios de oportunidades de inversión en el Municipio y promoverlo en empresas locales, nacionales, extranjeras y vía Internet;
III. Promover y difundir en coordinación con dependencias oficiales y organismos interesados, el desarrollo de las actividades económicas a través de publicaciones, ferias, exposiciones y foros promociónales, en el ámbito local, nacional e internacional;
I. Crear, mantener y actualizar una base de información socioeconómica del Municipio que esté disponible al público;
V. Promover los diferentes atractivos turísticos del Municipio a nivel local, nacional e internacional;
VI. Fomentar la actividad exportadora de los productos que se generan en el Municipio e impulsar la investigación y el desarrollo de actividades que conduzcan a aumentar la productividad y el desarrollo económico;
VII. Gestionar y tramitar ante las instancias correspondientes los apoyos y fondos necesarios para el desarrollo y creación de micros, pequeñas y medianas empresas, con el fin de contribuir a la generación de empleos;
VIII. Impulsar la aplicación de estímulos fiscales, financieros y de infraestructura que alienten la inversión local;
IX. Impulsar la realización de estudios técnicos para determinar la factibilidad de creación de un parque industrial;
X. Promover la constitución de figuras asociativas que permitan aprovechar las oportunidades de inversión, brindar asesoría técnica para la formulación de proyectos productivos e impulsar la vinculación con instituciones de nivel superior.
Dirección de Desarrollo Rural Sustentable
Artículo 150.- Para su mejor desempeño La Dirección de Desarrollo Rural Sustentable contará con las siguientes Sub Direcciones:
a. Sub Dirección de Agricultura;
b. Sub Dirección de Ganadería;
c. Sub Dirección de Acuacultura;
d. Sub Dirección de Pesca.
Artículo 151.- La Dirección de Desarrollo Rural Sustentable a su vez se apoyará en:
1. Área de Proyección y Desarrollo; y,
2. Área de Evaluación y Seguimiento
Artículo 152.- El Área de Proyección y Desarrollo tiene las siguientes facultades y obligaciones:
I. Apoyará a la Dirección de Desarrollo Rural Sustentable en el impulso a la reconversión productiva con la finalidad de disminuir la dependencia económica que existe en la agricultura;
II. Propiciar la organización de los ganaderos para avanzar en la transición de una ganadería tradicional a una intensiva y tecnificada;
III. Supervisar que las acciones que realizan otras dependencias en el Municipio, no violenten la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y su Reglamento.
Artículo 153.- El Area de Evaluación y Seguimiento tendrá la siguiente facultad y obligación:
I. Promover el desarrollo de prácticas agrícolas en el marco de la agricultura sustentable.
Artículo 154- La Sub Dirección de Acuacultura tendrá a su cargo las siguientes funciones:
I. Impulsar el desarrollo de las diversas modalidades de la Acuacultura en el municipio, coadyuvando en la consolidación y el aumento de la productividad de las instalaciones acuícolas existentes mediante la investigación y la divulgación de los resultados de ésta y promoviendo y gestionando el aprovechamiento del potencial acuícola del municipio mediante la ampliación de la superficie cultivable;
II. Operar, administrar y divulgar los resultados de los centros experimentales y laboratorios;
III. Diagnosticar, prevenir, controlar y erradicar las enfermedades y plagas de los organismos acuáticos cultivables;
IV. Impulsar un desarrollo acuícola que sea compatible con las aptitudes y capacidades ambientales del municipio;
V. Vigilar que los productos acuícolas cumplan los requisitos en materia de salubridad y normatividad comercial;
VI. Promover la organización de los productores;
VII. Impulsar la infraestructura productiva y de servicios;
VIII. Procurar apoyos fiscales para los productores;
IX. Apoyar la comercialización de los productos acuícolas, y,
X. Establecer la coordinación con las autoridades y organizaciones del ramo.
Artículo 155- La Sub Dirección de Pesca contará con las siguientes facultades y obligaciones:
I. Impulsar la infraestructura productiva y de servicios;
II. Vigilar que los productos pesqueros cumplan los requisitos en materia de salubridad y normatividad comercial;
III. Apoyar la comercialización de los productos pesqueros;
II. Promover la organización de los productores;
V. Procurar apoyos fiscales para los productores;
VI. Establecer la coordinación con las autoridades y organizaciones del ramo.
Unidad de Mejora Regulatoria del Municipio.
Artículo 156.- La Unidad de Mejora Regulatoria del Municipio tendrá a su cargo las siguientes funciones:
I. Desempeñar las funciones de coordinación que establece la Ley a los Municipios.
II. Brindar asesoría técnica y capacitación en materia de mejora regulatoria.
III. Convocar y organizar foros, conferencias, coloquios, diplomados, seminarios, talleres, reuniones, eventos, convenciones y congresos de mejora regulatoria y gestión empresarial.
IV. Crear, desarrollar, proponer y promover Programas Específicos de Simplificación y Mejora Regulatoria.
V. Procurar que las acciones y Programas de Mejora Regulatoria de los Sujetos Obligados municipales se rijan por los mismos estándares de operación.
VI. Dictaminar las propuestas regulatorias y los Análisis de Impacto Regulatorio.
VII. Promover la evaluación de regulaciones vigentes a través del Análisis de Impacto Regulatorio ex post.
VIII. Establecer acuerdos y convenios de colaboración, concertación y coordinación que contribuyan al cumplimiento de sus objetivos.
IX. Celebrar acuerdos interinstitucionales en materia de mejora regulatoria y gestión empresarial.
X. Participar en foros, conferencias, coloquios, diplomados, seminarios, talleres, reuniones, eventos, convenciones y congresos que se lleven a cabo con autoridades nacionales y extranjeras, así como con organismos y organizaciones nacionales e internacionales en el ámbito de su competencia.
XI. Promover el estudio, la divulgación y la aplicación de la politica pública de mejora regulatoria; y,
XII. Las demás que le otorguen la Ley y este Reglamento, el Reglamento Municipal de Mejora Regulatoria y Gestión Empresarial de Guasave, asi como otras disposiciones aplicables para el cumplimiento del objeto del mismo.