DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Capitulo Octavo
De la Dirección General de Asuntos Jurídicos
Sección 1
De sus facultades y obligaciones
Artículo 93.- La Dirección General de Asuntos Jurídicos se encargará de los asuntos jurídicos y legales del Ayuntamiento; su titular será nombrado por el Síndico Procurador, con quien colaborará en todo momento dada la naturaleza de las funciones de este.
Al Director General de Asuntos Jurídicos le corresponde el ejercicio de las facultades y responsabilidades siguientes:
I. Representar, por instrucciones del Síndico Procurador, al H. Ayuntamiento, al Presidente Municipal, a las dependencias de éstos y a los organismos paramunicipales, en toda clase de procedimientos en que intervengan, sean éstos de carácter extrajudicial o ante tribunales judiciales, administrativos o del trabajo incluyendo el Juicio de Amparo;
II. Actuar como asesor, delegado, procurador, vocero jurídico, exclusivamente en relación con los trámites jurisdiccionales en que intervengan las dependencias del Municipio;
III. Proponer procedimientos de contratación de los servidores públicos y asesorar en los casos de bajas de personal; cambios de adscripción y deducciones a sus percepciones salariales;
IV. Realizar auditorías laborales para vigilar el estricto cumplimiento de responsabilidades asignadas, horarios de trabajo, actitudes de servicio y demás aspectos relacionados a la función asignada al trabajador;
V. Dictaminar respecto de las solicitudes de derecho jubilatorio y de pensiones de los trabajadores al servicio del Municipio;
VI. Asesorar en las negociaciones laborales anuales, que se lleven a cabo con los Sindicatos correspondientes de los trabajadores del Ayuntamiento.
VII. Supervisar que los actos jurídicos mediante los cuales se transmita la propiedad, conservación, uso, destino, afectación, desafectación, enajenación y baja, de bienes muebles e inmuebles del patrimonio municipal, así como la contratación de servicios, se sujeten a las disposiciones legales y reglamentarias;
VIII. Atender las denuncias hechas ante el H. Ayuntamiento o sus dependencias sobre la ocupación irregular de los predios, fincas y espacios públicos de propiedad municipal o bajo su administración y realizar las acciones administrativas, judiciales o extrajudiciales que se requieran para su recuperación;
IX. Solicitar información, asesoría técnica o elaboración de trabajos y/o dictámenes periciales que requieran de conocimientos específicos en la atención y solución de asuntos en litigio para proveer una mejor defensa de los intereses en los que el Ayuntamiento o la Administración Pública Municipal sean parte;
X. Coadyuvar con el Síndico Procurador en las acciones de Controversia Constitucional que se promuevan ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
XI. Auxiliar en los términos de la Ley Agraria, conjuntamente con la Tesorería Municipal y las Direcciones de Planeación Urbana y Ecología, en el ejercicio del derecho de preferencia respecto de las enajenaciones de tierras de origen ejidal, para destinarla a la creación de reservas territoriales o para la prestación de un servicio público;
XII. Intervenir en la elaboración, discusión y análisis de los actos jurídicos en donde se adquieran o salgan del patrimonio, definitivo por tiempo determinado o indeterminado, los bienes o derechos del municipio.
XIII. Capacitar a los servidores públicos para que sus actuaciones cumplan con los requisitos de legalidad; y,
XIV. Las demás que establezcan las Leyes y Reglamentos, así como las que le encomiende el
Síndico Procurador, el órgano Ejecutivo Municipal y el H. Ayuntamiento.
Sección 2
De las dependencias auxiliares de la Dirección General de Asuntos Jurídicos
Artículo 94.- Para su óptimo funcionamiento la Dirección General de Asuntos Jurídicos contará con los siguientes:
A. Departamento de Atención Jurídica, donde se ubicarán:
a. La Unidad de Atención de Amparos y Justicia Administrativa;
b. La Unidad de Atención de Asuntos Penales y Laborales; y,
c. La Unidad de Atención de Asuntos Agrarios, Civiles y Medios Alternativos de Solución Amigable;
B. Departamento de Defensoría y Atención a Servidores Públicos;
C. Departamento de Normatividad.
Sección 3
De las facultades y obligaciones de las dependencias auxiliares de la Dirección General de Asuntos Jurídicos
Departamento de Atención Jurídica
Artículo 95.- Al Jefe del Departamento de Atención Jurídica, le corresponde el ejercicio de las facultades y obligaciones siguientes:
I. Realizarlos trámites y procedimientos que requiera la defensa en los juicios de amparo, o de carácter fiscal, administrativo, penal, civil, agrario y laboral en los que el Ayuntamiento o la Administración Pública Municipal sean parte;
II. Solicitar información, asesoría técnica o elaboración de trabajos y/o dictámenes periciales que requieran de conocimientos específicos en la atención y solución de asuntos en litigio para proveer una mejor defensa de los interés en los que el Ayuntamiento o la Administración Pública Municipal sean parte; y
III. Las demás que establezcan las Leyes y Reglamentos, así como las que le encomiende el
Síndico Procurador o el Director Jurídico.
Departamento de Defensoría y Atención a Servidores Públicos
Artículo 96.- Al Jefe del Departamento de Defensoría y Atención a Servidores Públicos, le corresponde el ejercicio de las facultades y obligaciones siguientes:
I. Brindar asesoría jurídica gratuita a los servidores públicos imputados en todas las etapas del procedimiento administrativo, que se les siga ante la Dirección de Responsabilidades Administrativas del Órgano Interno de Control.
II. Coordinar a los integrantes de su departamento, asignando la tarea de representar y asesorar a los servidores públicos que así lo soliciten o previa solicitud de la Dirección de Responsabilidades Administrativas.
III. Llevar el control del turno que corresponda a los abogados de su adscripción, para propiciar el equilibrio de la carga de trabajo;
IV. Dar seguimiento y evaluar la actuación de los abogados asesores;
V. Recibir el informe de cada abogado asesor una vez concluido el procedimiento administrativo a cuya atención fue asignado;
VI. Informar cada mes por escrito al Síndico Procurador y al Director de Defensa Jurídica del trámite y evolución de los asuntos de su despacho, por motivo de su responsabilidad; y ,
VII. Las demás que establezcan las leyes y reglamentos, o que expresamente le confieran el
Presidente Municipal o el Síndico Procurador.
Departamento de Normatividad
Artículo 97.- Corresponde al Departamento de Normatividad, además de las facultades genéricas de los directores, el ejercicio de las atribuciones siguientes:
I. Podrá proponer las reformas, adiciones, derogaciones y emisión, en su caso, de los reglamentos y demás disposiciones de carácter general que le corresponde al H. Ayuntamiento, que sean necesarias para la actualización de la normatividad municipal;
II. Regular el funcionamiento de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, asegurando el manejo eficiente y transparente de los recursos humanos, materiales y financieros.
III. Promover tareas de estudio, análisis, investigación y formulación de propuestas de reformas legislativas de incidencia municipal;
IV. Proponer la elaboración de los manuales de organización de las dependencias municipales,
V. Vigilar que se cumplan las disposiciones contenidas en acuerdos, convenios y contratos celebrados entre el municipio y proveedores, acreedores, contratistas; así como con entidades públicas y privadas, de donde se derive la inversión de fondos;
VI. Asistir a las instalaciones de obra de pública efectuadas por las dependencias ejecutoras y revisar los expedientes técnicos y financieros de la misma, para que estén apegados a la Ley de Obras de Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas del Estado de Sinaloa.
VII. Verificar el gasto ejercido en ejecución de cada una de las obras realizadas cumplan con la normatividad aplicable.
VIII. Revisar la documentación de solicitud de pago de estimaciones y números generadores, así como la bitácora de obra.
IX. Verificar la calidad de cada una de las obras realizadas, corresponda a los requerimientos esperados y pactados en el contrato respectivo.
X. Realizar visitas constantes de supervisión de obra desde su inicio, hasta la terminación, para prevenir irregularidades en su desarrollo; y
XI. Las demás que establezcan las Leyes, Reglamentos, acuerdos del Cabildo, así como las que le encomiende el Síndico Procurador.