REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE GUASAVE
Artículo 28.- La Coordinación de Comunicación Social tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Mantener informada a la opinión pública sobre las actividades del Presidente Municipal;
II. Elaborar y ejecutar los programas de difusión del Ayuntamiento;
III. Captar, analizar y precisar la información de los medios de información;
IV. Establecer una estrecha relación de trabajo con los medios de información;
V. Canalizar la publicidad que se produzca al interior del Ayuntamiento y distribuirla con un alto espíritu de equidad;
VI. Formular, en coordinación con la Dirección General de Educación y Promoción Social, la memoria histórica del municipio;
VII. Coordinar la estrategia de difusión en redes sociales y comunidades virtuales, de los servicios, obras y actividades que realiza el Gobierno Municipal, así como información oficial, comunicados y boletines de prensa del H. Ayuntamiento, el Presidente Municipal, dependencias municipales y organismos paramunicipales, mediante la integración de herramientas digitales que posicionen y eficienticen las plataformas web y sociales de la administración pública municipal, garantizando la integridad de los contenidos;
VIII. Crear, operar, mantener activas y actualizadas las cuentas institucionales de las redes sociales y plataformas web del Gobierno Municipal;
IX. Administrar y mantener actualizado el portal web del H. Ayuntamiento, y sus dependencias, en lo referente a los servicios que ofrece el H. Ayuntamiento, generando evaluaciones y reportes estadísticos para eficientar y mejorar el contenido, todo ello en conjunto con el Departamento de informática y sus dependencias;
X. Orientar a la ciudadanía a través del portal oficial, las redes sociales y comunidades virtuales, sobre los servicios que presta el Gobierno Municipal;
XI. Supervisar el correcto funcionamiento de los servicios alojados en el portal web oficial del H. Ayuntamiento y sus dependencias, en lo que respecta a la materia de su competencia;
XII. Observar la cobertura y dar seguimiento en medios digitales de comunicación y redes sociales de la imagen institucional del Gobierno Municipal;
XIII. Gestionar la contratación para la difusión de información y servicios que brinda la administración municipal, a través de otros portales web y medios digitales;
XIV. Operar, en conjunto con el Departamento de Informática, el uso de la pantalla del Gobierno Municipal;
XV. Diseñar los contenidos en imagen de las producciones digitales, de naturaleza creativa y audiovisual, que involucre la participación del Gobierno Municipal, así como supervisar las que creen otras dependencias municipales;
XVI. Coordinar la remisión de los reportes de peticiones de los habitantes del Municipio, captados en redes sociales y plataformas web, a las dependencias municipales correspondientes para su atención;
XVII. Coordinar la elaboración de los reportes que deban rendirse al Ayuntamiento en materia de su competencia;
XVIII. Brindar capacitación en el uso de plataformas web y sociales al personal de las dependencias;
XIX. Dar seguimiento permanente y realizar la cobertura audiovisual de las actividades y eventos en los que participen por el H. Pleno del Ayuntamiento, el Presidente Municipal y titulares de las Dependencias y Entidades, para que de forma inmediata se suba la información a las redes sociales y plataformas web, en conjunto con el Departamento de Informática;
XX. Coordinar con las diferentes áreas competentes la elaboración de los contenidos publicitarios de programas, acciones y servicios del Gobierno Municipal, en medios digitales;
XXI. Elaborar y actualizar el directorio de medios de comunicación digital; y,
XXII. Las demás que establezcan las leyes, reglamentos, acuerdos de cabildo, y las que le confiera el Presidente Municipal