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V.- El listado de servidores públicos con sanciones administrativas definitivas, especificando la causa de sanción y la disposición 

Los sujetos obligados publicarán la información relativa a los datos de los(as) servidores(as) públicos(as) y/o personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión y/o ejerzan actos de autoridad en ellos y, con apoyo de  las entidades de fiscalización superior de las entidades federativas, en su caso, los órganos internos de control o las instancias competentes, harán pública la información correspondiente a las sanciones administrativas definitivas que, en su caso, han sido emitidas en su contra por los órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes, así como a cuánto ascienden, en su caso, las indemnizaciones efectivamente cobradas durante el periodo reportado, con fundamento en el artículo 57 de la ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción y en la ley de responsabilidades de los(as) servidores(as) públicos(as) que corresponda, ya sea federal o estatal, o en la normatividad que aplique según la naturaleza jurídica de cada sujeto obligado.

Dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Además, los sujetos obligados incluirán un hipervínculo al sistema de registro de sanciones administrativas que les corresponda; por ejemplo, los de la Administración Pública Federal incluirán un hipervínculo al Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados de la Secretaría de la Función Pública, o bien para el caso de la Administración Pública Estatal un hipervínculo al sistema de registro o al archivo que contenga el listado de servidores públicos sancionados que publique el órgano estatal de control u órgano interno de control correspondiente, en el cual cualquier persona podrá realizar consultas públicas.

Para efectos del cumplimiento de esta fracción se entenderán por sanciones definitivas que queden firmes, aquéllas que:

  1. No admitan en su contra recurso o juicio;
  2. Admitiendo recurso o juicio, no fueren impugnadas en el plazo legal permitido, o cuando, habiéndolo sido, el recurso o juicio de que se trate haya sido desechado o sobreseído o hubiere resultado infundado, y

III.    Sean consentidas expresamente para su cumplimiento por las partes o sus representantes legítimos.

De manera análoga en el ámbito estatal, causarán ejecutoria las sentencias dictadas por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo no impugnadas en los términos de Ley, o que habiéndolo sido, se haya declarado desierto o improcedente el medio de impugnación, o se haya desistido de él quien promueva, así como las consentidas en forma expresa por las partes o sus representantes legítimos. Asimismo, los fallos del Pleno en los recursos de revisión interpuestos por las autoridades demandadas causarán ejecutoria.

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Periodo de actualización: trimestral.

Conservar en el sitio de Internet: información del ejercicio en curso. Respecto de los(as) servidores(as) públicos(as) que hayan sido sancionados y permanezcan en el sujeto obligado al momento de la actualización de información, se conservará la información correspondiente a dos ejercicios anteriores.

Aplica a: todos los sujetos obligados.

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Artículo 53. Las sanciones impuestas por faltas administrativas graves serán del conocimiento público cuando éstas contengan impedimentos o inhabilitaciones para ser contratados como Servidores públicos o como prestadores de servicios o contratistas del sector público, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Los registros de las sanciones relativas a responsabilidades administrativas no graves, quedarán registradas para efectos de eventual reincidencia, pero no serán públicas.

Artículo 27, cuarto párrafo: “… En el sistema nacional de Servidores Públicos y particulares sancionados de la Plataforma digital nacional se inscribirán y se harán públicas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y las disposiciones legales en materia de transparencia, las constancias de sanciones o de inhabilitación que se encuentren firmes en contra de los Servidores Públicos o particulares que hayan sido sancionados por actos vinculados con faltas graves en términos de esta Ley, así como la anotación de aquellas abstenciones que hayan realizado las autoridades investigadoras o el Tribunal, en términos de los artículos 77 y 80 de esta Ley.

Con base en lo previsto por los artículos 53 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y 101 de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Sinaloa, respecto de los supuestos en los que una sentencia definitiva queda firme.

Cuarto Trimestre 2021

Tercer Trimestre 2021

Segundo Trimestre 2021

Primer Trimestre 2021

Órgano Interno De Control

Cuarto Trimestre 2020

Sindico Procurador

Órgano Interno De Control

Tercer Trimestre 2020

Sindico Procurador

Órgano Interno De Control

Segundo Trimestre 2020

Sindico Procurador

Órgano Interno De Control

Pimer Trimestre 2020

Sindico Procurador

Órgano Interno De Control