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XXXVIII. Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen y, en su caso, las aclaraciones que correspondan

Los sujetos obligados publicarán la información correspondiente a los resultados de las auditorías internas y externas realizadas a su ejercicio presupuestal, así como los hallazgos, observaciones, conclusiones, recomendaciones, dictámenes o documentos correspondientes, entregados por la instancia que las haya realizado y, en su caso, el seguimiento a cada una de ellas.

El órgano fiscalizador de la federación y los de las entidades federativas tienen autonomía técnica y de gestión, por lo que desarrollan sus funciones conforme a los principios de legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad, además de que los informes de auditoría que realizan son públicos.

Asimismo, en el artículo 41, apartado B, inciso a, numeral 6, señala que corresponderá al Instituto Nacional Electoral la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos, a su vez éstos se sujetarán a lo señalado en el Reglamento de Fiscalización aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

Las auditorías son verificaciones a fin de comprobar el cumplimiento de objetivos fiscales; sirven para responsabilizar a los sujetos obligados y/o servidores(as) públicos(as), integrantes y/o miembros, así como toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión y/o ejerza actos de autoridad en los sujetos obligados, sobre el manejo de los recursos presupuestarios que utilizan para la realización de sus funciones y la prestación de servicios hacia la ciudadanía, de acuerdo con los documentos normativos que correspondan.

Los resultados de estas verificaciones, mismos que emiten los órganos fiscalizadores, deben ser publicados por el sujeto obligado, así como las aclaraciones correspondientes aun cuando su seguimiento no esté concluido.

El sujeto obligado deberá ordenar la información en dos rubros:

  • Auditorías Internas
  • Auditorías Externas

Las auditorías internas se refieren a las revisiones realizadas por los órganos internos de control, contralorías, comisiones u órganos de vigilancia, según corresponda, de cada sujeto obligado, los cuales actúan a lo largo de todo el año o durante la gestión del sujeto. Las auditorías externas se refieren a las revisiones realizadas por el organismo fiscalizador encargado de la entidad que corresponda, así como por las organizaciones, instituciones, consultoras u homólogas externas que el sujeto obligado haya contratado para tal finalidad. Además, en el rubro correspondiente a esta fracción se publicarán los datos obtenidos de las revisiones hechas por la Auditoría Superior del Estado (ASE) independientemente del nivel del sujeto obligado.

Es importante destacar que la ASE tiene la facultad de revisar las operaciones señaladas en la Cuenta Pública correspondiente de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, descentralizados y desconcentrados de la Administración Pública Estatal e, inclusive, de particulares que ejerzan recursos estatales y municipios que utilicen recursos estatales transferidos y las garantías que en su caso otorgue el Gobierno Estatal respecto a empréstitos de los municipios.

La ASE está facultada para revisar el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los Poderes del Estado y de los entes públicos estatales; así como para realizar auditorías sobre el desempeño en el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas estatales, a través de los informes que se rindan en los términos que disponga la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

Por lo antes señalado, la información que la ASE publique será resultado de su actuación una vez concluido el año fiscal que haya auditado.

Además de ordenar la información por rubro (internas y externas), ésta deberá organizarse por tipo de auditoría; por ejemplo: de cumplimiento financiero, de inversión física, forense, de desempeño, de gasto federalizado, financiera de legalidad, programático presupuestal o la que corresponda; en su caso, por los informes entregados por la instancia que auditó al sujeto obligado, de la revisión efectuada a la cuenta pública, así como el informe respecto a la revisión de los estados financieros anuales de las demás entidades fiscalizadas, respecto de los recursos públicos al Congreso del Estado a través de la Comisión de Fiscalización que en su caso haya realizado la ASE y lo derivado de las investigaciones realizadas y las responsabilidades procedentes.

Ya que los órganos fiscalizadores promueven acciones con el fin de que los sujetos obligados corrijan los errores, evalúen la posibilidad de generar cambios a su interior o realicen cualquier labor de mejora que derive de los resultados obtenidos de las revisiones, todos los sujetos obligados deberán publicar dichas acciones impuestas por estos órganos con base en lo establecido en la ley que corresponda.

Los sujetos obligados deberán vincular la información a lo especificado en el Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública generado y publicado por la ASF, cuando se trate de auditorías practicadas al ejercicio de recursos públicos federales, o en su caso al Plan, Programa Anual u homólogo que genere la entidad estatal de fiscalización correspondiente, a fin de homologar y evitar la duplicidad u omisión de información.

Una vez que el Sistema Nacional de Fiscalización realice el Programa Anual de Auditorías derivado de dicho Sistema, la información requerida por esta fracción se deberá vincular a lo publicado en el mismo.

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Periodo de actualización: trimestral.

Conservar en el sitio de Internet: información generada en el ejercicio en curso y la correspondiente a las auditorías realizadas en los tres ejercicios anteriores.

Aplica a: Todos los sujetos obligados.

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Cuarto Trimestre 2021

ORGANO INTERNO DE CONTROL (Formato 95FXXXVIII-N)

Tercer Trimestre 2021

ORGANO INTERNO DE CONTROL (Formato 95FXXXVIII-N)

Segundo Trimestre 2021

ORGANO INTERNO DE CONTROL (Formato 95FXXXVIII-N)

Primer Trimestre 2021

ORGANO INTERNO DE CONTROL (Formato 95FXXXVIII-N)

Cuarto Trimestre 2020

ORGANO INTERNO DE CONTROL (Formato 95FXXXVIII-N)

Tercer Trimestre 2020

ORGANO INTERNO DE CONTROL (Formato 95FXXXVIII-N)

Segundo Trimestre 2020

ORGANO INTERNO DE CONTROL (Formato 95FXXXVIII-N)

Primer Trimestre 2020

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Cuarto Trimestre 2019

ORGANO INTERNO DE CONTROL (Formato 95FXXXVIII-N)

Tercer Trimestre 2019

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Segundo Trimestre 2019

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Primer Trimestre 2019

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Cuarto Trimestre 2018

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Tercer Trimestre 2018

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Segundo Trimestre 2018

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Primer Trimestre 2018

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