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XXI. La información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable

La información que publicarán los sujetos obligados en cumplimiento de esta fracción se organizará de conformidad con los siguientes rubros:

  • Presupuesto asignado anual
  • Ejercicio de los egresos presupuestarios
  • Cuenta Pública

Lo anterior con fundamento en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en donde se define la información financiera como “… la información presupuestaria y contable expresada en unidades monetarias, sobre las transacciones que realiza un ente público y los eventos económicos identificables y cuantificables que lo afectan, la cual puede representarse por reportes, informes, estados y notas que expresan su situación financiera, los resultados de su operación y los cambios en su patrimonio.”

Dicha información financiera que es generada por los sujetos obligados deberá estar organizada, sistematizada y difundida (…) al menos, trimestralmente (a excepción de los informes y documentos de naturaleza anual y otros que por virtud de la Ley General de Contabilidad Gubernamental o disposición legal aplicable tengan un plazo y periodicidad determinada) en sus respectivas páginas electrónicas de internet, a más tardar 30 días después del cierre del período que corresponda, en términos de las disposiciones en materia de transparencia que les sean aplicables y, en su caso, de los criterios que emita el consejo.

En relación con el Presupuesto asignado anual, todo sujeto obligado publicará al inicio de año, la información del gasto programable que se le autorizó según el Presupuesto de Egresos correspondiente.

Respecto del ejercicio de los egresos presupuestarios, éste pertenece al Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos, generado por los sujetos obligados de manera periódica y de acuerdo con la Ley General de Contabilidad Gubernamental. El Estado Analítico antes mencionado se compone de cuatro clasificaciones, las cuales identifican el tipo de información presupuestaria que deberán publicar los sujetos obligados. La clasificación es la siguiente:

  1. Clasificación por Objeto del Gasto (Capítulo y Concepto)
  2. Clasificación Económica (por Tipo de Gasto)
  3. Clasificación Administrativa
  4. Clasificación Funcional (Finalidad y Función)

Para efectos del cumplimiento de la presente fracción, el formato correspondiente al Ejercicio de los egresos presupuestarios deberá contener únicamente los datos desglosados correspondientes a la Clasificación por Objeto del Gasto (Capítulo y Concepto), además se agregará un hipervínculo al Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos completo, mismo que integrará la información de las cuatro clasificaciones antes mencionadas.

Respecto al contenido de la Cuenta Pública, se deberán “incluir los estados financieros y demás información presupuestaria, programática y contable que emanen de los registros de los entes públicos, serán la base para la emisión de informes periódicos y para la formulación de la cuenta pública anual”. Dichos estados deberán ser realizados por los sujetos obligados y estar ordenados de conformidad con los criterios, lineamientos y disposiciones normativas correspondientes que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, por ejemplo, el Acuerdo por el que se armoniza la estructura de las Cuentas Públicas.

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Periodo de actualización: trimestral y anual respecto del presupuesto anual asignado y la cuenta pública

Conservar en el sitio de Internet: información del ejercicio en curso y la correspondiente a seis ejercicios anteriores.

Aplica a: los sujetos obligados de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; los ayuntamientos de los municipios; las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean, estatales o municipales, y los órganos autónomos estatales.

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Artículo 4, fracción XVIII de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Artículo 51 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

El Consejo Nacional de Armonización Contable.

De la federación o las Entidades Federativas

Artículo 46, fracción II, inciso b) y el artículo 47.

Artículo 52 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Acuerdo por el que se armoniza la estructura de las Cuentas Públicas. Última reforma: 29 de febrero de 2016 (cita modificada POE 00/03/2021).

Cuarto Trimestre 2021

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Tercer Trimestre 2021

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Segundo Trimestre 2021

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Primer Trimestre 2021

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Cuarto Trimestre 2020

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Tercer Trimestre 2020

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Segundo Trimestre 2020

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Primer Trimestre 2020

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Cuarto Trimestre 2019

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Tercer Trimestre 2019

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Segundo Trimestre 2019

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Primer Trimestre 2019

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Cuarto Trimestre 2018

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Tercer Trimestre 2018

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Segundo Trimestre 2018

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Primer Trimestre 2018

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Cuarto Trimestre 2017

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Tercer Trimestre 2017

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Segundo Trimestre 2017

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Primer Trimestre 2017

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