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XX.- Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio

Todos los sujetos obligados que, derivado de sus atribuciones emitan sentencias o resoluciones derivadas de procesos judiciales, administrativos o arbitrales; publicarán de manera trimestral las determinaciones emitidas en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

Es importante considerar que los laudos son las resoluciones que ponen fin a los procedimientos en materia laboral o de arbitraje, por ello se consideran resoluciones distintas a las judiciales y administrativas.

Los sujetos obligados que, derivado de sus atribuciones, no emitan resoluciones y/o laudos de tipo judicial, jurisdiccional o arbitral, deberán especificarlo mediante una nota fundamentada, motivada y actualizada al periodo que corresponda, que señale claramente que no generan información al respecto toda vez que no llevan procesos de ninguno de estos tres tipos.

Las instituciones de educación superior públicas autónomas incluirán en sus respectivos sitios de Internet y Plataforma Nacional las resoluciones emitidas por los tribunales universitarios, juntas o comisiones de honor, según corresponda.

Se publicará la información de las resoluciones y/o laudos que hayan causado estado o ejecutoria. Para efectos del cumplimiento de esta fracción, de manera general, se entenderán por resoluciones definitivas que queden firmes, aquéllas que:

  • No admitan en su contra recurso ordinario alguno;
  • Tengan categoría de cosa (sentencias firmes, ejecutorias, poseen autoridad de cosa juzgada, es decir, son aquellas que fueron consentidas por las partes, o bien contra las que no concede la ley ningún recurso ordinario o, por último, las sentencias dictadas en segunda instancia).

Se vuelvan irrevocables:

  • Por haberse consentido expresamente;
  • Por no haberse impugnado oportunamente;
  • Por haberse desistido el apelante de su recurso;
  • Por no expresar agravios; o
  • Por haber el superior confirmado la sentencia del inferior, ésta última es susceptible de ser impugnada por la vía del amparo

Además, se publicará el número de expediente y cuando el número de resolución sea distinto al expediente se especificarán ambos. En su caso, los sujetos obligados incluirán una leyenda fundamentada, motivada y actualizada al periodo que corresponda, señalando las razones por las cuales no se puede publicar el número de expediente, de resolución u otro dato de los requeridos en esta fracción.

Asimismo, se incluirá un hipervínculo a la versión pública de la resolución y, con la finalidad de que las personas puedan complementar la información que el sujeto obligado publique, se vinculará a los boletines oficiales o medios de difusión homólogos, utilizados por los organismos encargados de emitir resoluciones jurisdiccionales.

Esta fracción no contemplará las resoluciones y/o actas del Comité de Transparencia, toda vez que las determinaciones emitidas no son derivadas de procesos o procedimientos en forma de juicio.

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Periodo de actualización: trimestral.

Conservar en el sitio de Internet: información del ejercicio en curso y la correspondiente al ejercicio anterior.

Aplica a: todos los sujetos obligados.

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La definición se construyó de acuerdo con lo señalado en los artículos 354, 355 y 356 del Código Federal de Procedimientos Civiles, 418 y 419 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa; así como lo señalado en el artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Se deberá observar lo establecido en el numeral décimo segundo, fracción VIII de estos Lineamientos.

Se deberá observar lo establecido en el numeral décimo segundo, fracción IX de estos Lineamientos.

Cuarto Timestre 2021

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Tercer Trimestre 2021

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Cuarto Trimestre 2020

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Tercer Trimestre 2020

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Primer Trimestre 2020

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