II.- Las facultades de cada área
En cumplimiento a esta fracción, los sujetos obligados publicarán las facultades respecto de cada una de las áreas previstas en el reglamento interior, estatuto orgánico o normatividad equivalente respectiva, entendidas éstas como las aptitudes o potestades que les otorga la ley para llevar a cabo actos administrativos y/o legales válidos, de los cuales surgen obligaciones, derechos y atribuciones.
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Periodo de actualización: trimestral.
En su caso, 15 días hábiles después de alguna modificación.
Conservar en el sitio de Internet: información vigente.
Aplica a: todos los sujetos obligados.
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