ACATA AYUNTAMIENTO ORDEN DE JUEZ EN CASO DE DESALOJO

Guasave, Sinaloa, martes 15 de mayo de 2018.- En cumplimiento a la orden girada por el secretario del Juzgado Quinto de Distrito, Lic. Roberto Mercado García, el Ayuntamiento de Guasave dispuso este martes del número de agentes policiacos necesarios para el desalojo de la señora Sofía Cárdenas Rojas, ante la demanda establecida en su contra por la propietaria legal del domicilio que Cárdenas Rojas ocupa desde hace 47 años.
En caso de que la comuna hubiera incumplido con este mandato se habría caído en omisión y tanto el presidente municipal como el director de Seguridad Pública podrían ser separados de su cargo y consignados por incumplimiento de la ley.


El director jurídico del Ayuntamiento de Guasave, Jesús Cecilio Pardini Sandoval, explicó ante representantes de los diferentes medios de comunicación que el gobierno municipal no podía dejar de atender la orden del Juzgado Quinto, pues nadie puede estar por encima de la ley.
En un apartado del documento que dicho juzgado hizo llegar al área jurídica del Ayuntamiento se establece que: …en el entendido que de no dar cumplimiento a dicha petición, en su oportunidad y agotado el procedimiento de ley en este tipo de casos, en términos de la fracción XVI del artículo107 constitucional y de los numerales 192, 193, 198, 237, fracción I y 238 de la Ley de Amparo se les aplicará una multa por el equivalente de cien valores diarios de la Unidad de Medida y Actualización (….) y se remitirá el expediente al Tribunal Colegiado de Circuito o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según el caso, para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación…”.
En otra parte del documento se establece que en el intento de desalojo del pasado 16 de abril, en referencia a las autoridades municipales “…fue notorio que no quisieron participar activamente para lograr el éxito de la orden de desalojo decretada por este tribunal, pues inclusive, y a pesar de que fueron notificados a tiempo de la fecha antes programada, acudieron tardíamente al lugar y hora de la diligencia, lo que provocó que se aglomeraran más personas en el señalado domicilio, conducta pasiva que ocasiona el retardo injustificado al cumplimiento de una orden federal puesto que en el caso se trata de ejecutar una sentencia emitida por el juez Quinto de Distrito en el Estado dentro del juicio de amparo número 142/2017-2, así como la sentencia definitiva emitida por este órgano jurisdiccional dentro de las constancias que nos ocupan, sentencias que indudablemente deben cumplirse.”En la última parte del ordenamiento se ordena al director de la Policía Municipal lo siguiente: “….que proporcionen las patrullas con los agentes de policía que resulten suficientes para controlar alrededor de 100 personas que muy probablemente estarán presentes en el momento de la diligencia para obstaculizar la misma; es decir, para que auxilien al órgano ejecutor de este juzgado en dicha diligencia de desalojo. Indicándoles que para el caso de que algún grupo de personas pretendan entorpecerla, deberán actuar activamente despejando el área del acceso del domicilio a desalojar, pedir refuerzos o presencia de más elementos policiacos, en su caso, obstruir la calle Norzagaray a la altura donde se verificará la diligencia, esto para evitar que se aglomeren las personas interesadas en alterar el orden del presente mandamiento, es decir, deberán superar cualquier obstáculo que se pueda presentar y que tienda a dificultar, dilatar, obstruir o entorpecer la presente orden de desalojo, realizando todo cuanto fuere necesario a efecto de que se logre el éxito de la diligencia aquí decretada”.
La orden está firmada por la Jueza Primera de Primera Instancia Del Ramo Civil, Érika Velázquez Armenta, y el secretario Segundo, Julián Elenes Arrendondo.

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