Síndico procurador

SINDICO PROCURADOR

LEY DE GOBIERNO MUNICIPAL

CAPÍTULO V
DEL SÍNDICO PROCURADOR Y DE LOS REGIDORES

Artículo 39. El Síndico Procurador tendrá a su cargo la función de contraloría interna, contraloría social y la procuración de la defensa de los intereses del Ayuntamiento. Para el cumplimiento estricto de las facultades mencionadas en la presente Ley, en el presupuesto anual de egresos, los ayuntamientos autorizarán una partida específica para cada ejercicio fiscal del Municipio.

El Síndico Procurador tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Asistir con regularidad y puntualidad a las sesiones del Ayuntamiento. El Síndico Procurador participará en las sesiones del Ayuntamiento con voz y voto, salvo en aquellos casos que tuviera un interés personal directo, lo tuviera alguno de sus parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado; o bien cuando por razón del ejercicio de las funciones que la ley le confiere, se genere oposición de intereses.

II. Ejercer la representación jurídica del Ayuntamiento en los litigios judiciales y en las negociaciones relativas a la hacienda municipal pudiendo nombrar procuradores judiciales en el ámbito municipal, con arreglo a las facultades específicas que el Ayuntamiento le delegue;

III. Nombrar, ratificar y remover al personal a su cargo, cuidando su perfil profesional en atención al área correspondiente;

IV. Vigilar que la administración de los bienes municipales, la recaudación fiscal, los procedimientos administrativos, la ejecución y calidad de las obras y el ejercicio de los recursos públicos, se realicen conforme a las disposiciones normativas aplicables en la materia, dictando las medidas preventivas correspondientes e imponiendo las sanciones que resulten procedentes, de conformidad con lo dispuesto por la legislación aplicable;

V. Vigilar el exacto cumplimiento de las disposiciones del Ayuntamiento, informando sobre cualquier deficiencia o irregularidad que advierta en los diferentes ramos de la administración pública municipal y paramunicipal, a la autoridad competente;

VI. Desempeñar las funciones y cumplir con las obligaciones que en materia de responsabilidades administrativas le otorgue la legislación aplicable;

VII. Revisar la cuenta pública mensual previo a su análisis y aprobación en el pleno del Cabildo, para su posterior envío al Congreso del Estado;

VIII. Presentar denuncias o querellas ante las autoridades competentes, derivadas de las revisiones e investigaciones que lleve a cabo y donde se presuma la comisión de alguna conducta tipificada como delito, sin detrimento de las facultades otorgadas al órgano interno de control.

IX. Conocer de las observaciones formuladas por la Auditoría Superior del Estado, en función de las deficiencias e irregularidades que se hayan encontrado e instruir al órgano interno de control a darle el seguimiento necesario hasta su total solventación;

X. Procurar la participación ciudadana, para que la ciudadanía supervise y vigile la realización de obras públicas y demás acciones del Gobierno Municipal, proporcionándole asistencia técnica y respaldo en atención a sus quejas;

XI. Vigilar que los servidores públicos municipales presenten oportunamente la declaración patrimonial de su situación económica en los plazos establecidos en la legislación aplicable.

XII. Realizar visitas y revisiones a las dependencias de la administración pública municipal y descentralizada. Así mismo, requerir la entrega de la documentación o información necesaria;

XIII. Vigilar que el proceso de planeación municipal, de programación, licitación, ejecución y supervisión de las obras, se realice de conformidad con la reglamentación vigente;

XIV. Coordinar y certificar que los actos de entrega-recepción de las dependencias de la administración pública municipal, se realice de acuerdo a la normatividad vigente, a través de acta formal listando los activos y el estado físico en que se encuentran, así como la información administrativa necesaria para la correcta operación de las mismas;

XV. Evaluar anualmente el resultado de las acciones específicas que hayan implementado en materia de control interno, rendición de cuentas, transparencia y responsabilidades administrativas;

XVI. Aprobar e implementar las medidas necesarias para el fortalecimiento institucional en su desempeño y control interno para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción en el ámbito de su competencia;

XVII. Suscribir convenios de colaboración con las personas físicas o morales que participen en contrataciones públicas, así como con las cámaras empresariales u organizaciones industriales o de comercio, con la finalidad de orientarlas en el establecimiento de mecanismos de autorregulación que incluyan la instrumentación de controles internos y un programa de integridad que les permita asegurar el desarrollo de una cultura ética en su organización;

XVIII. Vigilar que los servidores públicos del municipio se apeguen a los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia en la administración y ejercicio del servicio público;

XIX. Practicar revisiones a los documentos que habrán de conformar la cuenta pública, y presentar las observaciones que resulten en la sesión en la que vayan a aprobarse dichas cuentas, en caso de advertir la existencia de irregularidades proceder en términos de la Ley de la materia;

XX. Vigilar que oportunamente se remita al Congreso del Estado la cuenta pública municipal;

XXI. Nombrar procuradores judiciales cuando proceda y designar a los profesionistas y personas autorizadas para oír y recibir notificaciones;

XXII. Vigilar la atención de las recomendaciones que dirijan las comisiones Nacional y Estatal de Derechos Humanos, a las áreas y servidores públicos del Municipio;

XXIII. Verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública;

XXIV. Recibir y dar trámite legal por conducto del órgano ínterno de control del Ayuntamiento a las denuncias hechas ante el Ayuntamiento sobre la ocupación irregular de los predios, fincas y espacios de propiedad municipal;

XXV. Resolver los recursos administrativos que se interpongan contra actos de autoridades municipales y cuya resolución no sea competencia de otra autoridad;

XXVI. Ser la instancia encargada de supervisar la sustanciación y resolución de los procedimientos de responsabilidad administrativa de los servidores públicos de la administración pública municipal, a cargo del órgano interno de control;

XXVII. Llevar el registro de antecedentes disciplinarios de los servidores públicos de la administración pública municipal;

XXVIII. Establecer estrategias para dar a conocer al ciudadano su derecho, para presentar y tramitar quejas y denuncias que a su juicio considera, por presuntas irregularidades de los servidores públicos municipales en el ejercicio de sus funciones;

XXIX. Coordinarse con los organismos públicos descentralizados, en los asuntos de su competencia;

XXX. Rendir todos los informes que le solicite el Ayuntamiento;

XXXI. Proponer iniciativa al Ayuntamiento para la creación, reforma o abrogación de reglamentos municipales y demás disposiciones administrativas;

XXXII. Desempeñar las comisiones transitorias que el Ayuntamiento le encomiende;

XXXIII. Recibir de la dependencia municipal correspondiente, asesoría técnica o elaboración de trabajos que impliquen conocimientos específicos en la atención y solicitud de asuntos que se le turnen para su estudio y ejecución; y

XXXIV. Todas aquéllas que el Ayuntamiento le confiera en el reglamento que regule su estructura orgánica, o en los acuerdos específicos que adopte, con el propósito de que cumpla con las obligaciones y facultades señaladas en las fracciones anteriores.

(Ref. Según Dec. 382, publicado en el P.O. No. 020 del 12 de febrero del 2018).

Artículo 39 Bis. El Síndico Procurador tendrá facultades de revisión, supervisión y coordinación de las funciones del órgano interno de control del Ayuntamiento. El órgano interno de control se encargará de revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de los recursos públicos, así como investigar, sustanciar y resolver los expedientes en materia de responsabilidades administrativas en los términos del artículo 67 Bis de la presente Ley.

El Síndico Procurador propondrá el nombramiento del Titular del órgano interno de control al Cabildo y revisará su informe anual de resultados, así como su programa de trabajo.

(Adic. Según Dec. 382, publicado en el P.O. No. 020 del 12 de febrero del 2018).

Artículo 39 Ter. Para el ejercicio de la función de contraloría social el Síndico Procurador tendrá las siguientes facultades:

I. Promover, en su caso, el establecimiento de Contralorías Sociales dentro de los Ayuntamientos a efecto de que la comunidad participe en el control y vigilancia de las obras públicas y demás acciones del Gobierno Municipal;

II. Proporcionar apoyos y asistencia técnica a los Contralores Sociales para el cumplimiento de sus funciones; y

III. Recibir y atender el reporte de cualquier irregularidad, queja o denuncia que sea presentada por los contralores sociales.

(Adic. Según Dec. 382, publicado en el P.O. No. 020 del 12 de febrero del 2018).

Artículo 40. El presidente municipal, el síndico procurador y los regidores, actuando colegiadamente, conforman el Ayuntamiento como órgano deliberante de representación popular en el Municipio; y no podrán ser reconvenidos por las manifestaciones que viertan en el ejercicio de su cargo.

Artículo 41. Son facultades y obligaciones de los Regidores, las siguientes:

I. Asistir con regularidad y puntualidad a las sesiones del Ayuntamiento;

II. Suplir al Presidente Municipal en sus faltas temporales de acuerdo con lo dispuesto por la presente ley;

III. Vigilar el exacto cumplimiento de las disposiciones del Ayuntamiento;

IV. Proponer las medidas que estimen convenientes para la mayor eficacia y mejoramiento de la administración municipal;

V. Participar en la vigilancia del manejo de la hacienda municipal y conocer el informe mensual de la situación financiera del Ayuntamiento;

VI. Inspeccionar y vigilar los ramos administrativos a su cargo, informando al Ayuntamiento de las deficiencias que hallaren; y

VII. Las demás que les señale esta ley y demás disposiciones legales.

Artículo 42. Para ser regidor o síndico procurador se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Ser originario de la municipalidad que lo elija, o vecino de la misma cuando menos con un año inmediatamente antes de la elección; y,

III. No tener empleo, cargo o comisión del Gobierno Federal, Estatal o Municipal, ni ser titular, director o su equivalente de sus respectivos organismos públicos paraestatales. Los ciudadanos antes referidos, podrán ser electos siempre que se separen de sus cargos cuando menos noventa días antes de la elección.

REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Capitulo Segundo
Del Síndico Procurador

Sección 1
Facultades y obligaciones

Artículo 35.- El Síndico procurador tendrá a su cargo la función de la procuración y defensa de los intereses del Ayuntamiento y de Contraloría Social; así como la coordinación y vigilancia de las funciones de Contraloría Interna, de Investigación y Sanción de las Responsabilidades Administrativas que desarrolle el Órgano Interno de Control.

Para tal efecto tendrá, además de las facultades y obligaciones que se le confieren en los artículos 39, 39 Bis, y 39 ter de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa gozará de las siguientes atribuciones y facultades:

A). En materia de Procuración de la Defensa de los Intereses del Ayuntamiento, el Síndico Procurador ejercerá todas las facultades generales y especiales que se requieran para:

I. Representar al Ayuntamiento, al Presidente Municipal, a las dependencias y organismos paramunicipales, en procedimientos jurisdiccionales, administrativos, del trabajo y de cualquier otra rama del derecho, incluyendo el Juicio de Amparo, así como en negociaciones extrajudiciales, en todos los casos en que se diriman derechos u obligaciones del Municipio, con todas las facultades generales para Pleitos y Cobranzas y para Actos de Administración que se requieran;

II. Nombrar representantes, procuradores judiciales y voceros jurídicos, a quienes podrá otorgar facultades de representación de las Entidades Públicas Municipales, para ejercerlos exclusivamente en las negociaciones, trámites y procedimientos judiciales y administrativos en que deban intervenir;

III. Contratar servicios profesionales externos de asesoría, análisis, dictaminación y representación jurídica especializados;

IV. Proporcionar asesoría jurídica al Presidente Municipal, a los Regidores, a las Comisiones, a las dependencias y organismos, para que ajusten su actividad al marco de legalidad;

V. Recibir denuncias relacionadas con la ocupación irregular de inmuebles de propiedad municipal, espacios y vías públicas, y realizar las acciones judiciales o extrajudiciales que se requieran para su recuperación;

VI. Requerir de las dependencias y organismos la información y asesoría técnica necesaria para la elaboración de demandas y en general para la defensa de los bienes y derechos del Municipio;

VII. Promover ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las Controversias Constitucionales que apruebe el Ayuntamiento, así como desistirse de ellas;

VIII. Promover y sugerir el establecimiento de normas o lineamientos para que la actuación de los servidores públicos se de en un marco de legalidad, ética y eficiencia;

IX. Asesorar al Ayuntamiento y al Presidente Municipal en los procedimientos administrativos de expropiación de bienes;

X. Resolver respecto de la legalidad de las solicitudes de pago de indemnizaciones o compensaciones por afectación de intereses particulares por el Municipio;

XI. Dictaminar cuando algún inmueble ha dejado de ser útil para el servicio al que estaba destinado.
XII. Supervisar el control y registro de los bienes muebles e inmuebles del patrimonio municipal.
XIII. Revisar las transferencias presupuestales que deriven del presupuesto de egresos.

XIV. Promover la regularización de la propiedad a favor del municipio, de los bienes muebles e inmuebles que por determinación de la ley o por otras circunstancias deba ser parte del patrimonio municipal.

XV. Conocer e investigar de acciones u omisiones que puedan constituir responsabilidades administrativas y presentar denuncias ante el Órgano Interno de Control.

XVI. Establecer conjuntamente con la tesorería Municipal, los procedimientos bajo los cuales se deberán enajenar a favor de terceros los bienes muebles o inmuebles que hubieran sido dado de baja de su operación, o se hubieran adquirido mediante el procedimiento económico coactivo.

XVII. Opinar previamente a su expedición, sobre las normas de control en materia de programación, administración de recursos humanos, materiales y financieros que elabore la Tesorería Municipal, así como las normas en materia de contratación de deuda que se formule.

XVIII. Recibir de la dependencia municipal correspondiente, asesoría técnica o la elaboración de trabajos que impliquen conocimientos específicos en la atención y solicitud de asuntos que se le turnen para su estudio y ejecución.

XIX. Las demás que señalen las Leyes, Reglamentos y el H. Ayuntamiento.

B). En lo relativo a la Contraloría Social, el Síndico Procurador gozará de las facultades y atribuciones para:

I. Promover la organización vecinal mediante la constitución de comités de beneficiarios, que se encarguen de vigilar la ejecución de las obras públicas en las que participe el Ayuntamiento, así como de verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a las obras y programas de desarrollo social;

II. Recabar y proporcionar a los comités de beneficiarios la información y asesoría necesaria para el cumplimiento de sus funciones;

III. Solicitar información a las autoridades federales, estatales y municipales responsables de los programas de desarrollo social, que considere necesaria para el desempeño de las funciones de la Contraloría Social;

IV. Vigilar el adecuado ejercicio de recursos públicos en la realización de obras, así como su eficiente aplicación en programas de desarrollo social;

V. Participar coordinadamente con la Dirección de Bienestar del Municipio en el establecimiento de reglas de operación de los programas sociales;

VI. Emitir informes sobre el desempeño de los programas y la aplicación de los recursos públicos;

VII. Atender e investigar las quejas y denuncias presentadas sobre la aplicación y ejecución de los programas;

VIII. Presentar ante el Órgano Interno de Control las denuncias por hechos u omisiones de las que pudieran derivarse responsabilidades administrativas, civiles o penales, relacionadas con la ejecución de obras y desarrollo de programas sociales; y
IX. Las demás que deriven de la Ley General de Desarrollo Social y la legislación estatal de la materia. C). Respecto de las funciones de Contraloría Interna y de Investigación y Sanción de las Responsabilidades
Administrativas, el Síndico Procurador supervisara y vigilara las funciones que al Órgano Interno de Control
que encomienden la Ley del Sistema Anticorrupción, la Ley de Responsabilidades Administrativas, la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa, el presente Reglamento y las demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de la autonomía técnica y de gestión que a éste Órgano corresponde.

Sección 2

De las Dependencias Auxiliares de la Sindicatura en Procuración

Artículo 36.- Para el estudio, planeación, atención, despacho y cumplimiento de los asuntos de su competencia, la Oficina del Síndico Procurador contara con las siguientes entidades:

A. Una Secretaría Técnica y de Gestión, que estará encargada de proveer al Síndico Procurador el apoyo logístico para el cumplimiento de su función, mediante la coordinación con la estructura interna, la gestión de información y el seguimiento de soluciones a los planteamientos que se presenten ante las distintas dependencias y organismos del Municipio.

B. Un Departamento de Asesoría Jurídica que tendrá a su cargo la asesoría legal y jurídica en todas las funciones del Síndico Procurador concernientes a la Procuración de la Defensa de los Intereses del Ayuntamiento.

C. Una Dirección de Contraloría Social, que tendrá a su cargo el mecanismo de participación de los beneficiarios para verificar, de manera organizada, el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas de desarrollo social, para lo cual contará con:

a. Departamento de Auditoria Social;

b. Departamento de Comité Social.

Sección 3

De las facultades y obligaciones de las dependencias auxiliares del Síndico Procurador.

De la Secretaría Técnica y de Gestión

Artículo 37.- Al Titular de la Secretaría Técnica y de Gestión le corresponde el Ejercicio de las facultades y responsabilidades que marque las leyes, reglamentos y demás dispositivos legales y el Presidente Municipal y su Superior Jerárquico.

Del Departamento de Asesoría Jurídica

Artículo 38.- Al titular del Departamento de Asesoría Jurídica, le corresponde el Ejercicio de las facultades y responsabilidades siguientes:

I. Auxiliar al Síndico Procurador en el registro de asuntos que requiera representar al Ayuntamiento, al Presidente Municipal, a las dependencias y organismos paramunicipales, en procedimientos jurisdiccionales, administrativos, del trabajo y de cualquier otra rama del derecho, incluyendo el Juicio de Amparo, así como en negociaciones extrajudiciales, en todos los casos en que se diriman derechos u obligaciones del Municipio, con todas las facultades generales para Pleitos y Cobranzas y para Actos de Administración que se requieran;

II. Auxiliar al Síndico Procurador en el registro de nombramientos de representantes, procuradores judiciales y voceros jurídicos, a quienes podrá otorgar facultades de representación de las Entidades Públicas Municipales, para ejercerlos exclusivamente en las negociaciones, trámites y procedimientos judiciales y administrativos en que deban intervenir;

III. Auxiliar al Síndico Procurador en el registro de contratos de servicios profesionales externos de asesoría, análisis, dictaminarían y representación jurídica especializados;

IV. Informar a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de los asuntos que requieran proporcionar asesoría jurídica al Presidente Municipal, a los Regidores, a las Comisiones, a las dependencias y organismos, para que ajusten su actividad al marco de legalidad;

V. Auxiliar al Síndico Procurador en el registro de denuncias relacionadas con la ocupación irregular de inmuebles de propiedad municipal, espacios y vías públicas, y realizar las acciones judiciales o extrajudiciales que se requieran para su recuperación;

VI. Auxiliar al Síndico Procurador en el registro de Controversias Constitucionales promovidas ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

VII. Auxiliar al Síndico Procurador respecto de las asesorías jurídicas que requiera el Ayuntamiento y en los procedimientos administrativos de expropiación de bienes;

VIII. Auxiliar al Síndico Procurador en el registro de las solicitudes de pago de indemnizaciones o compensaciones por afectación de intereses particulares por el Municipio, que requieran una opinión jurídica;

IX. Dictaminar cuando algún inmueble ha dejado de ser útil para el servicio al que estaba destinado. X. Supervisar el control y registro de los bienes muebles e inmuebles del patrimonio municipal.
XI. Revisar las transferencias presupuestales que deriven del presupuesto de egresos.

XII. Auxiliar al Síndico Procurador en el registro y gestión para la regularización de la propiedad a favor del municipio, de los bienes muebles e inmuebles que por determinación de la ley o por otras circunstancias deba ser parte del patrimonio municipal.

XIII. Informar al Síndico Procurador de las denuncias que constituyan responsabilidades administrativas y presentarlas ante el Órgano Interno de Control.
XIV. Auxiliar al Síndico Procurador para que emita su opinión, sobre las normas de control en materia de programación, administración de recursos humanos, materiales y financieros que elabore la Tesorería Municipal, así como las normas en materia de contratación de deuda que se formule.

Este departamento para un óptimo desempeño de sus funciones, en todo momento contará con el apoyo y colaboración con la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ayuntamiento.

De la Dirección de Contraloría Social y sus Departamentos

Artículo 39.- Al Director de Contraloría Social le corresponde el ejercicio de las facultades y responsabilidades siguientes:

I. Promover el establecimiento de contralorías sociales a efecto de que la comunidad participe en el control y vigilancia de las obras públicas;

II. Promover la participación de la comunidad en el control y vigilancia de las acciones del gobierno municipal y de las obras realizadas con recursos concertados;

III. Proporcionar apoyos y asistencia técnica a los contralores sociales para el cumplimiento de sus funciones;

IV. Recibir y atender el reporte de cualquier irregularidad, queja o denuncia que sea presentada por los contralores sociales;

V. Verificar la firma de testificación de los Contralores Sociales en los actos de entrega y recepción de las obras; y,

VI. Diseñar e implementar estrategias que permitan difundir información relacionada con las acciones de la Contraloría Social.

VII. Practicar toda clase de visitas, inspecciones auditorias y revisiones, con objeto de supervisar toda clase de obra pública, libros, registros, instrumentos, y, en general recabar los elementos informativos necesarios para cumplir sus funciones, aplicando en ello las técnicas y procedimientos científicos y contables de auditoria y evaluación.

VIII. Proponer estrategias que posibiliten mejorar la eficiencia y eficacia de las acciones en materia de contraloría social.

IX. Rendir un informe mensual al Síndico Procurador del estado que guardan los asuntos a su cargo.

X. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos, así como las que le encomiende el Síndico
Procurador.

Artículo 40.- Al Jefe del Departamento de Auditoría Social le corresponde el ejercicio de las facultades y obligaciones siguientes:

I. Promover la participación de la comunidad en el control y vigilancia de las acciones del Gobierno
Municipal y de las obras realizadas con recursos concertados;

II. Recibir y atender el reporte de cualquier irregularidad, queja o denuncia que sea presentada por los Contralores Sociales y Comités Comunitarios.

III. Diseñar, elaborar y distribuir el material de apoyo en las sindicaturas y colonias para la capacitación de los comités comunitarios; Evaluar el impacto y efectividad del programa de la Contraloría Social en el municipio;

IV. Captar, analizar, turnar y dar seguimiento a las presuntas irregularidades, quejas y denuncias presentadas por la ciudadanía en materia de obra pública;

V. Elaborar estudios tendientes a fortalecer el desarrollo de la función de la Contraloría Social en el municipio;

VI. Promover la elaboración del programa anual de trabajo de la Contraloría Social, realizar el seguimiento respectivo para garantizar el cumplimiento de los compromisos en materia de Contraloría Social; y,

VII. Las demás que establezcan las leyes y reglamentos y las que. le confiera el Síndico Procurador o el Director de Contraloría Social.

Artículo 41.- Al Jefe del Departamento de Comité Social le corresponde el ejercicio de las facultades y obligaciones siguientes:

I. Proporcionar apoyos y asistencia técnica a los Contralores Sociales para el cumplimiento de sus funciones;

II. Verificar la firma de testificación de los Contralores Sociales y vocales de control y vigilancia, así como de los Comités Comunitarios en los actos de entrega y recepción de las obras.

III. Promover la participación de la sociedad en la ejecución, seguimiento, evaluación, control y vigilancia de los planes y programas para combatir la corrupción y dar transparencia a la gestión pública;

IV. Promover la asesoría y apoyo técnico necesario a los Comités Comunitarios;

V. Impulsar la constitución y dar la capacitación a los Comités Comunitarios en las obras públicas municipales y acciones de Gobierno, en cuanto a control, supervisión y vigilancia;

VI. Llevar a cabo el control y registro de los vocales de control y vigilancia y/o Contralores Sociales por programa, por sindicatura y colonia;

VII. Coordinar las reuniones de los grupos ciudadanos que permiten la operación de programa de la
Controlaría Social;

VIII. Promover la elaboración del programa anual de trabajo de la Contraloría Social, realizar el seguimiento respectivo para garantizar el cumplimiento de los compromisos en materia de Contraloría Social;

IX. Impulsar los mecanismos de participación social entre las autoridades gubernamentales y ciudadanía en lo concerniente a la tarea de vigilancia y supervisión de las acciones inherentes de la administración pública municipal;

X. Establecer instrumentos que permitan al ciudadano la presentación y tramitación de inconformidades, quejas y denuncias que se presenten por el incumplimiento de responsabilidades de los servidores públicos municipales y calificar la procedencia de las mismas;

XI. Remitir a la autoridad competente las quejas y denuncias que reciba por parte de la ciudadanía en general; y

XII. Las demás que establezcan las leyes y reglamentos, y las que le confiera el Síndico Procurador o el Director de Contraloría Social.