Dirección General del Bienestar

DIRECCIÓN GENERAL DE BIENESTAR

LEY DE GOBIERNO MUNICIPAL

Artículo 35 Bis. Son facultades y obligaciones de los ayuntamientos en materia de Desarrollo Social, las siguientes:

I. Participar en el Sistema Nacional de Desarrollo Social de conformidad con la Ley General de Desarrollo Social;

II. Formular y ejecutar el programa municipal de desarrollo social que deberá estar en concordancia con los de los gobiernos federal y estatal;

III. Coordinarse, con los gobiernos federal y estatal, para la ejecución de los programas de desarrollo social;

IV. Coordinar acciones de desarrollo social con los municipios del Estado;

V. Ejercer los fondos y recursos federales descentralizados o convenidos en materia de desarrollo social, en los términos de las leyes respectivas;

VI. Concertar acciones con los sectores social y privado en materia de desarrollo social;

VII. Establecer mecanismos para incluir la participación social organizada en los programas y acciones de desarrollo social;

VIII. Informar a la sociedad sobre las acciones en torno al desarrollo social; (Ref. Por Decreto No. 584, de fecha 14 de junio de 2018, publicado en el P.O. No. 081 del 29 de junio de 2018).

IX. Garantizar el derecho de los beneficiarios y de la sociedad a participar de manera activa y corresponsable en la planeación, ejecución, evaluación y supervisión de la política social; (Adic. Según Decreto No. 584, de fecha 14 de junio de 2018, publicado en el P.O. No. 081 del 29 de junio de 2018).

X. Promover el desarrollo productivo e ingreso en beneficio de las personas, familias y grupos sociales en situación de vulnerabilidad, destinando los recursos presupuestales necesarios y estableciendo metas cuantificables; (Adic. Según Decreto No. 584, de fecha 14 de junio de 2018, publicado en el P.O. No. 081 del 29 de junio de 2018).

XI. Hacer del conocimiento público cada año sus programas operativos de desarrollo social, a través de los medios más accesibles a la población, en un plazo máximo de 90 días a partir de la aprobación de sus presupuestos de egresos anuales respectivos; (Ref. Por Decreto No. 584, de fecha 14 de junio de 2018, publicado en el P.O. No. 081 del 29 de junio de 2018).

XII. Fomentar las actividades productivas para promover la generación de empleos e ingresos de personas, familias, grupos y organizaciones productivas; (Ref. Por Decreto No. 584, de fecha 14 de junio de 2018, publicado en el P.O. No. 081 del 29 de junio de 2018).

XIII. Estimular la organización de personas, familias y grupos sociales, destinando recursos públicos para promover proyectos productivos; identificar oportunidades de inversión, y brindar capacitación, asistencia técnica y asesoría para la organización y el diseño de proyectos y apoyo legal para la realización de estas actividades; y (Ref. Por Decreto No. 584, de fecha 14 de junio de 2018, publicado en el P.O. No. 081 del 29 de junio de 2018).

XIV. Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables. (Se recorre en su orden según Decreto No. 584, de fecha 14 de junio de 2018, publicado en el P.O. No. 081 del 29 de junio de 2018).

Artículo 35 Ter. Son facultades y obligaciones de los ayuntamientos en materia de Participación Ciudadana, las siguientes:

I. Fomentar una cultura de la participación ciudadana y crear consejos ciudadanos especializados para la consecución de tal fin;

II. Establecer dentro de los planes municipales de desarrollo, las políticas de gobierno en materia de participación ciudadana;

III. Impulsar la participación ciudadana y comunitaria, en la prevención social de la violencia y la delincuencia, en términos de la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con Participación Ciudadana del Estado; y

IV. Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables.

(Adic. por Dec. 372, publicado en el P.O. No. 093 de 05 de agosto de 2015).

REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Capítulo Décimo

La Dirección General de Bienestar

Sección 1

Facultades y obligaciones

Artículo 111- A la Dirección General de Bienestar le corresponde las siguientes facultades y obligaciones;

I. Promover la participación ciudadana y la concertación social como fórmulas para propiciar el desarrollo social en el municipio;

II. Promover la constitución de los Comités de Participación Ciudadana y Comunitarios y la participación de las comunidades rurales en la aplicación, supervisión y vigilancia, así como en la programación, ejecución, control y evaluación de las obras que se vayan a realizar a través de los Comités Comunitarios de los Fondos Estatales y Federales;

III. Elaborar en coordinación con los comités comunitarios los expedientes técnicos de las obras solicitadas;

IV. Realizar estudios y proyectos tendientes a promover el desarrollo social en el municipio;

V. Establecer la coordinación necesaria con las instancias de los gobiernos Estatal y Federal que impulsen los programas de desarrollo social;

VI. Coordinar, concretar y ejecutar los programas especiales para la atención de los sectores sociales más desprotegidos, en especial de grupos indígenas, habitantes de la zona rural y colonos del área urbana;

VII. Coordinar y ejecutar la política municipal para crear y apoyar empresas que agrupan a campesinos y grupos populares, en áreas urbanas mediante acciones de planeación, programación, concertación, evaluación de aplicación, recuperación y revolvencia de recursos para ser destinados a los mismos fines, así como de asistencia técnica y otros medios que se requieran para ese propósito;

VIII. Promover y apoyar mecanismos de financiamiento para el bienestar social, el desarrollo regional y urbano, así como para la vivienda y la protección del ambiente;

IX. Las actividades enmarcadas en las fracciones VI, VII y VIII deberán llevarse a cabo coordinadamente y con la participación de las dependencias y entidades de la administración pública Estatal y Federal, y con la participación de los diversos grupos sociales;

X. Promover el ordenamiento ecológico general del municipio, en coordinación con las dependencias de la Administración Pública Federal y Estatal correspondiente, y con la participación de los sectores social y privado;

XI. Evaluar las manifestaciones de impacto ambiental de proyectos de desarrollo que presenten los sectores público, privado y social en el territorio municipal, conforme a la normatividad aplicable;

XII. Promover, fomentar y realizar investigaciones relacionadas con la vivienda, desarrollo, regional, desarrollo urbano y ecológico;

XIII. Promover los proyectos tendientes a fortalecer el desarrollo municipal y la participación comunitaria;

XIV. Participar en los comités, consejos y demás órganos de coordinación de la administración pública vinculados con la promoción del desarrollo municipal;

XV. Promover la presentación y difusión de las tradiciones y costumbres de los indígenas, además, servir de enlace entre las distintas comunidades indígenas del municipio, ayudando a su organización y procurando que los programas de gobierno les sean canalizados oportunamente;

XVI. Coordinarse con las dependencias Estatales y Federales que correspondan en el marco de políticas establecidas por el Ayuntamiento, coadyuvando al mejoramiento del medio ambiente, procurando evitar la contaminación y el deterioro ecológico, pudiendo celebrar convenios al respecto con estos organismos gubernamentales.

XVII. Planear, conectar y evaluar la aplicación de la inversión pública de las dependencias municipales, estatales y federales en el municipio;

XVIII. Formular en coordinación con los sectores productivos y la ciudadanía en general el plan y los programas de desarrollo económico del Municipio.

XIX. Coordinarse con las dependencias Estatales y Federales, Iniciativa Privada y Organizaciones Sociales para lograr el mejor aprovechamiento de los programas de Gobierno y Privados dirigidos al fomento y desarrollo de la Pesca, Acuicultura, Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural Sustentable; y

XX. Las demás que expresamente le fijen las Leyes, Reglamentos, acuerdos de Cabildo o que la confiera el Presidente Municipal.

Sección 2
De las dependencias auxiliares de la Dirección General de Bienestar

Artículo 112.- Para dar cumplimiento a las disposiciones anteriores, la Dirección General de Bienestar se auxiliará de las siguientes:

A. Dirección del Bienestar;

B. Dirección de Participación Ciudadana;
C. Dirección de vivienda;
D. Dirección de Programas Sociales.

Sección 3
De las Facultades y obligaciones de las dependencias auxiliares
De la Dirección General de Bienestar

La Dirección del Bienestar

Artículo 113.- La Dirección del Bienestar tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I.- Elaborar la propuesta de inversión anual de los diferentes programas ya sean Federales y Estatales; y,

II.- Promover la participación de las comunidades beneficiadas en su destino, aplicación y vigilancia, así como en la programación, construcción, ejecución, control, seguimiento y evaluación de las obras y acciones que se vayan a realizar.

La Dirección de Participación Ciudadana

Artículo 114.- Para el cumplimiento de sus funciones la Dirección de Participación Ciudadana contará con una coordinación municipal de comités y control de gestión, cuyas facultades y obligaciones serán las que le fijen las Leyes, Reglamento y acuerdos de Cabildo o que le confiera la Dirección General del ramo.

La Dirección de Vivienda

Artículo 115.- La Dirección de Vivienda tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Promover y realizar programas de vivienda para que las familias de escasos recursos económicos puedan adquirir, mejorar o construir su vivienda;

II. Establecer, en coordinación con las dependencias municipales competentes, en el marco del Plan Municipal de Desarrollo, las políticas de inversión pública en materia de vivienda;

III. Operar y procurar la ejecución de los recursos económicos que provengan del Gobierno Federal, Estatal y Municipal, así como aquellos que por cualquier concepto ingresen al Municipio para el fin que se persigue en materia de vivienda;

IV. Promover la ejecución de fraccionamientos de habitación popular o de interés social y de urbanización progresiva, con la finalidad de que, las familias económicamente débiles, puedan tener la oportunidad de adquirir un lote o vivienda digna, en las mejores condiciones posibles;

V. Buscar sistemas de financiamiento subsidiario que permitan a la población de escasos recursos obtener créditos baratos y suficientes para la adquisición de un lote o de vivienda de interés social;

VI. Gestionar con otras Dependencias Municipales la conformación de reservas territoriales del Municipio para vivienda de interés social, con el propósito de evitar el establecimiento de asentamientos humanos irregulares;

VII. Promover la adquisición de los inmuebles indispensables para los programas habitacionales que se desarrollen, y gestionar ante los Gobiernos Federal, Estatal o Municipal e instituciones privadas, las aportaciones necesarias para el mismo fin;

VIII. Coadyuvar con la Dirección de Planeación Urbana la ejecución de programas de regularización y escrituración de la propiedad de la vivienda, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

IX. Promover la participación organizada de los interesados para su integración a los diversos programas del Instituto y realizar el registro, control y evaluación de las diferentes organizaciones que se constituyan para ello;

X. Coordinar las acciones municipales en materia de vivienda con las autoridades federales y estatales, así como con las sociedades y asociaciones civiles legalmente constituidas, que tengan interés en la atención de la problemática de vivienda;

XI. Promover la obtención de créditos de las instituciones públicas o privadas para el cumplimiento del objeto del Instituto, cumpliendo con las formalidades que establezca la legislación aplicable;

XII. Fomentar y apoyar la investigación tecnológica y social para el desarrollo de nuevos sistemas constructivos y mejores programas de vivienda;

XIII. Difundir e informar los programas de vivienda, con el objeto de que la población interesada tenga un mejor conocimiento y participación en ellos;

XIV. Apoyar el desarrollo de fraccionamientos de habitación popular y urbanización progresiva, y dictaminar sobre su concordancia con las políticas y estrategias que en materia de vivienda se deriven del Plan Municipal de Desarrollo;

XV. Integrar el Sistema de Información Municipal, que permita conocer la problemática de vivienda en el Municipio y las condiciones socioeconómicas que incidan en ella,

XVI. Promover la celebración de toda clase de actos jurídicos y contratos necesarios para el cumplimiento de su objeto que sean indispensables para el desarrollo de los fraccionamientos, programas de vivienda y acciones inmobiliarias de su competencia, y

XVII. Todas las demás que las Leyes y Reglamentos les permitan para el cumplimiento de su objetivo.
Dirección de Programas Sociales.

Artículo 116.- La Dirección de Programas Sociales, para su óptimo funcionamiento se apoyará de:
a. Dos auxiliares, uno de ellos se desempeñará como auxiliar operativo.

Artículo 117.- La Dirección de Programas Sociales tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Establecer una estrecha comunicación con los diferentes grupos sociales y privados, a efecto de formular programas de inversión en materia de desarrollo social y regional;

II. Promover los proyectos orientados a fortalecer el desarrollo comunitario, a través de programas de colaboración municipal, que incidan en la solución de problemas comunes mediante talleres de planeación comunitaria;

III. Elaborar la propuesta de inversión del H. Ayuntamiento para la ejecución de obras y acciones, consensuadas con las organizaciones sociales;

IV. Elaborar los oficios de autorización por programa y subprograma de las obras y acciones, en función de los presupuestos presentados por las diferentes dependencias ejecutoras y de aprobación, con base en los expedientes técnicos;

V. Proporcionar informes periódicos o del avance que representa la autorización y aprobación de la inversión por cada obra o proyecto considerado en el programa correspondiente; y,

VI. Las demás que establezcan las leyes y reglamentos, o las que le confiera el Presidente Municipal, el Director General del Bienestar o su superior jerárquico.