Dirección de Seguridad pública y tránsito municipal

SECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA Y MOVILIDAD SUSTENTABLE

LEY DE GOBIERNO MUNICIPAL

CAPÍTULO XII
DE LA SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO MUNICIPAL

Artículo 71. Cada Municipio atenderá el servicio de Seguridad Pública y de Tránsito, en los términos establecidos por esta Ley y demás disposiciones legales en la materia, a través de la dependencia o estructura administrativa que al efecto determine el Ayuntamiento. (Ref. por Dec. 304, publicado en el P.O. No. 055 del 08 de mayo de 2015).

Artículo 72. En materia de Seguridad Pública dicha dependencia tendrá las siguientes facultades:

I. Mantener la tranquilidad, la seguridad y orden público dentro del Municipio;

II. Prevenir la comisión de delitos y proteger a las personas, a sus propiedades y derechos;

III. Hacer respetar las buenas costumbres;

IV. Auxiliar al Ministerio Público, a las autoridades judiciales y a las administrativas cuando sea requerido para ello; y

V. Aprehender a los delincuentes en los casos de flagrante delito.

Artículo 73. En materia de tránsito estará facultada para vigilar la circulación de vehículos, peatones y conductores en los centros poblados de su jurisdicción, y en general para ejercer las atribuciones que le confieran las leyes y reglamentos de la materia.

REGLAMENTO INTERIOR DE LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA

ARTÍCULO 22.- Son atribuciones del Director de Seguridad Pública Municipal, las siguientes: 

I.-Efectuar reuniones con organismos que coadyuven con la seguridad pública del municipio; 

II.-Acordar con el Director General de Seguridad Pública y Tránsito, para rendirle novedades y recibir las instrucciones y disposiciones que corresponda; 

III.- Efectuar reuniones con organismos que coadyuven con la seguridad pública del Municipio; 

IV.-Dictar las medidas necesarias para conservar la paz pública, evitar la comisión de los delitos, proteger los derechos de la ciudadanía y velar dentro del ámbito de sus funciones, por el respeto de las garantías individuales que la Constitución General de la República consagra; 

V.-Vigilar la ejecución de todos los servicios preventivos a cargo de los policías bajo su mando; 

VI.-Conocer el estado que guardan las armas, vehículos, municiones, radios de comunicación y demás instrumentos técnicos de apoyo, a cargo de la Policía Preventiva cuidando y vigilando que se les proporcione el uso y mantenimiento adecuados; 

VII.-Estimular a los elementos de la policía, que se distingan en el cumplimiento de sus deberes, o se esfuercen por la superación de sus conocimientos;   

ARTÍCULO 23.- LA Dirección de Seguridad Pública contara con un departamento jurídico, que tendrá las siguientes atribuciones:

 I.- Acordar con el Director de Seguridad Pública Municipal, los asuntos concernientes a su área;

II.- Recibir y contestar las notificaciones de todo tipo de escritos en los que se demande la intervención de la Policía Preventiva Municipal en controversias jurídicas, administrativas y judiciales; 

III.- Intervenir en las controversias en que la Policía Municipal sea parte; 

IV.- Formular los informes que le sean solicitadas a la Dirección General de Policía y Tránsito Municipal, con motivo de juicios de amparos; 

V.- Asesorar y apoyar a las demás áreas de la corporación en materia legal; 

VI.- Elaborar las denuncias, querellas y demandas que resulten, necesarias para el cumplimiento de las funciones de la corporación, así como participar hasta la culminación del procedimiento respectivo; y 

VII.- Las demás que le confieran las Leyes, Reglamentos, Acuerdos o el Director General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal.

REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Capitulo Décimo Tercero

De la Secretaría de Seguridad Ciudadana y Movilidad Sustentable

Sección 1

Facultades y obligaciones

Artículo 131.- La Secretaría de Seguridad Ciudadana y Movilidad es la dependencia encargada de planear, organizar, programar, dirigir, operar, controlar y evaluar la Seguridad Ciudadana y la Movilidad Sustentable dentro de la jurisdicción del territorio del municipio de Guasave.

Además de lo establecido por los artículos 71 y 72 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Mantener la seguridad y el orden público en el municipio;

II. Prevenir la comisión de delitos y proteger a las personas, sus propiedades y derechos;

III. Auxiliar al Ministerio Público, a las autoridades judiciales y a las administrativas, cuando se requiera para ello;

IV. Proporcionar el auxilio necesario en caso de siniestros, por conducto de los cuerpos de rescate y elementos necesarios de que disponga;

V. Conceder a los particulares el visto bueno relativo al local donde se propongan instalar giros reglamentarios para que estos cuenten con las condiciones de seguridad y equipo contra incendio;

VI. Aprehender en los casos de flagrancia al delincuente y a sus cómplices, solamente en casos urgentes, cuando no haya en el lugar ninguna autoridad judicial, tratándose de delitos que se persigan de oficio, podrá bajo estricta responsabilidad, detener a los presuntos responsable poniéndolos inmediatamente a disposición del Ministerio Público;

VII. Aplicar exámenes psicosométricos a los elementos de nuevo ingreso promover y exigir la capacitación técnica y científica así como moral para preparar personal de nuevo ingreso al igual que la del personal en funciones;

VIII. Vincular, participativamente a los elementos de seguridad pública en tareas de orden social, tales como mantenimiento y cuidado de parques, jardines y escuelas, asistencia comunitaria, salvamento y rescate, auxilio al cuerpo de bomberos, cruz roja y demás entidades de servicio. El Presidente Municipal proveerá al eficaz desempeño de esa atribución y exigirá su cumplimiento;

IX. Cuidar la observancia de los reglamentos municipales de Policía.

X. Presentar a los infractores de disposiciones administrativas del Bando de Policía y Buen Gobierno ante el Tribunal de Barandilla; y,

XI. Las demás que señalen las Leyes, Reglamentos y Acuerdos del Cabildo o que expresamente le confiera el Presidente Municipal.

Sección 2
De las dependencias auxiliares
de la Secretaría de Seguridad Ciudadana y Movilidad Sustentable

Artículo 132.- Al titular de esta Dependencia se le denominará Secretario/a de Seguridad Ciudadana y Movilidad Sustentable quien para el despacho de los asuntos de su competencia se auxiliará de las siguientes Direcciones:

A. Dirección de Seguridad Ciudadana; B. Dirección de Movilidad Sustentable; C. Coordinación Jurídica; y,
D. Coordinación Administrativa.

Sección 3
De las atribuciones de las dependencias auxiliares
de la Secretaría de Seguridad Ciudadana y Movilidad Sustentable

Dirección de Seguridad Ciudadana
Artículo 133.- Al titular de esta Dependencia, se le denominará Director de Seguridad Ciudadana, quien, para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará de las áreas administrativas siguientes:

a. Departamento de Prevención Social;

b. Coordinador General;

c. Coordinadores de Zona: Norte, Urbana, Centro y Sur;

d. Coordinación de Célula de Reacción Inmediata con Perspectiva de Género;

e. El personal necesario para su operatividad, conforme a su reglamento interno.

Artículo 134 – Al jefe del departamento de Prevención Social le corresponde el ejercicio de las facultades y obligaciones siguientes:

I. Establecer los programas y acciones tendientes a prevenir las conductas antisociales entre los integrantes de la población como aspecto fundamental de la seguridad pública;

II. Promover, difundir, organizar y desarrollar actividades y programas alternativos de atención y canalización de las conductas y comportamientos sociales tanto en zonas urbanas como en las comunidades rurales del municipio;

III. Coordinar el área de trabajo social para la atención y canalización a otras dependencias, cuando así sea necesario, de los casos de las personas que tengan problemas familiares y/o psico- sociales, a fin de prevenir y resolver conflictos; y,

IV. Las demás que establezcan las leyes y reglamentos, y todas aquellas que confiera el Presidente Municipal, el Secretario de Seguridad Ciudadana y Movilidad, o su superior jerárquico.

Artículo 135. – Al Coordinador General le corresponde el ejercicio de las facultades y obligaciones siguientes:
I. Revisar los planes de trabajo que realizaran los elementos de la corporación;
II. Inculcar la vocación de servicio a los elementos de la corporación;

III. Revisar que los elementos de la corporación cumplan con la disciplina y obediencia;

IV. Las demás que establezcan las leyes y reglamentos, y todas aquellas que confiera el Presidente Municipal, el Secretario de Seguridad Ciudadana y Movilidad Sustentable, o su superior jerárquico.

Artículo 136. – A los Coordinadores de Zona les corresponde el ejercicio de las facultades y obligaciones siguientes:

I. Supervisar en sus funciones al personal en servicio;

I. Asignar a cada miembro bajo sus órdenes, el lugar donde prestaran sus servicios;
III. Pasar revista a todo el personal operativo de la corporación;
IV. Las demás que el Secretario de Seguridad Ciudadana y Movilidad Sustentable, o su superior jerárquico.

Artículo 137. – A la Coordinación de Célula de Reacción Inmediata con Perspectiva de Género le corresponde el ejercicio de las facultades y obligaciones siguientes:

I. Aplicar el Protocolo de Actuación Policial en Materia de Violencia de Género;

II. Hacer uso de la herramienta metodológica de Actuación Policial y de Coordinación Interinstitucional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia de Género;

III. Identificar tipo, modalidad, factores de riesgo y otras que permitan intervenir adecuada y oportunamente en una situación de violencia de género;

IV. Brindar atención y protección a las víctimas de violencia de género;

V. Inhibir, disuadir o desalentar la conducta de personas que pudieran llegar a ser probables agresor/aes;

VI. Orientar a la víctima sobre las instancias que ofrecen servicios jurídicos, psicológicos, de salud y trabajo social para que acuda a denunciar o recibir la atención que pudiere llegar a requerir;

VII. Contribuir a la profesionalización de las instituciones de Seguridad Publica en la Atención de Violencia de Género.

VIII. Las demás que establezcan las leyes, reglamentos, protocolos aplicables.

Dirección de Movilidad Sustentable

Artículo 138.- A la Dirección de Movilidad Sustentable le corresponde además de las facultades señaladas en la Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa y Reglamento respectivo de aplicación supletoria en el Municipio de Guasave, los asuntos siguientes:

I. Cuidar el estricto cumplimiento y observancia de la Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa y su Reglamento de aplicación supletoria en el Municipio de Guasave, cuando no se cuente con un Reglamento Municipal (en el mismo rubro) así como aplicar y hacer cumplir las leyes referente a la movilidad;

II. Coordinar sus actividades en materia de movilidad sustentable con las autoridades estatales cuya competencia se relaciona con esta materia;

III. Impartir educación en movilidad sustentable a los distintos sectores de la población municipal;

IV. Adoptar las medidas necesarias para regular la circulación de peatones y vehículos en la vía pública del municipio;

V. Presentar a los infractores de disposiciones Administrativas del Bando de Policía y Gobierno ante el Tribunal de Barandilla; y,

VI. Las demás que señalen las leyes, reglamentos y acuerdos del cabildo o que expresamente le confiera el Presidente Municipal o su superior jerárquico.

Artículo 139.- La Dirección de Movilidad Sustentable para su mejor desempeño contará con una comandancia de la que dependerán los siguientes:

a. Parte de Accidentes;

b. Jefe de Turno;

c. Centros de Operaciones;

d. Educación en Movilidad Sustentable; y,

e. Departamento del Programa Conduce sin Alcohol.

Coordinación Administrativa

Artículo 140.- Al Coordinador Administrativo le corresponde el ejercicio de las facultades y obligaciones siguientes:

I. Llevar el control y dar el mantenimiento necesario a los recursos materiales de la Secretaría de Seguridad Ciudadana y Movilidad Sustentable;

II. Hacer un reporte diario de los movimientos financieros de esta Secretaría y entregarlo al
Secretario de Seguridad Ciudadana y Movilidad Sustentable;

III. Las demás que determinen el Presidente Municipal, el Secretario de Seguridad Ciudadana y
Movilidad Sustentable.

Artículo 141.- Al Coordinador Jurídico le corresponde el ejercicio de las facultades y obligaciones siguientes:

I. Supervisar el buen funcionamiento de los departamentos jurídicos de las dependencias de la Secretaria;

II. Supervisar el trámite, atención y cumplimiento de las notificaciones de todo tipo de escritos en los que se demande la intervención de las Unidades, tanto Operativa como Administrativas de esta Secretaria, así como aquellos donde exista controversias jurídicas, administrativas y judiciales;

III. Intervenir en los conflictos de carácter jurídico que se pudieran suscitar entre las distintas Unidades tanto Operativas o Administrativas de esta Secretaría;

IV. Formular y presentar los informes que le sean solicitados a la Secretaría, con motivo de juicios de amparo; y,

V. Las demás que establezcan las leyes y reglamentos, y todas aquellas que le confiera el Presidente Municipal o el Secretario de Ciudadana y Movilidad Sustentable