DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
LEY DE GOBIERNO MUNICIPAL
CAPÍTULO XV
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Artículo 85. Son servicios públicos municipales los siguientes:
I. Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;
II. Alumbrado público;
III. Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;
IV. Mercados y centrales de abastos;
V. Panteones;
VI. Rastro;
VII. Calles, parques y jardines, y su equipamiento;
VIII. Seguridad Pública, en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 73 y 74 de la Constitución Política del Estado, policía preventiva municipal y tránsito;
IX. Educación pública, conforme a la distribución de la función educativa que fijen las leyes entre la Federación, el Estado y los Municipios;
X. Los que asuma en virtud de los convenios que celebre con el Estado; y
XI. Los demás que determine el Congreso del Estado conforme al artículo 121 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa.
Artículo 86. Los servicios públicos municipales podrán prestarse:
I. Directamente por el Ayuntamiento;
II. Con el concurso del Gobierno del Estado o de los Organismos Públicos Paraestatales;
III. En coordinación o asociación con otros Municipios;
IV. Por medio de organismos públicos paramunicipales; y,
V. Previa concesión que se otorgue a particulares.
Artículo 87. No podrán concesionarse los servicios de alumbrado público, seguridad pública, policía preventiva y tránsito, calles, parques y jardines.
Artículo 88. Los ayuntamientos están facultados para crear mediante decreto, organismos descentralizados y entidades paramunicipales con personalidad jurídica y patrimonio propio, con el propósito de proporcionar una mejor prestación de los servicios públicos o el ejercicio de las funciones a su cargo.
Los organismos descentralizados se crearán y funcionarán conforme al reglamento correspondiente y al decreto del Ayuntamiento que les dé origen, el cual establecerá la vinculación de éstos con la administración municipal central.
Las empresas de participación municipal y fideicomisos, se constituirán y funcionarán conforme al acto jurídico respectivo y de conformidad con las normas del derecho común aplicables.
Artículo 89. Los convenios de coordinación entre dos o más ayuntamientos para la prestación de un servicio, deberán contener el objeto, temporalidad, aportaciones técnicas y económicas de cada municipio asociado, las condiciones mismas del servicio, las tarifas, en su caso la forma de terminación y formas de liquidación. Esta disposición será aplicable, en lo conducente, a los convenios que celebren los Ayuntamientos con el Estado, con los organismos públicos paraestatales o con organismos paramunicipales.
Artículo 90. Cuando los servicios públicos sean concesionados a particulares, se sujetarán a las disposiciones de esta Ley, a los términos de la concesión y a las que determine el Ayuntamiento.
Artículo 91. Está prohibido otorgar concesión para la explotación de los servicios públicos municipales a:
I. Los miembros del Ayuntamiento;
II. Los servidores públicos, sus cónyuges, parientes consanguíneos en línea directa sin limitación de grado, colaterales hasta el cuarto grado y afines hasta el segundo grado; y,
III. Las empresas en las cuales sean representantes o tengan intereses económicos las personas a que se refieren las fracciones anteriores.
La contravención a este artículo será causa de revocación de la concesión y motivo de responsabilidad oficial.
REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Capítulo Noveno
Dirección General de Obras y Servicios Públicos
Sección 1
Facultades y obligaciones
Artículo 98.- A la Dirección General de Obras y Servicios Públicos le corresponde además de las atribuciones que expresamente le señalan el artículo 29 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa, y las contempladas en cada área de su estructura las siguientes facultades y obligaciones:
I. Promover, planear, vigilar y actualizar el desarrollo de las diversas comunidades y centros de población del municipio y zonificación de los mismos;
II. Proponer las normas y criterios para la regularización del uso del suelo y sus distintas clasificaciones;
III. Coordinarse con las demás Direcciones, en congruencia con las políticas que en esta materia establezca el Ayuntamiento;
IV. Promover, apoyar y asesorar la autogestión de la vivienda y obra pública;
V. Fomentar y promover sistemas constructivos de edificación y urbanización que favorezcan la conservación del medio ambiente y el ahorro en el consumo humano de energía e intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra.
VI. Las demás que señalen las Leyes, Reglamentos y Acuerdos del Cabildo.
Sección 2
De las dependencias auxiliares
de la Dirección General de Obras y Servicios Públicos
Artículo 99.- La Dirección General de Obras y Servicios Públicos para su eficaz cumplimiento y desempeño contará con las siguientes direcciones:
A. Dirección de Planeación Urbana; B. Dirección de Obras Públicas; y,
C. Dirección de Servicios Públicos.
Sección 3
De las atribuciones de las dependencias auxiliares de la Dirección General de Obras y Servicios Públicos
Dirección de Planeación Urbana
Artículo 100.- La Dirección de Planeación Urbana tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Elaborar el Plan Municipal de Desarrollo Urbano, en congruencia con el Plan Municipal de Desarrollo que expide el IMPLAN;
II. Promover la participación de los sectores social y privado en la formulación de los planes de Desarrollo Urbano, concediendo estímulos a organizaciones o particulares que realicen estas acciones;
III. Elaborar o actualizar el inventario de los recursos naturales, humanos y de infraestructura y equipamiento con que cuenta el municipio, así como el control de la estadística general;
IV. Determinar con base a los planes de desarrollo la adquisición de reservas territoriales por parte del Gobierno Municipal para la ejecución de dichos Planes;
V. Realizar estudios para la fundación de centros de población en el marco del Plan Municipal de Desarrollo Urbano;
VI. Dar publicidad y gestionar la inscripción de los planes de Desarrollo Urbano en el Registro Público de la Propiedad, así como llevar el registro de los Planes de Desarrollo Socioeconómico y Urbano del Municipio; y,
VII. Las demás que le señalen las Leyes, Reglamentos y Acuerdos de Cabildo o que expresamente le confiera la Dirección General del ramo.
Artículo 101.- La Dirección de Planeación Urbana para su mejor desempeño contará con los Departamentos siguientes:
a. Departamento de Informática y Estadística;
b. Departamento de regulación y uso del suelo;
c. Departamento de proyectos y supervisión; y,
d. Departamento de presupuesto y precios unitarios.
La Dirección de Obras Públicas
Artículo 102.- La Dirección de Obras Públicas, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Estudiar y formular los anteproyectos de Reglamentos, Decretos y demás disposiciones relativos a la planeación de obras públicas y privadas;
II. Participar en la elaboración de las propuestas de los Programas de inversiones públicas en el municipio;
III. Participar en la formulación de los actos o contratos que exijan los Programas de Inversión del Gobierno Municipal;
IV. Vigilar las acciones y obras que se ejecuten en el municipio para que atiendan la Legislación, Planes y Programas aplicables;
V. Coordinarse con las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Federal para la programación del contenido en los convenios que con el Gobierno Municipal celebren;
VI. Controlar y evaluar los programas de Inversión Pública del Municipio vigilando el cumplimiento de los mismos;
VII. Realizar la inversión pública municipal en materia de obras y servicios;
VIII. Registrar y clasificar los proyectos de inversión que se acumulen y el catálogo de las obras que se ejecuten, con objeto de contar con el material que permita la adecuada programación y presupuesto de los mismos;
IX. Coordinar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Federal, la ayuda y reconstrucción en casos de desastre; y,
X. Las demás que le señalen las Leyes, Reglamentos y Acuerdos del Cabildo, o que expresamente le confiera la Dirección General del Ramo.
Artículo 103.- La Dirección de Obras Públicas para el cumplimiento de sus atribuciones contará con los Departamentos y Áreas siguientes:
a. Subdirección de Obras Públicas;
b. Departamento de Supervisión y Control;
c. Departamento de Obras Públicas; y,
d. Bloquera Municipal.
Artículo 104.- La Subdirección de Obras Públicas, el Departamento de Supervisión y Control; así como el Departamento de Obras Públicas, tendrán las facultades y atribuciones que le confiera su manual interno de operaciones, así como las que le atribuya su superior jerárquico conforme al objeto de la Dirección de Obras Públicas.
Artículo 105.- La Bloquera Municipal tendrá por objeto fabricar tubo, tabique, adoquín, block hueco, tabicón, macetas, bases para postes de cemento y cualquier otro prefabricado para construcción de acuerdo a los requerimientos de las obras y programas de apoyo que realice el Gobierno Municipal.
Para su mejor funcionamiento la Bloquera Municipal contará con:
a. Jefe administrativo;
b. Responsable de Producción; y,
c. Supervisor del Banco de Materiales Pétreos.
La Dirección de Servicios Públicos
Artículo 106.- La Dirección de Servicios Públicos, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Implementar y proporcionar el mantenimiento necesario al servicio público de calles, plazas y jardines y demás lugares de servicio público;
II. Administrar el servicio de mantenimiento de aseo y limpieza, pintura y la buena imagen en general de los bienes del municipio a través de sus respectivos departamentos
III. Coadyuvar en los servicios a los rastros, mercados, centrales de abasto, panteones, parques y jardines, que se encuentran bajo la administración de Oficialía Mayor;
I. Atender la imagen limpia de calles, para ello brindar el mantenimiento de aseo y limpieza, así como el aseo y limpieza de lugares de uso común del municipio;
V. Coordinar las funciones relacionados con el servicio de agua potable y alcantarillado en lo que se refiere a servicios públicos a cargo del municipio;
VI. Mantener y administrar los servicios de aseo y limpia con los dispositivos para depositar basura;
VII. Controlar, supervisar y mantener vehículos del Ayuntamiento asignados a su área;
VIII. Administrar el mantenimiento de las vialidades (calles, caminos), para ello prever el gastos de riegos, gastos de pipas, pinta de calles.
IX. Vigilar, que los servicios concesionados en los términos del artículo 28, fracción IX, inciso A, de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa, se presten de la manera prevista; y,
X. Las demás que señalen las Leyes, Reglamentos y Acuerdos del Cabildo o que expresamente le confiera la Dirección General del ramo.
Artículo 107.- La Dirección de Servicios Públicos contará con los Departamentos siguientes:
a. Departamento de Alumbrado Público;
b. Departamento de Aseo y Limpia;
c. Departamento de Mantenimiento de calles y vialidades; y
d. Gerencia de Taller Municipal.
Artículo 108.- Los Departamentos que se identifican con las letras A, B, y C tendrán las facultades y atribuciones que le confiera su manual interno de operaciones, así como las que le atribuya su superior jerárquico y el Director General de Obras Publicas conforme al objeto de la Dirección de Servicios Públicos.
Artículo 109.- La Gerencia del Taller Municipal tendrá por objeto proporcionar el mantenimiento correspondiente al parque vehicular propiedad del Ayuntamiento de Guasave y tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Administrar eficientemente los servicios de mantenimiento y reparación al parque vehicular.
II. Administrar y vigilar la correcta utilización de herramientas, refacciones y demás materiales de uso en el Taller Municipal.
III. Proponer medidas de ahorro en el mantenimiento y uso del parque vehicular.
IV. Llevar un estricto registro a través de una bitácora por unidad de todo servicio y refacción que se proporcione a las unidades que atiende el Taller Municipal.
V. Llevar un estricto control de las existencias del almacén.
VI. Informar a Bienes Municipales cuando un vehículo o máquina se considere inservible.
VII. Determinar en qué casos, vehículos o maquinaria deberán recibir servicio externo.
VIII. Realizar toda aquella actividad necesaria y a su alcance destinada al buen funcionamiento del área y dependencias relacionadas.
Artículo 110 -Para su mejor funcionamiento el Taller, además del Gerente contará con:
a. Subgerente operativo
b. Jefe del almacén
c. Jefe administrativo.