XXXVII. El resultado de los dictámenes de los estados financieros
Todos los sujetos obligados publicarán el informe de resultados de los dictámenes realizados a sus estados financieros por las empresas auditoras contratadas para tal fin.
La dictaminación de los estados financieros deberá realizarla un contador público registrado en términos de las disposiciones que establezcan el Código Fiscal de la Federación y los códigos u ordenamientos fiscales de las Entidades Federativas.
Con base en la definición del Colegio de Contadores Públicos de México, “La emisión del Dictamen de Estados Financieros, es una actividad profesional exclusiva del Contador Público Independiente y se considera como la base fundamental para otorgar credibilidad a la información de carácter económico que prepara la administración de las empresas o entidades de los sectores público, privado y social“.
Los sujetos obligados deberán publicar información correspondiente a los últimos tres ejercicios concluidos, especificando el ejercicio de que se trata, el periodo sujeto a revisión, los estados financieros dictaminados, el nombre del contador público que dictaminó, la denominación o razón social y la fecha de emisión del dictamen.
La conservación de la información deberá corresponder a los datos generados durante los últimos seis ejercicios, lo anterior con base en lo establecido en el Artículo 58 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
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Periodo de actualización: anual.
En su caso, 15 días hábiles después de que el contador público independiente entregue una dictaminación especial.
Conservar en el sitio de Internet: información de seis ejercicios anteriores
Aplica a: todos los sujetos obligados.
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2021
TESORERÍA (Formato 95FXXXVII)
2020
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2017
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