servicios desarrollo economico frac

DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO ECONÓMICO 

LEY DE GOBIERNO MUNICIPAL DEL ESTADO DE SINALOA

Artículo 30. Son facultades y obligaciones de los ayuntamientos, en materia de Industria, Comercio, Turismo y Artesanía, las siguientes:

I. Cooperar con las autoridades federales y estatales para evitar la especulación y carestía de la vida;

II. Auxiliar a las autoridades federales en materia de comercio en las medidas que adopte para hacer cumplir las disposiciones del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de monopolios;

III. Dar estricto cumplimiento a la reglamentación relativa a los establecimientos comerciales y a las demás de los servicios públicos;

IV. Delimitar las zonas comerciales en los centros poblados del Municipio;

V. Promover la integración de comisiones que elaboren programas para comercializar frutos y productos de la región;

VI. Fomentar el desarrollo del comercio, industrias y artesanías regionales;

VII. Estimular, promover y proteger la instalación de talleres y pequeñas industrias en las áreas rurales, a efecto de reducir la desocupación, acrecentar los ingresos y elevar el nivel de vida de la población dedicada a labores agropecuarias;

VIII. Contribuir al fomento del turismo y vigilancia de los precios de los hoteles, casas de huéspedes, restaurantes y demás centros al servicio del mismo;

IX. Formular las estadísticas que marquen las leyes y las que les fueren solicitadas por los gobiernos Federal y Estatal; y

X. Autorizar y supervisar la instalación, el funcionamiento y los precios de los espectáculos públicos y juegos de diversión que se realicen por profesionales con fines de lucro, pudiendo fijar a las empresas particulares que los organicen o patrocinen, condiciones y modalidades que protejan la economía familiar.

REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

ARTÍCULO 93 BIS.- La Dirección General de Desarrollo Económico para el cumplimiento de sus funciones contará con las siguientes Direcciones:

I.- Dirección de Fomento Económica;

II.- Dirección de Desarrollo Rural Sustentable;

III.- Dirección de Turismo; y

IV.- Coordinación Administrativa.

(Ad. Según Decreto No 5 publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” número 127, en fecha 17 de Octubre del año 2014.)

FOMENTO ECONÓMICO

ARTÍCULO 93 BIS A.- La Dirección de Fomento Económica tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I.- Promover la inversión local, nacional y extranjera, así como las conversiones en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

II.- Formular un portafolios de oportunidades de inversión en el Municipio y promoverlo en empresas locales, nacionales, extranjeras y vía Internet;

III.-.- Promover y difundir en coordinación con dependencias oficiales y organismos interesados, el desarrollo de las actividades económicas a través de publicaciones, ferias, exposiciones y foros promociónales, en el ámbito local, nacional e internacional;

IV.- Crear, mantener y actualizar una base de información socioeconómica del Municipio que esté disponible al público;

TURISMO

V.- Promover los diferentes atractivos turísticos del Municipio a nivel local, nacional e internacional;

VI.- Fomentar la actividad exportadora de los productos que se generan en el Municipio e impulsar la investigación y el desarrollo de actividades que conduzcan a aumentar la productividad y el desarrollo económico;

VII.- Gestionar y tramitar ante las instancias correspondientes los apoyos y fondos necesarios para el desarrollo y creación de micros, pequeñas y medianas empresas, con el fin de contribuir a la generación de empleos;

VIII.- Impulsar la aplicación de estímulos fiscales, financieros y de infraestructura que alienten la inversión local;

IX.- Impulsar la realización de estudios técnicos para determinar la factibilidad de creación de un parque industrial;

X.- Promover la constitución de figuras asociativas que permitan aprovechar las oportunidades de inversión, brindar asesoría técnica para la formulación de proyectos productivos e impulsar la vinculación con instituciones de nivel superior.

(Ad. Según Decreto No 5 publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” número 127, en fecha 17 de Octubre del año 2014.)

ARTÍCULO 93 BIS B.- Para su mejor desempeño La Dirección de Desarrollo Rural Sustentable contará con las siguientes Sub Direcciones:

I.- Sub Dirección de Agricultura;

II.- Sub Dirección de Ganadería;

III.- Sub Dirección de Acuacultura;

IV.- Sub Dirección de Pesca.

(Ad. Según Decreto No 5 publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” número 127, en fecha 17 de Octubre del año 2014.)

AGRICULURA Y GANADERIA

ARTÍCULO 93 BIS B1.- La Dirección de Desarrollo Rural Sustentable a su vez se apoyará en:

I.- Área de Proyección y Desarrollo; y

II.- Área de Evaluación y Seguimiento

(Ad. Según Decreto No 5 publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” número 127, en fecha 17 de Octubre del año 2014.)

 ARTÍCULO 93 BIS C.- El Área de Proyección y Desarrollo tiene las siguientes facultades y obligaciones:

I.-Apoyará a la Dirección de Desarrollo Rural Sustentable en el impulso a la reconversión productiva con la finalidad de disminuir la dependencia económica que existe en la agricultura;

II.-Propiciar la organización de los ganaderos para avanzar en la transición de una ganadería tradicional a una intensiva y tecnificada;

III.-Supervisar que las acciones que realizan otras dependencias en el Municipio, no violenten la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y su Reglamento.

(Ad. Según Decreto No 5 publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” número 127, en fecha 17 de Octubre del año 2014.)

ARTÍCULO 93 BIS D.- La Dirección de Evaluación y Seguimiento tendrá la siguiente facultad y obligación:

I.-Promover el desarrollo de prácticas agrícolas en el marco de la agricultura sustentable.

(Ad. Según Decreto No 5 publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” número 127, en fecha 17 de Octubre del año 2014.)

ACUICULTURA

ARTÍCULO 93 BIS E.- La Sub Dirección de Acuacultura tendrá a su cargo las siguientes funciones:

I.- Impulsar el desarrollo de las diversas modalidades de la Acuacultura en el municipio, coadyuvando en la consolidación y el aumento de la productividad de las instalaciones acuícolas existentes mediante la

investigación y la divulgación de los resultados de ésta y promoviendo y gestionando el aprovechamiento del potencial acuícola del municipio mediante la ampliación de la superficie cultivable;

II.- Operar, administrar y divulgar los resultados de los centros experimentales y laboratorios;

III.- Diagnosticar, prevenir, controlar y erradicar las enfermedades y plagas de los organismos acuáticos cultivables;

IV.- Impulsar un desarrollo acuícola que sea compatible con las aptitudes y capacidades ambientales del municipio;18

V.- Vigilar que los productos acuícolas cumplan los requisitos en materia de salubridad y normatividad comercial;

VI.- Promover la organización de los productores;

VII.- Impulsar la infraestructura productiva y de servicios;

VIII.- Procurar apoyos fiscales para los productores;

IX.- Apoyar la comercialización de los productos acuícolas, y

X.- Establecer la coordinación con las autoridades y organizaciones del ramo.

(Ad. Según Decreto No 5 publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” número 127, en fecha 17 de Octubre del año 2014.)

PESCA

ARTÍCULO 93 BIS F.- La Sub Dirección de Pesca contará con las siguientes facultades y obligaciones:

I.- Impulsar la infraestructura productiva y de servicios;

II.- Vigilar que los productos pesqueros cumplan los requisitos en materia de salubridad y normatividad comercial;

III.- Apoyar la comercialización de los productos pesqueros;

IV.- Promover la organización de los productores;

V.- Procurar apoyos fiscales para los productores;

VI.- Establecer la coordinación con las autoridades y organizaciones del ramo.

(Ad. Según Decreto No 5 publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” número 127, en fecha 17 de Octubre del año 2014.)

ARTÍCULO 93 BIS G.- La Coordinación Administrativa tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I.- Realizar todas las acciones tendientes a organizar las tareas administrativas de la Dirección General de Desarrollo Económico, así como orientar y supervisar el seguimiento de los programas de fortalecimiento de la misma, por sus áreas dependientes y/o las distintas existentes en el Ayuntamiento con las que se coordina para asuntos de su competencia.

II.- Procurar el abastecimiento y distribución de los recursos materiales, humanos y financieros que sean requeridos por la Dirección General de Desarrollo Económico y sus áreas dependientes para la consecución de sus fines.

III.- Informar en tiempo y forma a la Dirección General de Desarrollo Económico, del estado que guarda la administración de la misma en todos sus rubros.

IV.- Todo lo que la Dirección General de Desarrollo Económico le encomiende en el ejercicio de sus funciones.

(Ad. Según Decreto No 5 publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” número 127, en fecha 17 de Octubre del aÑO 2014.)